DERCHO NATURAL
Enviado por SPAWNER2432 • 24 de Marzo de 2015 • Síntesis • 1.989 Palabras (8 Páginas) • 242 Visitas
Glosario de unidad 5
Para que se adentre en el estudio de las áreas del conocimiento del derecho, elabore un glosario de términos jurídicos. Para ello deberá consultar un diccionario especializado en temas jurídicos; puede ser el del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, por ejemplo.
Coloque en orden alfabético los siguientes conceptos y, con ayuda del diccionario jurídico, defínalos en dos o tres líneas. Los conceptos son:
No olvide citar sus referencias.
DERCHO NATURAL
El iusnaturalismo o derecho natural es una teoría ética con un enfoque filosófico, (especialmente en el derecho) que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario.
DERCHO VIGENTE
Derecho vigente es el que se encuentra en vigor, dentro de un ámbito territorial determinado, y que el estado considera obligatorio. Se opone al derecho que alguna vez vigente, posteriormente fue derogado o abrogado.
Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo. Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.
Parte de la noción del Derecho Positivo, entendemos que es vigente cuando referido a un momento determinado de la historia es de obligación su observancia por la comunidad.
El derecho es vigente, cuando su observación es obligatoria por la comunidad y eficaz, cuando los hombres en la realidad práctica observan las normas que la integran. La primera se comprueba a priori y la segunda a posteriori. Se entiende que el derecho es válido en dos sentidos: material y formal, será formalmente válido el derecho vigente y materialmente válido el derecho eficaz.
DERCHO AFICAZ
Es eficaz cuando los hombres en la realidad práctica, observan las normas que lo integran. La vigencia puede ser determinada a priori por la simple comprobación de la existencia de la norma; pero la eficiencia solo puede comprobarse a posteriori.
El DERECHO OBJETIVO se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma.
El derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como Derecho Natural y otra como Derecho Positivo. Al primero lo conforman, de acuerdo con Miguel Villoro Toranzo, “aquellos principios y normas que rigen… la conducta social de los hombres… por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas”. Por su parte, el Derecho Positivo es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país determinado. A su vez, se tiene que el derecho positivo que rige en un determinado momento se conoce como Derecho vigente.
Derecho Objetivo: “el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social”
El DERECHO SUBJETIVO son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).
Derecho Subjetivo: “el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el Derecho Objetivo, de hacer, poseer o exigir algo”
El DERECHO SUSTANTIVO es el que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho Sustantivo o Material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el hecho ilícito. Este es la norma que permite o prohíbe; aquel permiso derivado de la norma. El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas. El derecho subjetivo es el conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, a cuyo arbitrio se remite su ejercicio.
Facultad que se expresa cuando se dice, que derecho es aquello que me es lícito o permitido hacer; que no es sino expresión refinada del deseo de apropiación, que pretende excluir a los demás de algo que pensamos o queremos que nos pertenezca
Derecho Sustantivo y Adjetivo: “aquellas normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico” (Sustantivo); “las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo” (Adjetivo).
El DERECHO PÚBLICO es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
Derecho Público: Conjunto de preceptos jurídicos destinados a la tutela o defensa del ser humano y al cumplimiento de los intereses generales de la comunidad.
El DERECHO PRIVADO es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el
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