Demanda Filiacion Y Alimentos
Enviado por neva7 • 8 de Agosto de 2012 • 1.751 Palabras (8 Páginas) • 6.866 Visitas
EXP. Nº :
SECRETARIO :
ESCRITO Nº : 01
INTERPONGO DEMANDA DE FILIACION Y ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE CAJAMARCA
PEREZ SANGAY, MARLENY ROCÍO, identificada con DNI Nº 43662405, con domicilio real en el Caserío Maraypampa distrito de Tumbaden, y señalando como Domicilio Procesal el Jr. Tarapacá Nº 714, oficina 201, ambos de esta ciudad, ante usted con el debido respeto me presento y expongo:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:
CHAVARRI HERRERA, MIGUEL, a quien se le notificará, en su domicilio real ubicado en el Jr. Miguel Iglesias N° 229, de esta ciudad.
II. PETITORIO:
Demando como pretensión principal DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, para que se declare al menor JAIME CHAVARRI VARGAS, como hijo del don CHAVARRI HERRERA MIGUEL, el cual conforme a ley debe ser instado para que de el reconocimiento que el menor merece por ser hijo suyo.
Y acumulativamente y en forma accesoria demando ALIMENTOS a favor de mi menor hijo JAIME CHAVARRI VARGAS, debiendo acudir con una pensión alimenticia mensual y adelantada de un porcentaje del 30% de las remuneraciones, gratificaciones y bonificaciones que percibe como trabajador de Minera Yanacocha, y al mismo tiempo en su otro oficio que es el de taxista.
Todo ello en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA PRETENSION PRINCIPAL:
3.1.- Fruto de la convivencia que sostuve con el demandado en el año 2000, tuvimos a mi menor hijo, JAIME CHAVARRI VARGAS, quien a la fecha cuenta con 10 años de edad, tal y como lo acredito con el acta de nacimiento que adjunto al presente.
3.2.- Mi menor hijo antes mencionado no fue reconocido por su padre el hoy demandado, pese al tiempo transcurrido y a los continuos requerimientos que se le ha realizado, sin obtener resultado positivo, por lo que me he visto obligada a recurrir en vía de acción.
IV. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA PRETENSIÓN ACCESORIA DE ALIMENTOS:
4.1.- El demandado, en todo momento desde que iniciamos la convivencia se ha negado a solventar los gastos que como padre del menor le corresponden, y como es de verse mi menor hijo a la fecha se ha visto afectado directamente, ya que como corresponde a su edad el esta cursando estudios primarios y yo no cuanto con los medios necesarios para proveerlo de todos sus materiales escolares que requiere.
4.2.- El demandado pese a encontrarse trabajando en la empresa miera “Yanacocha”, y en su tiempo libre como taxista, se ha negado a ayudar económicamente a su menor hijo, quien requiere de apoyo, para gastos de alimentos, salud, vestimenta y educación, apoyo que yo no puedo brindarle, debido a mi situación económica precaria, por la cual estoy pasando, ya que no tengo únicamente como oficio el lavado de ropa, y no es suficiente para la manutención de las necesidades básicas de mi menor hijo.
4.4.- El demandado actualmente como ya se menciono ostenta un trabajo en la empresa minera “Yanacocha”, en la ciudad de Cajamarca, y viene percibiendo una remuneración mensual de DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 2000.00).
4.5.- En este sentido, se denota que el demandado ha dejado en total desamparo a su menor hijo, demostrando así su irresponsabilidad.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSION PRINCIPAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Art. 2°, Inciso 1, toda persona tiene derecho a:
La vida, a su identidad, integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, con lo que se llega a deducir que nuestro hijo no pueden seguir llevando la vida que lleva a pesar de todos mis esfuerzos por darle lo mejor.
Art. 6°, el estado promueve:
La paternidad responsable. Estableciendo que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Art. 6°, que establece que:
Tanto el niño como el adolescente tiene derecho a un nombre, a la nacionalidad peruana, a conocer a sus padres y a ser cuidados por estos, en el presente caso mi menor hijo debe contar con la firma de ambos padres en al acta de nacimiento, esto es del demandado y de la recurrente.
CÓDIGO CIVIL.
Art. 19º.- Norma que regula el derecho al nombre.
Art. 386º.- Señala que son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio.
Art. 406º.- Que indica que la acción puede ejercitarse contra el padre o contra sus herederos si hubiese muerto.
LEY 28457:
La misma que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y modifica el artículo 402º inc. 6 del código civil y los artículos 53 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSION ACCESORIA
DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU:
Art. 6º, Segundo Párrafo:
Nuestra Constitución, que es la Norma Fundamental, claramente establece el Deber y Derecho que tienen los padres de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Postulado que se quiebra con la actitud deliberada del demandado al no asistir a quien está obligado de hacerlo.
DEL CÓDIGO CIVIL
Art. VI del Título Preliminar: Interés para obrar
La presente norma me faculta para poder iniciar mi acción contra el demandado, ya que su incumplimiento ha generado desmedro en la subsistencia de mi menor hijo; es por ello que acudo al órgano jurisdiccional movida por el interés económico fundado en el derecho a los alimentos.
Art. 472: Definición de alimentos:
Si bien podemos entender a los alimentos como toda sustancia que ingerimos para poder subsistir físicamente, nuestra norma sustantiva, expresa en este artículo que están comprendidos también la educación,
...