Escuela Derecho Libre
Enviado por jhonfre947 • 13 de Febrero de 2013 • 2.693 Palabras (11 Páginas) • 978 Visitas
ESCUELAS DE INTERPRETACION JURIDICA
Escuela Exégetica
En el sentido más amplio de lo que se entiende por interpretación, del derecho el hombre se ah cuestionado, en cuanto a la forma de definir la génesis del derecho tanto en su contenido variable como en su rango de aplicación, situaciones que nos ubican históricamente en la Francia de finales del siglo XIX, donde se evidencio el interés de los jueces por motivar sus decisiones, en los casos determinados con claros fundamentos tanto de hecho como de derecho en lo que se ve como un razonamiento lógico jurídico.
Por lo que se deriva de ahí la importancia de ahondar sobre los diferentes elementos del razonamiento jurídico que se desarrollaron en esta época de la historia. Escuela de exégesis nació como líder de una concepción del Derecho relacionada íntegramente con la función de los jueces como poder jurisdiccional y la rama legislativa como poder político.
La escuela de la Exégesis, como tal se desarrolló implementando las pautas de evolución en cuanto a las diversas situaciones jurídicas a tal sentido que hoy en día podemos ver sus destellos en nuestra Legislación Civil como método de interpretación de las normas por parte de los jueces , la cual nos impulsa a conocer sobre sus labores y la forma de aplicación actual materializada en las decisiones judiciales donde su objetivo primordial consiste en la reducción lo mas proporcional posible del derecho a la ley, como en su momento lo fue el Código Civil al Código de Napoleón.
Siendo una escuela que nació en su totalidad en Francia y propuesta por los mejores juristas franceses de la época la escuela de la exégesis se regia bajo unos específicos postulados, los cuales servían de fundamento para predicar sobre la misma, tales postulados básicamente son:
1) El culto al texto de la ley, como ley viva, aplicable y obligatoria. (Demolombe).
2) El predominio de la intención del legislador en la interpretación de la ley, “La ley está constituida por la voluntad del legislador…”-Demante-.
3) El carácter estatista de la doctrina orientada a reconocer la supremacía del legislador, es decir del Estado.
4) El carácter ilógico e incomprensible de la misma, por cuanto reconocía la supremacía del legislador, pero a la vez se admitía la superioridad del derecho natural frente al derecho positivo.
5) El argumento de autoridad como el decisivo para desatar las dudas y generalizar las tesis –Bonnecas.
En este sentido, la exégesis también tiene su propio concepto de lo que para esta corriente es el derecho sobre ¿Qué es el derecho?, la Escuela de la Exégesis le da solución definiendo al mismo como un conjunto de normas, es decir, es ley aquella que este acompañada de sanción, sin coacción y sanción no hay ley. La interpretación exegética por parte de los jueces al momento de decidir sobre determinado asunto, debía estar ceñida absolutamente a los postulados de la ley, dejando por fuera cualquier forma de arbitrariedad y solo en casos muy excepcionales la ley resultaba insuficiente.
También es preciso señalar que tratándose del Poder Legislativo y el Poder Judicial estos se encuentran en una línea de separación, lo que nos da a entender que el primero se encuentra caracterizado por la intervención del pueblo a través de la creación de la ley, y el segundo, es decir el Poder Jurisdiccional se sitúa en la esfera de la aplicación del derecho ya creado mediante el sistema deductivo encaminada a emplear la justicia de manera impersonal, imparcial (posición legalista) sin mirar sus consecuencias (dura lex sed lex), (dura es la ley pero es la ley).
Con la expedición del Código de Napoleón surge de manera instantánea la exégesis como escuela de interpretación la cual a la vez propicia el resurgimiento de los glosadores, cuyo método consistía en hacer glosas o notas marginales a los textos del corpus juris civilis de Justiniano. Con la Escuela de la Exégesis se brinda un culto restrictivo a la ley, la cual no se puede considerar ley aquella que no este escrita y no provenga del legislador o del parlamento. Ha sido tan importante la exégesis que algunos de sus destellos los podemos apreciar en los artículos 25 al 30 de nuestro Código Civil, y mucho más específicamente en los artículos 25, 27, referentes ala interpretación por vía de autoridad e interpretación gramatical.
Escuela Histórica
Esta escuela postula que el derecho como lenguaje se crea de manera espontánea, constante y de manera imperceptible en un determinado pueblo. El derecho no es un producto abstracto de la razón humana, sino más bien es el resultado del espíritu del pueblo. Según Savigny: “El derecho se crea por las costumbres y las creencias populares, luego por la jurisprudencia, pero no por el arbitrio de algún legislado”. Por esto la legislación debe ser comprendida como meras indicaciones. Donde se debe interpretar la legislación como simples disposiciones provisionales encaminadas hacia los tribunales. La historia nos ha enseñado que cuando el derecho se encuentra en progreso vivo no se siente necesidad alguna de ningún tipo de codificación. “La marcha hacia la codificación es siempre ocasionada por la incontrastable decadencia del derecho”.
En este orden de ideas la legislación debe ser entendida como indicaciones que reflejan las tendencias del derecho consuetudinario. Por lo tanto se entiende de esta escuela que es una forma especial de filosofía del derecho que nació a principios del siglo XIX en relación con una tendencia general de aquella época: el romanticismo. Por ende, la característica esencial del pensamiento romántico es la creencia en los espíritus. Al lado de los hombres hay espíritus que influyen en su destino, ya sea favoreciéndolo o dañándolo. Esta creencia en los espíritus la transpuso el romanticismo al pueblo. Su postulado fundamental es que, así como los hombres son seres dotados de alma, también tienen alma los pueblos; fenómeno psíquico que no ha sido estudiado científicamente, pero que se manifiesta en la experiencia en forma de ciertas convicciones en cuestiones determinadas, que son comunes a todos los miembros de una comunidad. Cuando esta convicción se refiere al derecho, entonces ella misma es el derecho. Al legislador sólo le queda dar forma a este derecho ya existente.
Escuela del Derecho Libre
Esta surge a finales del siglo XIX y principios de siglo XX, sus primeros exponentes fueron los alemanes, von Ihering, que consideró este tipo de interpretación como de jurisprudencia superior, y Kohler, seguidos por Oscar Kraus, Emilio Lask, Hermann Kantorowicz (en 1906 escribe la obra “la lucha por el derecho”, bajo el pseudónimo de
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