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DERECHO A LA VERDAD COMO DERECHO IMPLICITO


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  7.824 Palabras (32 Páginas)  •  291 Visitas

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EL DERECHO A LA VERDAD COMO DERECHO CONSTITUCIONAL IMPLICITO

I. INTRODUCCIÓN

Las violaciones a los derechos humanos en los Estados, no son una novedad, ahora bien, las violaciones masivas de los mismos han ocurrido bajo determinados contextos de violencia. En Latinoamérica por cierto, las mismas se remontan principalmente, pero no exclusivamente a la existencia de regimenes autoritarios o dictatoriales, los cuales interpretaron que la doctrina de “seguridad nacional” les facultaba privar arbitrariamente de la libertad, desaparecer, torturar o ejecutar extrajudicialmente a los opositores al régimen a voluntad propia, y con total y absoluta impunidad.

La impunidad impide conocer lo que efectivamente sucedió con tal o cual persona, con un colectivo o conjunto de ellas, o incluso con una sociedad. En ese sentido, conocer la verdad de los acontecimientos se explica no por un ánimo perverso, sino por el deseo de saber que fue lo que en realidad ocurrió en una determinada sociedad en la cual se cometieron diversas violaciones a los derechos humanos.

Sólo con la verdad se podrán conocer las causas de la violencia, identificar las circunstancias que llevaron a que dichas violaciones sucedan, investigar las mismas a fin de establecer la responsabilidad de los autores o encubridores, proponer una política de reparaciones, así como evitar, a fin de cuentas, que hechos similares pudieran volverse a cometer.

Es importante para la sociedad, y con mayor razón para los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos, conocer la verdad de los hechos a fin de lograr una reconstrucción y reivindicación de la memoria de las miles de personas que han desaparecido, así como restaurar la dignidad de tales víctimas a fin de poder lograr que las heridas producto de la violencia y el conflicto social vivido puedan cerrarse.

En particular, en el caso peruano, el olvido y la negación absoluta por parte de la sociedad peruana de las violaciones masivas a los derechos humanos y situaciones de violencia, son muestras de que no se ha aceptado lo que la historia nos ha dejado. No se ha aceptado la violencia vivida, no se ha aceptado a fin de cuentas lo que nosotros vimos pero ni quisimos ver, lo que nosotros conocimos pero callamos, y mientras eso no se acepte, no se aceptará que faltan muchos peruanos entre nosotros, y eso es darle la espalda no sólo a miles de desaparecidos o a sus familiares, sino darle la espalda a la realidad social y política vivida por todos, y que así quisiéramos evitar va a ser imposible que lo hagamos, porque es parte de nuestra historia y, porque a fin de cuentas, es parte de nuestra vida.

El presente trabajo de investigación se compone de dos partes. En la primera se analizara la configuración y la existencia del derecho a la verdad, el cual ha venido cobrando cada vez mayor importancia en las últimas décadas . Mientras que en la segunda parte, investigaremos las dificultades que podemos encontrar en la aplicación de dicho derecho, en la medida en que suele colisionar con otros derechos fundamentales y/o principios del ordenamiento jurídico.

¿Cómo deben entonces de resolverse estos problemas que afectan de sobremanera la estabilidad del sistema jurídico en el cual nos encontramos?, ¿Qué derecho o principio debe de preferirse o priorizarse sobre los otros?, ¿Cuáles son las razones o fundamentos que nos pueden ayudar a tomar partido por una u otra decisión?, ¿Se justifica la preferencia de un principio sobre otro u otros?, ¿Cómo es que deben de resolver los jueces ante este tipo de conflicto jurídico? Son algunas de las interrogantes que deseamos resolver con la presente investigación.

II. CONFIGURACION Y EXISTENCIA DEL DERECHO A LA VERDAD

A nivel internacional, y principalmente mediante la adopción de múltiples tratados internacionales de carácter universal o regional , los Estados se comprometen a cumplir ciertas obligaciones para con las personas sujetas a su jurisdicción, principalmente, reafirman su intención de respetar y garantizar los derechos y libertades reconocidos en dichos acuerdos internacionales.

En general, el Derecho Internacional a fin de asegurar el ejercicio de los derechos humanos, impone a los Estados un “deber de abstención” hacia la vulneración (por acción o por omisión) de estos derechos , es decir, existe entonces para los Estados la imposibilidad de que agentes del mismo cometan violaciones a los derechos humanos, o incluso que el Estado tolere la comisión de las mismas por particulares.

De otro lado, también existe el “deber de garantía” para los Estados de prevenir las violaciones a los derechos humanos cometidas en su jurisdicción, investigarlas, procesar y sancionar los autores de las mismas, así como reparar los daños ocasionados por estas. De esta manera, el Estado se coloca en una posición de garante de los derechos humanos, de la cual emergen obligaciones esenciales para la protección y salvaguardia de los mismos.

Es así que a nivel interamericano, algunos Estados se han comprometido (mediante la ratificación) a aceptar las obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH). El mismo que al ser analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, ha recordado que los Estados Partes han contraído la obligación general de proteger, respetar y de garantizar cada uno de los derechos establecidos en la CADH, de tal modo que “todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención”

En ese sentido, y en virtud del citado artículo 1.1 de la CADH, la primera obligación asumida por los Estados Partes, es “respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención”, lo cual implica el deber de los Estados de asegurar la vigencia, el goce y disfrute de los derechos humanos mediante un sistema jurídico, político e institucional adecuado.

El ejercicio de la función pública tiene unos límites que derivan de que los Derechos Humanos son atributos inherentes a la dignidad humana (superiores al poder del Estado) que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público, en tal sentido, ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana.

La segunda obligación de los Estados Partes según la CADH es “garantizar

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