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DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION Y PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICAS


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  42.921 Palabras (172 Páginas)  •  66 Visitas

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Expediente T-2.291.201

M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

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Sentencia T-693/11

DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION Y PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICAS-Ámbitos de protección

CONSULTA PREVIA-Exigibilidad frente a medidas legislativas y administrativas que afecten directamente a comunidades indígenas

CONSULTA PREVIA-Derecho fundamental de comunidades étnicas

COMUNIDADES ETNICAS-Derecho a participar en la toma de decisiones políticas

DERECHO AL AUTOGOBIERNO DE COMUNIDADES ETNICAS

CONSULTA PREVIA-Manifestación del derecho a la libre determinación de comunidades étnicas

DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Alcance/PROCESO DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Medidas que deben ser objeto de consulta

CONSULTA PREVIA-Finalidad

CONSULTA PREVIA-Características del proceso

DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Diseño y realización de proyectos de desarrollo en territorio ancestral indígena

PROPIEDAD DE TERRITORIOS INDIGENAS-Concepto colectivo

COMUNIDAD INDIGENA-Importancia del territorio como elemento esencial

PROPIEDAD COLECTIVA DE COMUNIDADES ETNICAS-Derecho fundamental

TERRITORIO DE COMUNIDADES INDIGENAS-Protección y reconocimiento internacional

TERRITORIOS INDIGENAS-Inembargables, inalienables e imprescriptibles según Convenio 169 de la OIT

TERRITORIO DE COMUNIDADES INDIGENAS-Reconocimiento constitucional y legal

DERECHO AL TERRITORIO DE COMUNIDAD INDIGENA-Contenido

COMUNIDADES INDIGENAS-Derecho a constituir resguardos

COMUNIDADES INDIGENAS-Protección de áreas sagradas y de importancia ritual y cultural

COMUNIDADES INDIGENAS-Derecho a participar en la utilización, explotación y conservación de recursos naturales

ACCION DE TUTELA-Presentación en tiempo razonable

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Juez debe advertir justa causa que haya impedido la actuación oportuna

ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad

ACCION DE TUTELA FRENTE A MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable   

ACCION DE TUTELA DE COMUNIDAD INDIGENA CONTRA MINISTERIO Y EMPRESA PETROLERA POR CONSTRUCCION DE OLEODUCTO RUBIALES CUSIANA SIN CUMPLIR CON LA CONSULTA PREVIA-Procedencia

DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION Y PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICAS-Violación por cuanto consulta previa era obligatoria para construcción de oleoducto Rubiales Cusiana

DERECHO A LA INTEGRIDAD CULTURAL Y SUPERVIVENCIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Violación por cuanto intervención de río afectó bienestar espiritual e impidió continuar prácticas tradicionales

 

ACCION DE TUTELA DE COMUNIDAD INDIGENA POR CONSTRUCCION DE OLEODUCTO RUBIALES CUSIANA SIN CUMPLIR CON LA CONSULTA PREVIA-Improcedencia para suspender funcionamiento por daño consumado pues acarrearía mayores costos ambientales

CONSTRUCCION EN TERRITORIO INDIGENA DE OLEODUCTO RUBIALES CUSIANA SIN CUMPLIR CON LA CONSULTA PREVIA-Impacto cultural en modalidad de daño inmaterial por lesión a valores y creencias indígenas

ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Revoca para amparar el derecho de participación a través de la consulta previa de comunidad indígena

Referencia: expediente T-2.291.201

Acción de Tutela instaurada por Marcos Arrepiche en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena Resguardo Turpial - La Victoria contra los Ministerios del Interior y de Justicia y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la empresa Meta Petroleum Limited.

Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011)

La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión de la sentencia proferida el cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009) por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmó la sentencia del nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009) del Tribunal Superior de Villavicencio, en cuanto negó la tutela incoada por Marcos Arrepiche en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena Resguardo Turpial- La Victoria contra los Ministerios del Interior y de Justicia y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la empresa Meta Petroleum Limited.

  1. ANTECEDENTES
  1. SOLICITUD

El señor Marcos Arrepiche, actuando en su condición de Gobernador del Cabildo Indígena Resguardo Turpial – La Victoria y a través de apoderado judicial, solicita[1] la protección de los derechos fundamentales a la consulta previa regulada por el Convenio 169 de la OIT, a otras formas de participación democrática, a la integridad étnica y cultural de la Nación y a la igualdad de culturas que conforman la Nación, presuntamente vulnerados por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la empresa Meta Petroleum Limited.

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