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DEMANDA LABORAL


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  3.660 Palabras (15 Páginas)  •  272 Visitas

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, DE LA CIUDAD DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ:

ORDINARIO LABORAL NUEVO

CAROL ALICIA GRIJALVA PINEDA, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, operaría, de este domicilio y vecina del municipio de San Lucas

Sacatepéquez del Departamento de Sacatepéquez, atenta y respetuosamente comparezco ante este Juzgado y;

EXPONGO:

A. DE LA ASESORÍA BAJO LA CUAL ACTUÓ, Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Actúo bajo la Asesoría, Dirección y Procuración y Profesional del Abogado y Notario Mynor Raúl Grijalva Bran; y señalo como lugar para recibir notificaciones la quinta avenida, nueve guión treinta y tres, de la ciudad de Antigua Guatemala, del Departamento de Sacatepéquez.

B. OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco a promover Juicio Ordinario Laboral de Reclamo de Prestaciones Adeudadas en contra de mi ex patrono la entidad TEJIDOS INTERNACIONALES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien puede ser notificada y citada a través de su Representante Legal, en el kilómetro treinta punto cinco (30.5) carretera a San Lucas Sacatepéquez, del Departamento de Sacatepéquez, sede de la referida entidad.

HECHOS:

A. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: Con mi ex patrono la entidad TEJIDOS INTERNACIONALES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, inicie mi relación de trabajo el día dos de enero del año dos mil diez, trabajando como operaría; De la naturaleza del trabajo referido se desprende que no está contemplado por el Código de Trabajo como una excepción al contrato escrito tal como lo establece los artículos veintisiete y veintiocho del código de trabajo por lo que el contrato debió haber constado por escrito, sin embargo señaló que la relación laboral se perfeccionó con el simple inicio de la relación laboral, no quedando constancia escrita, invocando para el efecto el artículo diecinueve del Código de Trabajo que establece en su parte conducente: "Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de obra en las condiciones que determina el artículo precedente".

B. DE LAS CONDICIONES Y JORNADA DE TRABAJO: En dicha relación de trabajo desempeñé el cargo de operaría, trabajando en jornada ordinaria de trabajo, de lunes a viernes, teniendo como horario de trabajo de las ocho horas de la mañana a las dieciséis horas, y trabajando medio día un sábado sí y el otro no, además de laborar horas extras cuando había mucho trabajo. Durante los últimos meses que trabajé para mi ex empleador devengué un salario de setenta quetzales diarios ganando dos mil trescientos cincuenta quetzales mensuales, que incluye la Bonificación Incentivo que la ley establece, siendo realizados los pagos quincenalmente. Teniendo como lugar de pago en algunas ocasiones la sede de la empresa en el kilómetro treinta punto cinco (30.5) carretera a San Lucas Sacatepéquez, del Departamento de Sacatepéquez, y otras ocasiones en algún Banco del Sistema.

C. DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Es el caso que ocupe dicho cargo desde el inicio de la relación laboral con mi ex patrono la empresa TEJIDOS INTERNACIONALES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta el día dos de marzo del año dos mil doce, día en que deje de laborar en la misma, debido a que ya había presentado mi renuncia escrita y verbal con un mes de anticipación, habiendo trabajado para dicha entidad por dos años. Terminando mi relación laboral ya que no me era posible seguir trabajando en dicha entidad puesto que me iba ir a trabajar a la ciudad de Guatemala en otra empresa. Mi ex patrono acepto mi renuncia, pero se ha negado a pagarme el salario del mes de febrero y las otras prestaciones que me adeuda, siendo estas las siguientes;

D. DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: Debido a los hechos expuestos me asiste el derecho para reclamar el pago de las siguientes prestaciones que me adeuda mi ex patrono y que a la fecha me mantiene

retenidas, siendo las siguientes:

1. Salario Ordinario Mensual: Salario ordinario del mes de febrero, el cual no me fue cancelado y que asciende a la suma de:

2. Aguinaldo: Proporcional al tiempo trabajado por mi persona para mi ex patrono, que corresponde del día uno de enero del año dos mil doce al uno de marzo del año en curso, por la cantidad de

3. Vacaciones: Proporcional al tiempo trabajado por mi persona para mi ex patrono, que corresponde del día uno de enero del año dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, ya que no goce de mi período de vacaciones en el último año debido a que la empresa requería de mis servicios ya que estaba en un período de bastante producción y se necesitaba del trabajo de gran parte del personal de la empresa por lo habían ofrecido otorgar el período vacacional en el mes de mayo del año dos mil doce, vacaciones que ascienden a la cantidad de

4. Bonificación Anual (Bono Catorce): Proporcional al tiempo trabajado para mi ex patrono, que corresponde del día uno de julio del año dos mil once al uno de marzo de dos mil doce, por la cantidad de:

5. EL TOTAL DE LAS PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS ASCIENDE A LA CANTIDAD DE

E. Agotamiento de la Vía Administrativa: Es el caso señor juez que ya agote la vía conciliatoria administrativa ante la INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Región V de la Ciudad de Antigua Guatemala, del Departamento de Sacatepéquez, ya que el día diez de marzo del año en curso (10-03-2012), acudí a la referida Inspección del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a presentar mi denuncia de incumplimiento de pago de mis prestaciones laborales, en contra de mi ex patrono TEJIDOS INTERNACIONALES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA; habiendo la Inspectora de Trabajo, Karla Jacinta Pérez Mendoza, constituido en las instalaciones de la referida empresa, la cual a través de su Representante

Legal, el señor Danilo Joaquín Cárdenas Mendizábal, se comprometió a hacer el pago de las prestaciones adeudas a mi persona en la fecha fijada por la Inspectora de Trabajo antes nombrada, la cual se fijo para el quince de marzo del presente año; en la fecha anteriormente indicada acudí a la Inspección de Trabajo, para que se me pagarán las prestaciones adeudadas a mi persona, compareciendo el Representante Legal de la empresa, quien no hizo el pago correspondiente a las prestaciones adeudas, aduciendo que no había dinero en caja para realizar esos pagos, por lo que mi ex empleador no cumplió en la fecha fijada por dicha Inspección, para el pago de las prestaciones adeudas, teniéndose por agotada la

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