DEMANDA ALIMENTOS
Enviado por Bourne73 • 1 de Agosto de 2013 • 2.642 Palabras (11 Páginas) • 645 Visitas
JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO,
GUARDA Y CUSTODIA
EXPEDIENTE: 500/2013.
CIUDADANO JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR
________________, PROMOVIENDO POR MI PROPIO DERECHO, Y SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARTICULAR EL UBICADO EN CALLE ___________________- Y EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 19 Y 22 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NOMBRO COMO MI ABOGADO PATRONO AL C. LICENCIADO EN DERECHO __________________Y TITULO REGISTRADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR ACUERDO DE PLENO DE FECHA , ____BAJO LA PARTIDA NUMERO_____, QUIEN DESDE ESTE MOMENTO ACEPTA Y PROTESTA EL CARGO CONFERIDO, QUIENES FIRMAN EL PRESENTE ESCRITO EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, SEÑALANDO COMO DOMICILIO DE MI ABOGADO PATRONO PARA RECIBIR Y OÍR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES EL DESPACHO UBICADO EN CALLE MAYO DE ESTA CIUDAD CAPITAL, NOMBRANDO PARA QUE EN MI NOMBRE Y REPRESENTACION RECIBAN TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, TENGAN ACCESO Y CONOCIMIENTO DE AUTOS DENTRO DEL EXPEDIENTE EN QUE SE PROMUEVE A ;POR LO ANTERIOR RESPETUOSAMENTE COMPAREZCO Y EXPONGO:
QUE VENGO POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO A PROMOVER JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO BAJO LA CAUSAL CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 454 FRACCIÓN III, INCISO E) DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA ASI COMO EN LA VÍA PRIVILEGIADA JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA DE MI MENOR HIJO DIEGO PAZ CALDERON EN CONTRA DEL SEÑOR _______________, QUIEN TIENE DOMICILIO PARA EMPLAZARLE EN_____________ EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA; DE QUIEN RECLAMO LAS SIGUIENTES:
P R E S T A C I O N E S.
A).- LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE BAJO LA CAUSAL CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 454 FRACCIÓN III, INCISO E) DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA.
B).- EL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE MI MENOR HIJO DE NOMBRE DIEGO PAZ CALDERÓN CID, A FAVOR DE LA PROMOVENTE ___________, EN CALIDAD DE ASCENDIENTE MATERNA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA.
C).- SOLICITO LA FACULTAD DISCRECIONAL QUE CONCEDE LA LEY EN PROTECCION DE LOS INTERESES DE MIS MENOR HIJO __________, DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO QUE RESOLVERA LA DECLARACION JUDICIAL SOBRE SU CUSTODIA.
D).- EN RESOLUCION DEFINITIVA, SE DECLARE LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL Y LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA DE MI MENOR HIJO DIEGO PAZ CALDERON CID.
E).- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN POR LA TRAMITACION DEL PRESENTE JUICIO.
FUNDO MI DEMANDA EN LOS SIGUIENTES PUNTOS DE HECHOS Y CONSIDERACIONES LEGALES:
H E C H O S.
PRIMERO.- __________________--.
SEGUNDO.- ESTABLECIMOS NUESTRO DOMICILIO FAMILIAR EN
TERCERO.- DURANTE NUESTRA VIDA FAMILIAR PROCREAMOS TRES HIJOS DE NOMBRES
CUARTO.- AL INICIO DE NUESTRO MATRIMONIO LA
QUINTO.- ASI MISMO E
SEXTO.- DE LO ANTERIORMENTE NARRADO
LO ANTERIOR ES ASÍ YA QUE NO DEBE PERDERSE DE VISTA LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 291, 292, Y 293 QUE A LA LETRA PREVÉN:
“ARTÍCULO 291.- A TRAVES DE LAS INSTITUCIONES CORRESPONDIENTES, EL ESTADO DEBERA AUXILIAR Y PROTEGER LEGAL Y SOCIALMENTE A LA FAMILIA, PROPORCIONANDO ASISTENCIA ESPECIAL A LA NIÑEZ, LA MUJER, LOS ENFERMOS, LOS INCAPACES, LOS DISCAPACITADOS Y LOS ANCIANOS, CONFORME A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
