UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA - FACULTAD DERECHO DERECHOS HUMANOS Y SISTEMAS DE PROTECCION
Enviado por lauraarevalo0807 • 30 de Agosto de 2015 • Ensayo • 3.063 Palabras (13 Páginas) • 369 Visitas
UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA - FACULTAD DERECHO DERECHOS HUMANOS Y SISTEMAS DE PROTECCION
Comunicación Nº 1781/2008, Berzig c. Argelia
(Dictamen aprobado el 31 de octubre de 2011, 103º período de sesiones)
▪ Presentada por: Fatma Zohra Berzig, Argelina nacida el 02 de marzo de 1936, promueve la comunicación en nombre de su hijo, Kamel Djebrouni, nacido el 10 de julio de 1963 en Sidi M'hamed (Argel), y en el suyo propio.
▪ Presunta víctima: La autora y Kamel Djebrouni (su hijo)
▪ Estado parte: Argelia
▪ Fecha de la comunicación: 08 de febrero de 2008 (presentación inicial)
▪ Asunto: Desaparición forzada
I. ANTECEDENTES:
a. En la noche del 19 al 20 de noviembre de 1994, a las 2.00 de la madrugada, una quincena de militares en uniforme, armados y encapuchados, irrumpieron en la vivienda de Kamel Djebrouni en la Cité Balzac (Argel) y procedieron a su detención.
b. La víctima nunca más volvió y las autoridades no han informado a la familia de su paradero.
c. Inmediatamente después de la detención de Kamel Djebrouni, su hermano se presentó en la comisaría del distrito (distrito octavo). Los agentes de policía de servicio le manifestaron que no podían facilitarle información al respecto y le aconsejaron que esperara a que concluyeran los 12 días del período de detención policial previsto por la ley antiterrorista. Concluido este período, su familia efectuó numerosas gestiones ante diferentes tribunales de Argel para saber si Kamel Djebrouni había sido llevado ante un fiscal.
d. El 11 de enero de 1995 el hermano de la víctima se presentó en el Observatorio Nacional de
los Derechos Humanos (ONDH) y facilitó detalles sobre la detención de la víctima. El funcionario que le recibió le dijo que se presentaría una demanda de localización a los diferentes cuerpos de seguridad y que se le comunicarían por escrito los resultados de las investigaciones. El Observatorio no ha facilitado a la familia ningún dato sobre la víctima, pese
a la insistencia de su hermano, que contactó con el organismo por teléfono en varias ocasiones y por escrito más de tres años después (el 14 de febrero de 1998).
e. El 12 de septiembre de 1998 varios agentes de la policía rural se presentaron en el domicilio familiar, en busca de la víctima. Pidieron a la autora que se presentara al día sigu iente en la brigada de Bab Edjedid, provista del libro de familia y acompañada de dos testigos de la detención
.
f. El 9 de junio de 1999 el Observatorio Nacional de los Derechos Humanos envió a la familia una carta en la que le informaba de que las gestiones realizadas no habían dado ningún resultado, que Kamel Djebrouni no era buscado por los servicios de seguridad y que nunca había sido detenido por esos servicios, según el informe remitido por la brigada de la policía rural el 15 de septiembre de 1998, es decir solo dos días después de haber oído a la familia y al testigo.
g. El 27 de julio de 2004 la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CNPPDH), envió una carta a la familia Djebrouni, en la que le pedía que se presentara en su sede el 7 de agosto de 2004, a fin de ser oída.
h. Amnistía Internacional, tras haber sido informada por la familia de Kamel Djebrouni de su desaparición, remitió su caso al Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias de las Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1995.
i. El Grupo de Trabajo pidió al Estado argelino que iniciara investigaciones acerca de la víctima, pero el Estado parte no dio curso a esta petición.
II. DECISIÒN DE ADMISIBILIDAD:
De conformidad con el articulo 93 del reglamento del Comité de Derechos Humanos, debe verificarse si la comunicación es admisible bajo los presupuestos del Protocolo Facultativo del Pacto, en este sentido, respecto del caso objeto de examen debe verificarse que no este siendo cono cido por otra "procedimiento de examen o arreglo internacional ", determinando el Comité que aun cuando el caso concreto de la desaparicion forzada de Kamel Djebrouni fue previamente puesta en conocimiento del "Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias", No obstante, esta instancia no genera la inadmisibilidad de la comunicación, en tanto el estudio de los derechos humanos llevado a cabo por esta corporación no se hace bajo el tenor del articulo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo.
I. POSICION DEL ESTADO PARTE:
Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad
∙ A través de un "memorando de referencia sobre la inadmisibilidad de las comunicaciones presentadas al Comité de Derechos Humanos en relación con la aplicación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacional", el Estado parte alega la inadmisibilidad de la comunicación en particular, junto con otras comunicaciones presentadas al Comité de Derechos Humanos, sosteniendo que para todos los casos donde se exija responsabilidad estatal por desaparición forzada en el periodo comprendido entre 1993 y 1998, debe ser sometida a un análisis riguroso, en tanto debido a diferentes situaciones de carácter politico, social y de seguridad, especialmente por grupos no estructurados de índole terrorista, cuya intervención en la población civil se torno confusa, en la medida en la que resultaba compleja la distinción entre esos grupos terroristas y el cuerpo militar estatal, de donde se desprende la potencial atribución de responsabilidad por hechos cometidos por unos grupos al margen de la ley, al Estado mismo.
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