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DEMANDA DE ALIMENTOS


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  812 Visitas

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ALIMENTOS

Elabore una demanda de alimentos. Súbela al campus a través de esta misma opción en la parte inferior.

Sec. :

Exp Nº :

Escrito Nº :

Sumilla : Interpongo Demanda de

Alimentos.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMBES:

ROSARITO MARIANEL CEDILLO MORÁN, con DNI Nº: 00254106, con Domicilio real en el Caserío de Tacural S/N del Distrito de San Juan de la Virgen, Provincia y Región de Tumbes, y con DOMICILIO PROCESAL en la Urb. José Lisnher Tudela – Mz L – Lte 5 – I Etapa - Tumbes, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO.

La presente demanda de alimentos la dirijo contra CRISOLOGO RAMIREZ COVEÑAS, quien deberá ser válidamente notificado en su domicilio ubicado en el Jr. 18 de Junio S/N, del Distrito de Pampas de Hospital, de la Provincia y Región de Tumbes.

I.- PETITORIO:

Que, oportunamente acudo a vuestro despacho a efectos de interponer demanda de ALIMENTOS, la misma que deberá ser declarada fundada en todos sus extremos en su oportunidad; pretensión que dirijo contra don: CRISOLOGO RAMIREZ COVEÑAS, quien domicilia en el Jr. 18 de Junio S/N, del Distrito de Pampas de Hospital, de la Provincia y Región de Tumbes., con la finalidad que se sirva abonar una pensión mensual equivalente al S/. 1,000.00 (Mil Nuevos Soles) de sus haberes totales mensuales, a favor de mi menor hija: ANDREA VILMA RAMIREZ CEDILLO de DOS años de edad, quien en la actualidad viene cursando estudios en el PIET (Programa de Educación Integral de Educación Temprana) “Mis Pequeños Traviesos” de la localidad de Tacural.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Amparo mi demanda en los siguientes enunciados:

Primero: Que producto de una relación convivencial que existió entre la recurrente y el denunciado, por más de dos años, producto de la cual procreamos a nuestra menor hija ANDREA VILMA RAMIREZ CEDILLO de 2 años de edad.

Segundo: Que cabe precisar Señor Juez que luego del nacimiento de nuestra menor hija, la recurrente y el demandado, comenzamos a tener diferencias en nuestra relación, las cuales se fueron tornando irreconciliables, motivo por el cual decidimos separarnos a fin de no llegar a problemas mayores.

Tercero: Que luego de producida la separación de cuerpos, acudí a la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen, a fin de solicitar una pensión para nuestra hija, la cual él demandado accedió, comprometiéndose el demandado, mediante un Acta de Conciliación de fecha 18 de marzo del 2010, a cancelar mensualmente el importe de S/. 150.00 Nuevos Soles, (Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), más el alcance de la leche para nuestra hija, esto durante todos los días 27 de cada mes.

Cuarto: Sin embargo, pese al compromiso mediante el Acta de Conciliación antes detallada, no ha venido cumpliendo en las fechas establecidas en el acuerdo, retrasándose en muchas oportunidades por varios días y hasta meses con el cumplimiento de su obligación asumida, tal como consta en los recibos presentados en los medios probatorios y anexos de la presente demanda, actitud por la cual nuestra menor hija se ha visto perjudicada, puesto que los gastos que se demandan no pueden ser retrasados, toda vez que me generan inconvenientes, motivo por el cual me he visto en muchas ocasiones en la imperiosa necesidad de agenciarme para poder obtener el dinero para la manutención de mi hija.

Quinto: Que es el caso Señor Juez que el demandado tiene posibilidades económicas para contribuir con los gastos que generan la educación y alimentación entre otras necesidades de nuestro hija, pues es Gerente de la Empresa de Transporte Hermanos RACO E.I.R.L. y es propietario de un vehículo que labora para esta misma Empresa, de Marca Station Wagon – Sedan, Marca Toyota – Modelo Corolla DX, de color blanco, con placa: SII995; que cubre la ruta de Tumbes – Pampas de Hospital y viceversa, razones suficientes para concluir que se encuentra en condiciones de proveer los alimentos para nuestro hija.

Sexto: En mi condición de contratada, como Técnica, en Técnica de Laboratorio Clínico del CLAS de Pampa Grande del Estado, los ingresos que me reporta dicha actividad no me permiten proveer a mi menor hija de los requerimientos propios de su edad y condición, como vestido, calzado, alimentación y educación, los mismos que como es lógico suponer se irá incrementando con el transcurso del tiempo. En cambio, el demandado, como gerente general de una importante empresa de Transportes, que le rinde significativos ingresos, no viene cumpliendo oportunamente ha dejado de cumplir y proveer económicamente a su menor hija.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Amparo esta demanda en lo previsto en:

Ø Constitución Política, Arts. 6°, 7° y 13°.

Art. 6°. La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

Art. 7°. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Art. 13°. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los

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