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DERECHO DE DAÑOS


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2012  •  488 Palabras (2 Páginas)  •  300 Visitas

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ANALISIS:

1. SE HA CREDITADO EL DAÑO EN EL PRESENTE CASO?

Si se acredita el daño extrapatrimonial:

Daño a la persona: que como consecuencia trajo consigo la muerte

Daño moral: Lesión de los sentimientos de los familiares (directos, esposa, hijos)

2. SE ACREDITADO LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD EN EL PRESUNTO AUTOR, PUEDE UD. IDENTIFICARLOS?

No existe una relación de causalidad directamente obligatoria pero si la omisión de conductas, la función de la FEDERECION PERUANA DE FUTBOL, con la intervención de los paramédicos, que no actuó de manera rápida y la POLICIA NACIONAL DEL PERU, que ignoro tal suceso.

Presuntos Autores

• FEDERECION PERUANA DE FUTBOL

• POLICIA NACIONAL DEL PERU

3. SE HA ACREDITADO LA CULPABILIDAD DEL PRESUNTO AUTOR?

Según el caso: El MINISTERIO PUBLICO, que es el encargado de la persecución de la acción penal, esta realizando las investigaciones respectivas sobre las causas de la muerte del joven de 23 años.

PERITAJES

Según el cardiólogo Cesar Conde Vela, un caso con el de Jorge Estrada, en el que una persona pierde el conocimiento luego la vida, se conoce como muerte súbita

Conde señalo. Que ningún ser humano muere por un exceso de emoción “el 99% de la personas que sufren una muerte súbita ha tenido una enfermedad neurológica o cardiológica previa”

El medico dijo: que una emoción fuerte es el catalizador para que esto ocurra, agrego que toda persona que sufre de un infarto debe de ser atendido como máximo en 10 minutos, por cada minuto sin atención, la probabilidad de que se recupere disminuye en un 10% alerto.

Conde, recalco que las causas de la muerte solo podrá determinarlas la necropsia

OPINION PERSONAL:

No se ha acreditado la culpabilidad aun, no se ha reconocido la responsabilidad de los presuntos autores, debido a que se esta a la espera de los resultados de la autopsia

Pero la Federación Peruana De Futbol y la PNP, tuvieron que tomar las precauciones y medidas de seguridad necesarias y no omitir una conducta de tal magnitud, que conlleve a la muerte de un sujeto de derechos

4. SE TRATARÍA DE SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL?

Es un supuesto de responsabilidad extracontractual, porque no existe una obligación de orden jurídico ni necesariamente se encuentra tipificado, pero por parte de lo presuntos supuestos es un deber genérico de no causar un daño a otro, omitiendo conductas que hubieran podido salvar la vida de este joven.

5. EXISTE UNA RELACION DE CAUSALIDAD O EXISTE ALGUNA FRACTURA CAUSAL O CON-CAUSA?

Según los resultados periciales y el resultado a la espera de

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