I.- SE DECLARA DE INTERES PUBLICO LA PROTECCION DE CADA INTEGRANTE DE LA FAMILIA, CONTRA TODA FORMA DE PREJUICIO, ABUSO, MALTRATO FISICO O MENTAL, DESCUIDO, ATENCION NEGLIGENTE O EXPLOTACION;
II.- TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A DESARROLLARSE Y SER EDUCADO DENTRO DE SU PROPIO AMBITO FAMILIAR, BAJO LA CUSTODIA Y CUIDADO CONJUNTO DE SUS PROGENITORES;
III.- LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA TIENEN DERECHO A QUE LOS DEMAS MIEMBROS RESPETEN SU INTEGRIDAD FISICA Y PSIQUICA, DE MANERA QUE NO SE AFECTEN SU SANO DESARROLLO INDIVIDUAL NI SU PLENA INCORPORACION AL NUCLEO SOCIAL;
IV.- TODAS LAS PERSONAS ESTAN OBLIGADAS A EVITAR LAS CONDUCTAS QUE GENEREN VIOLENCIA FAMILIAR, ENTENDIENDOSE POR ESTA, LA AGRESION FISICA O MORAL, ASI COMO LA OMISION, QUE DE MANERA INTENCIONAL, INDIVIDUAL, O REITERADA, SE EJERCITA EN CONTRA DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA POR EL CONYUGE, LA CONYUGE, CONCUBINO, CONCUBINA, PARIENTE CONSANGUINEO EN LINEA RECTA SIN LIMITACION DE GRADO; PARIENTE COLATERAL CONSANGUINEO O POR AFINIDAD, HASTA EL CUARTO GRADO; ADOPTADO, ADOPTANTE; MADRASTRA, PADRASTRO; HIJASTRA, HIJASTRO; PUPILO, PUPILA; CURADOR, CURADORA, TUTOR O TUTORA; O POR PERSONA QUE HABITE EL MISMO DOMICILIO O CON LA CUAL HAYA TENIDO ALGUN VINCULO FAMILIAR O AFECTIVO, CON AFECTACION A LA INTEGRIDAD FISICA, PSICOEMOCIONAL, SEXUAL O CUALQUIERA DE ESTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE PUEDA PRODUCIR AFECTACION ORGANICA.
POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL AMBITO FAMILIAR SE ENTIENDE EL ACTO ABUSIVO DE PODER U OMISION INTENCIONAL, DIRIGIDO A DOMINAR, SOMETER, CONTROLAR, O AGREDIR DE MANERA FISICA, VERBAL, PSICOLOGICA, PATRIMONIAL, ECONOMICA Y SEXUAL A LAS MUJERES, DENTRO O FUERA DEL DOMICILIO FAMILIAR, EJERCIDA POR CUALQUIER PERSONA QUE TENGA O HAYA TENIDO RELACION DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, DE MATRIMONIO, CONCUBINATO O MANTENGAN O HAYAN MANTENIDO UNA SITUACION DE HECHO; Y
V.- TODO MENOR, MUJER, ENFERMO, INCAPAZ, ANCIANO O PERSONA DISCAPACITADA, PRIVADO TEMPORAL O PERMANENTEMENTE DE SU MEDIO FAMILIAR O CUYO INTERES HAGA NECESARIO QUE NO PERMANEZCA EN EL, PODRA SER ACOGIDO POR EL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA O ALGUNA OTRA INSTITUCION CON OBJETO SIMILAR, LAS QUE PROVEERAN SU PROTECCION Y CUIDADO HASTA EN TANTO SE DEN LAS CONDICIONES MINIMAS NECESARIAS EN SU SENO FAMILIAR PARA SER RESTITUIDO, O, EN SU CASO, SE LE ENCUENTRE UN HOGAR SUSTITUTO.”
“ARTICULO 292.- TODA AUTORIDAD O PERSONA QUE TENGA CONOCIMIENTO, DEBERA AVISAR AL JUEZ O AL MINISTERIO PUBLICO, SOBRE CUALQUIER SITUACION QUE ATENTE CONTRA LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, PARA QUE DE OFICIO PROMUEVAN LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDAN.
EL JUEZ DEBERA DAR VISTA AL MINISTERIO PUBLICO EN LOS CASOS EN QUE LA INTEGRIDAD FISICA O PSIQUICA DE LAS PERSONAS QUE SEAN VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, ESTE EN PELIGRO, CON EL FIN DE QUE PROCEDA A TOMAR LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE TIENDEN A GARANTIZAR Y PROTEGER EL INTERES SUPERIOR DE LOS AFECTADOS, QUE PODRAN SERLO LAS PERSONAS MALTRATADAS Y SUS FAMILIARES.
POR SU PARTE, EL MINISTERIO PUBLICO DEBERA HACER DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ, CUALQUIER DILIGENCIA QUE SE REALICE ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES.
EL MINISTERIO PUBLICO SERA OIDO EN LOS NEGOCIOS JUDICIALES RELATIVOS A AUSENCIA, ALIMENTOS, MATRIMONIO, NULIDAD DE ESTE, CALIFICACION DE IMPEDIMENTOS Y DISPENSAS CON RELACION A LA CELEBRACION
...