Demanda De Alimentos
Enviado por jaime_adan • 13 de Junio de 2013 • 2.192 Palabras (9 Páginas) • 336 Visitas
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VS
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Controversia del Orden Familiar
Juicio de Alimentos
Escrito Inicial
C. JUEZ DE LO FAMILIAR CORRESPONDIENTE
EN EL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, México Distrito Federal.
Autorizando para tales efectos al xxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el artículo 112 párrafo siete, del Código de Procedimientos Civiles de la localidad, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito, en la vía de Controversias de Orden Familiar, vengo a demandar del C. xxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx, quien puede ser emplazado en su centro de trabajo, denominado xxxxx xxxxxxxxx xxxxxx,; las siguientes
P R E S T A C I O N E S:
a) El pago de una Pensión Alimenticia, tanto provisional, como en su momento definitiva, en favor del suscrito.
b) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.
Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:
H E C H O S:
PRIMERO.-
SEGUNDO.-
TERCERO.-
CUARTO.-
QUINTO.-
SEXTO.-
D E R E C H O:
Es competente su Señoría para conocer de este asunto, en los términos del artículo 156, Fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 302, 303, 308, 309, 310 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.
El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos del 940 al 956 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Así mismo sustentan mis pretensiones las siguientes tesis jurisprudenciales:
ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES SALARIALES DEL DEUDOR ALIMENTISTA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO QUE CONSTITUYAN UN INGRESO DIRECTO A SU PATRIMONIO, EXCLUYÉNDOSE LOS VIÁTICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN.
El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. En ese sentido, la interpretación literal de ese precepto, conduce a establecer que cuando la ley laboral se refiere a cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, se debe entender en relación con todas las prestaciones ya sean ordinarias o extraordinarias, dado que objetivamente forman parte de su posibilidad económica, pues la única limitante que se impone para que las percepciones formen parte del salario, es que se entreguen al trabajador como producto de su trabajo, las cuales pueden ser generadas sólo por periodos determinados, sujetos a que se labore o no. Por tanto, para los efectos de fijar la pensión alimenticia, se deben considerar las horas extras, aguinaldo, prima vacacional, gasolina y demás remuneraciones que se entreguen al trabajador con motivo del trabajo desempeñado, siempre y cuando constituyan un ingreso directo a su patrimonio, independientemente de que sean ordinarias o extraordinarias, ello sin desatender que cuando no se obtengan, la obligación alimentaria necesariamente se fijará sobre la percepción que se genere en ese momento. Se excluyen del supuesto anterior, los viáticos y gastos de representación, porque si bien constituyen prestaciones extraordinarias, los mismos no son entregados al trabajador como producto de su trabajo.
Contradicción de tesis 11/2005-PS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito). 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 114/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de agosto de dos mil cinco.
Jurisprudencia, 1a./J. 114/2005, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, primera sala, XXII, octubre 2005, pág. 37
Registro No. 166029
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Noviembre de 2009
Página: 64
Tesis: 1a./J. 86/2009
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
ALIMENTOS PROVISIONALES. EL INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA NO ES UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE DEBA INTERPONERSE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.
Acorde con la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra las resoluciones judiciales cuando la ley conceda algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, y el quejoso no lo haya hecho valer oportunamente. Ello hace del amparo el ulterior medio de defensa para la protección de los derechos fundamentales ante los actos de autoridad que se consideren inconstitucionales. Así, para efectos del juicio de amparo un medio ordinario de defensa es todo aquel instrumento establecido dentro del procedimiento, es decir, en la ley que rija al acto reclamado, que tenga por objeto modificarlo, revocarlo o nulificarlo. De manera que si existiera otro medio de defensa consignado en una ley diferente a la que rija al acto reclamado, no se entenderá como un recurso o medio que deba agotarse antes de acudir al juicio de garantías. En ese sentido y tomando en cuenta
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