DERECHO ADMINISTRATIVO I LOS REGLAMENTOS; LECCIÓN 3
Enviado por Coral Almagro Sanchez • 15 de Mayo de 2019 • Apuntes • 1.932 Palabras (8 Páginas) • 120 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO I
LOS REGLAMENTOS; LECCIÓN 3
Los reglamentos son actividad de la administración. Son fuentes de derecho. Los reglamentos no solo aluden al derecho administrativo sino a todas las ramas del derecho. Reglamento es norma jurídica de rango inferior a la ley que aprueba el gobierno y las AP. La potestad a partir de la cual se dicta es potestad reglamentaria, a veces el reglamento aparece con el nombre de ¨disposiciones de carácter general ¨ en algunos ámbitos del mundo local los reglamentos también se llaman ordenanzas. En la constitución hay una serie de materias que la ley tiene que regular obligatoriamente, no puede haber un reglamento sin ley. La ley tiene que regular esto si o si pero además puede regular todo lo que quiera porque a diferencia de en otros países no hay materias reservadas para el reglamento. La ley es norma de rango superior.
El limite del reglamento es el que deriva de la reserva de ley. Los reglamentos son importantísimos desde el punto de vista cuantitativo ya que un 95% aproximadamente de las normas son reglamentos, y desde el punto de vista cualitativo regulan cuestiones técnicas y que afectan a los ciudadanos diariamente. El acto se mueve en el ámbito de deber ser ( lo que debo hacer, a lo que tengo derecho etc ) y la actividad materias es el ser ( se ha ejecutado ) muchas cuestiones están regladas en los reglamentos.
Muy importante también es la diferencia entre reglamento y acto: es ley todo aquello que el parlamento aprueba como ley . Pero los reglamentos no hay un nombre formal para el reglamento ya que hay una serie de órganos en la administración que puede aprobar tanto reglamentos como actos el problema es que el nombre que recibe esa declaración de voluntad por ejemplo del consejo de ministros se llama igual tanto si es un reglamento como si es un acto. El nombre real decreto no me da importación a cerca de si es un reglamento o un acto. El criterio de distinción entre reglamento y acto es un criterio material y además es relevante la distinción porque hay consecuencias de carácter jurídico. Las consecuencias son las siguientes: si algo es reglamento el órgano que lo aprueba no siempre es el mismo, un reglamento se puede dictar pero solo teniendo competencias ya que por ejemplo un policía puede discutir un acto pero no un reglamento. La segunda consecuencia el procedimiento. La tercera la publicidad de las normas ( reglamentos se publican los actos normalmente se notifican . Otra consecuencia es la invalidez cuando un reglamento vulnera la constitución son nulos de pleno derecho. Otra consecuencia importante es el control ( primero administración luego contencioso administrativo)
Normalmente es fácil diferenciarlos, por ejemplo la expropiación de una parcela es un acto, sin embargo , el real decreto que prevé cuando expropiarla es un reglamento, los reglamentos por tanto son abstractos, regulan algo de forma abstracta de modo que en ese supuesto de hecho se pueden incluir muchos supuestos de la realidad ( son abstractos y generales) se refieren a todo el conjunto de ciudadanos sin embargo el acto es concreto y singular ( por ejemplo una multa es un supuesto concreto a un individuo concreto) el problema es cuando hay actos que son concretos pero con la característica general ( que es lo que tiene el reglamentos ) por ejemplo una oposición es concreta pero general ya que se puede presentar mas gente d Run solo individuo. El criterio que me permite distinguir el reglamento del acto es la abstracción.
El reglamento pasa a formar parte del ordenamiento jurídico y por el contrario el acto aplica la norma al caso concreto.
Pregunta de examen ; conceptos jurídicos indeterminados
La potestad reglamentaria es le poder que tiene la administración para aprobar reglamentos.
Desde el punto de vista formal el gobierno tiene potestad reglamentaria porque lo establece la constitución. En el ámbito local el 140 se puede considerar que en ese reconocimiento de la autonomía significa que pueden dictar normas. El banco de España también puede dictar reglamentos. Es imposible que el legislador legisle en todo y pretender que todo este en leyes es utópico hay normas que son mas especificas que las tienen que aprobar órganos más específicos
La inderogabilidad singular de los reglamentos ( pregunta de examen ) el acto no puede vulnerar el reglamento. El fundamento es el principio de legalidad. Art 37 buscar
26/09/17
Distintos tipos de reglamentos:
El primer criterio es el que distingue los reglamentos en función de su relación con la ley.
Hay reglamentos que son ejecutivos, independientes y de necesidad.
Los ejecutivos son los que ejecutan una ley previa y son la inmensa mayoría.
Los reglamentos independientes son aquellos que regulan una materia respecto de la cual no hay un a ley previa, tienen poca cabida por la constitución dice que no hay una materia reservada al reglamento. Hay muy pocos, un ejemplo de esto seria un real decreto que establece la estructura ministerial.
Los reglamentos de necesidad son aquellos que como su nombre indica se aprueban en situaciones de urgencia o necesidad que incluso pueden ir en contra de lo que dice la ley y tienen un tiempo determinado mientras dure la situación excepcional. Estos reglamentos son también muy escasos.
El reglamento se puede dictar sobre la base de una atribución genérica o desde la base de una habilitación o emisión especifica o concreta.
Hay reglamentos que lo que hacen desarrollar materialmente la ley y otros que no la desarrollan. Si cruzamos estos dos criterios nos saldrían cuatro tipos de reglamentos.
1._ los complementarios
2._ completan la ley sin habilitación genérica
3._ materialmente independiente a la ley con habilitación
4._ materialmente independientes y sin habilitación o genérica.
Desde el punto de vista de las AP que aprueban los reglamentos nos sale otros 3 reglamentos :
1._ estatales
2._ autonómicos
3._ locales
Un reglamento que apruebe la Administración del estado puede ocuparse de diferentes materias según sus competencias.
El estado legisla ( aprueba leyes y reglamentos) y ejecuta, en otras materias el estado no tiene todas las competencias sino que tiene parte.
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