DERECHO DE LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA
Enviado por Ivan Morales • 5 de Abril de 2020 • Resumen • 4.556 Palabras (19 Páginas) • 133 Visitas
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INDICE
INTRODUCCION 3
2.1 ANALISIS DE LOS ART. 30, 32 Y 37 DE LA CPEUM 4
2.1.1 ARTÍCULO 30. 4
2.1.2 ARTÍCULO 32. 4
1.1.3 ARTÍCULO 37 5
2.2. DIFERENCIA ENTRE NACION, ESTADO, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA 5
2.3 NATURALEZA JURÍDICA DE LA NACIONALIDAD 6
2.3.1 LA NACIONALIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD 6
2.3.2 LA NACIONALIDAD COMO VINCULO JURIDICO - POLITICO 7
2.3.3 LA ATRIBUCION DE NACIONALIDAD COMO ACTO SOBERANO Y DISCRECIONAL DEL ESTADO. 9
2.4 ATRIBUCIÓN A LA NACIONALIDAD 9
2.4.1 PRINCIPIOS DE LA NACIONALIDAD 10
2.4.1.1 NACIONALIDAD POR NACIMIENTO 10
2.4.1.2 NACIONALIDAD MEDIANTE EL IUS SANGUINI E IUS SOLI 10
2.4.1.3 NO PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD Y SUS EFECTOS 10
2.5 DIFERENCIA ENTRE LA NO PRIVACIÓN Y RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD 11
2.6 LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA 12
2.7 NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN 13
2.8 ADQUISICIÓN Y EFECTOS DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN 14
2.8.1 RENUNCIA O PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD 15
2.8.2 RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD. 17
CONCLUSION 18
BIBLIOGRAFÍA 20
INTRODUCCION
El presente trabajo analiza los artículos constitucionales 30,32 y 37, así como también las definiciones para una mejor comprensión de nación, estado, nacionalidad y ciudadanía.
México consagró por décadas la nacionalidad única con un proceso dinámico que caracteriza a una sociedad no estancada, se inserta en el ritmo de los cambios sociales, económicos y políticos, de igual manera su normatividad y con ésta beneficia a millones de mexicanos que radican en el exterior (en los Estados Unidos de América, principalmente) y también aquéllos que representan una excelente fuente de ingresos (tercera fuente de divisas en México).
Asimismo, los mexicanos residentes en el exterior que no han optado por la naturalización en el país donde residen, por temor de perder la nacionalidad mexicana que con orgullo poseen, ya podrán hacerlo.
Estas razones expuestas podrían ser tan sólo algunas de las motivaciones de los legisladores mexicanos para reformar la nacionalidad en México.
El derecho cambia afortunadamente al ritmo de los cambios sociales; por lo anterior, debemos actualizar nuestro ordenamiento jurídico. El número de electores mexicanos radicados en el país vecino podrían poner en jaque la fundamentación jurídica de que son los mexicanos radicados en su territorio, los mexicanos a los que realmente se les va a gobernar; éstos, y nada más que éstos, son los que deben elegir a sus gobernantes; y no mexicanos que perdieron vínculos con el país y que ni tan siquiera les repercute esos gobernantes elegidos.
Como exponen Jorge Carpizo y Diego Valadés en su libro El voto de los mexicanos en el extranjero, "No se trata de menoscabar los derechos de los que viven fuera, sino de no afectar los de quienes viven dentro".[pic 14]
2.1 ANALISIS DE LOS ART. 30, 32 Y 37 DE LA CPEUM
2.1.1 ARTÍCULO 30.
Dentro de este artículo se habla que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, por ejemplo, en cuanto al nacimiento ya sea toda persona que nazca en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. Los que nazcan en el extranjero (hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional), los que nazcan en el extranjero o los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Los mexicanos por naturalización es decir los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización o la mujer o el varón extranjero que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y que además cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
2.1.2 ARTÍCULO 32.
Dicho artículo regula el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorgue a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establece así normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. De igual manera establece que en tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública ya que para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, debe desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos pero se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana.
ARTÍCULO 37
Este articulo ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad ya que la nacionalidad mexicana por naturalización se perdería por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero e incluso por residir durante cinco años continuos en el extranjero. Al igual la ciudadanía mexicana será perdida en caso de aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente o ayudar en contra de la Nación a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional.
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