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DEMANDA LABORAL


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  1.764 Palabras (8 Páginas)  •  447 Visitas

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MARIA GUADALUPE ALVAREZ SALAZAR

VS

SERVICIOS DE GAS S.A. DE C.V. Y OTROS.

CC. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA H. JUNTA DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.

LIC. SANDRA AVILES ROSAS, en mi carácter de apoderado legal de la C. MARIA GUADALUPE ALVAREZ SALAZAR, actora en el presente juicio, personalidad que acredito en términos de la carta poder que anexo al presente escrito, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en DOCTOR NAVARRO NUMERO 60 DESPACHO “D” (PLAZA NOVA) COLONIA DOCTORES, DEL CUAUHTEMOC, D.F. Con el debido respeto comparezco y exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 123 apartado “A” de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, y relativos de la Ley Federal del Trabajo, vengo a nombre de mi representado a entablar formal demanda en contra de: SERVICIOS DE GAS S.A. DE C.V.; RUSIA AMAIRANI CARMONA GUTIERREZ, quienes funcionan con el nombre comercial de “GASOLINERAS SAN CARLOS” con domicilio ubicado en CALZADA SAN LORENZO NUMERO 1143, COLONIA CERRO DE LA ESTRELLA, DELEGACION IZTAPALAPA, MEXICO D.F para efecto de que sea emplazada a juicio para el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A) El cumplimiento del contrato individual de trabajo por parte de los demandados consistente en la reinstalación de su trabajo a la actora, en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 123 apartado “A” Constitucional.

B) El pago de los salarios caídos, más los incrementos salariales desde el despido injustificado hasta la fecha de su reinstalación, conforme el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

C) El pago de Aguinaldo que le corresponde a la actora por todo el tiempo que duro la relación laboral, conforme el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

D) El pago de Vacaciones y Prima Vacacional que le corresponde a la actora por todo el tiempo que duro la relación laboral, conforme el artículo 87 de la Ley Laboral.

E) El pago de horas extras, que los demandados se abstuvieron de cubrirle el pago a la actora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo.

F) Salarios devengados del periodo comprendido del 1 de marzo al 27 de abril del 2014.

G) La INSCRIPCIÓN PERMANENTE ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, así como el pago, a favor del citado Instituto, de las cuotas y aportaciones patronales obligatorias, por concepto especifico de registro al régimen de Seguridad Social, al sistema de ahorro para el retiro y al Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores, correspondiente a la hoy actora MARIA GUADALUPE ALVAREZ en su carácter de Trabajadora y dependiente económico de: SERVICIOS DE GAS S.A. DE C.V. en los términos, condiciones y forma que establece: La Ley del Seguro Social, La Ley del Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores. Debido al cumplimiento de las obligaciones contractuales y al no existir causa o motivo legal, para dar por terminada la relación laboral con SERVICIOS DE GAS S.A. DE C.V.

H) La Nulidad de Documentos.

FUNDO LA PRESENTE DEMANDA EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

H E C H O S

1.- La actora ingreso a prestar sus servicios para los demandados el día 1 de noviembre del 2013, con la categoría de despachadora de gasolina, con un horario de las 6:00 hrs a las 16:00 hrs de labores de lunes a viernes y sábados de las 6:00 a las 13:00 horas de cada semana, descanso los días domingos y contando dentro de este horario con dos horas para tomar alimentos dentro de la fuente de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada de trabajo es diurna, debiendo de trabajar 48 horas a la semana, sin embargo, los demandados, recibieron los servicios de mi mandante en seis jornadas semanales, laborando así 57 horas a la semana, razón, por la que por esta vía se reclama el pago de 9 horas de tiempo extraordinario que laboro la actora semanalmente y los demandados omitieron su pago, desde la fecha de ingreso al trabajo y hasta un día antes del despido injustificado que dio motivo al presente conflicto, no obstante, haberle requerido el pago

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