DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
Enviado por Anthony Cautivo Berrospi • 22 de Abril de 2021 • Ensayo • 2.984 Palabras (12 Páginas) • 118 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
ENSAYO:
“DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO”
INTEGRANTES:
ALVINAGORTA CHINCHAY, Jimena
CAUTIVO BERROSPI, Anthony
FERNÁNDEZ CORONEL, Dilser
JIMENEZ PAUCAR, Marvin
NUÑEZ AGUILAR, María
PALACIOS VILLALTA, Luz
DOCENTE:
ESTUARDO REATEGUI VELA
PERÚ
2020[pic 2]
Índice
I. INTRODUCCIÓN 4
II. ARGUMENTACIÓN 6
III. CONCLUSIONES 7
REFERENCIAS 8
INTRODUCCIÓN
En el presente ensayo de investigación, estamos tratando un tema de investigación muy importante en el ámbito tributario, la cual viene ser el Derecho Constitucional Tributario, en donde explicaremos sobre su conceptualización, la potestad tributaria y los principios constitucionales tributarios, el cual está vinculado de manera directa con la Constitución Política del Perú por el cual surge la pregunta de ¿Cuál es el enfoque tributario que permite promover y asegurar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales del contribuyente frente a la potestad tributaria expansiva del Estado peruano, permitiendo la utilización de los mecanismos institucionales, procesales y normativos que la Constitución ha establecido?
En el Perú muchas veces no se respeta de manera parcial el principio de igualdad tributaria que se sustenta en la constitución lo que origina la expansión del ejercicio de la potestad tributaria del Estado, es decir, en la mayor presencia de impuestos, tasas o contribuciones que gravan las diversas iniciativas económicas, sociales o culturales de las personas. Este ejercicio expansivo del tributo tiende afectar, a través de dos situaciones, los derechos constitucionales del contribuyente.
El Derecho Constitucional tributario es un conjunto de normas y principios constitucionales que gobiernan la tributación, el cual nos trata de regular la defensa de los derechos fundamentales de la capacidad contributiva. Al ser un poder general en esta normatividad tributaria tiene como objetivo de modular el derecho de acceso a la información en poder de las entidades públicas, que por primera vez se consagra en nuestro derecho constitucional y que será tutelado a través de la acción de Hábeas Data.
La importancia del tema es que las normas del derecho constitucional tributario establecen taxativamente algunos principios tributarios, en donde los principios del Derecho Tributario son la garantía de que gozan los contribuyentes frente al Estado, cuyo poder tributario o capacidad jurídica para crear tributos se encuentra limitada precisamente por estos principios; ante ello, la importancia del trabajo radica en que las delimitaciones de los principios constitucionales son necesarias para la interpretación en caso existan vacíos legales, de manera que estos se resguarden los derechos garantizados por la constitución.
Asimismo, se considera como objetivo general conocer el contenido dogmático y jurisprudencial de los principios constitucionales que configuran nuestro sistema tributario y limitan el poder tributario del Estado, como objetivo específico tenemos analizar e interpretar la potestad tributaria y su regulación estado y contribuyente, teniendo así como justificación del trabajo de conocer y analizar los principios para la correcta aplicación de los principios constitucionales tributarios para la defensa de los derechos que se establecen para una buena realización que beneficie de manera parcial y efectiva una regulación de igualdad tributaria para el contribuyente y el estado como también para nuestro conocimiento informado sobre las regulaciones tributarias regidas de manera vinculada con la constitución política del Perú
ARGUMENTACIÓN
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
Según el autor (NÚÑEZ RIVAS, 2014) lo define como: “conjunto de normas y principios que surgen de las constituciones y cartas, referentes a la limitación de competencias tributarias entre distintos centros de poder (nación, provincias y estados) y a la regulación del poder tributario frente a los sometidos a él”.
POTESTAD TRIBUTARIA
La Constitución Política del Perú de 1993 es la norma política y jurídica a los que se encuentran sometidos todos los poderes del Estado así como, los habitantes quienes conforman el Estado Peruano, esta norma prescribe, los derechos fundamentales, civiles, económicos, políticos, culturales, la estructura del Estado y su forma de gobierno, así como, a las garantías constitucionales, y sobre todo los principios constitucionales que inspiran todo el sistema jurídico y político, ello como, una garantía intrínseca a un tipo de Estado como, es el denominado constitucional.
El Derecho Constitucional, es la rama que mayor trascendencia tiene al momento de hablar de derecho, el propio Estado se encuentra sometido a esta norma dada por el constituyente, es así que el “IUS IMPERIUM” aquel poder exclusivo del Estado se encuentra controlado, limitado por dicha norma suprema, por lo que toda actuación e imposición tiene que obligatoriamente estar regido a la Constitución y por tanto a los principios que esta contiene.
Se entiende por potestad a aquella facultad que el Estado ostenta en virtud de su soberanía, es decir aquel poder originario para la expedición de leyes que se consideren necesarias para la población, en el caso de la potestad tributaria, viene a ser la facultad que tiene el Estado, para crear, modificar o suprimir tributos; en la Constitución Política se encuentra tal potestad en materia tributaria prescrita en el artículo 74: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”.
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