Derecho a la Nacionalidad
Enviado por edilberto34 • 14 de Enero de 2013 • 1.411 Palabras (6 Páginas) • 458 Visitas
Derecho a la Nacionalidad
Para poder hablar y describir los aspectos que envuelven al derecho a la nacionalidad, en los Estados Unidos Mexicanos, es necesario, antes que nada, definir el concepto de nacionalidad.
Nacionalidad:
1. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.
2. Condición o carácter peculiar de las personas o individuos de una nación.
Es indispensable decir que “Toda persona tiene nacionalidad (no adquiere)” porque no se puede hablar de una adquisición si la tienen desde el momento de su nacimiento, mejor dicho, desde que es persona. Nadie puede estar exento de tener una nacionalidad, independientemente de que el país al que pertenezca se la otorgue o no.
El artículo 30º de nuestra Constitución señala cuales son los requisitos por los que un individuo adquiere la nacionalidad mexicana, como señalaré a continuación:
La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A).- Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.
III.- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización.
IV.- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B).- Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la secretaría de relaciones carta de naturalización.
II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Este artículo, señala disposiciones que “retoman aspectos del derecho romano como el jus sanguini y el jus soli”; los cuales se basan en la nacionalidad de los progenitores y en el lugar del nacimiento, para otorgar la nacionalidad.
En cuanto a las causas de la pérdida de la nacionalidad mexicana, se indican las siguientes:
1. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero.
2. Por residir, siendo mexicano por naturalización, durante 5 años continuos en su país de origen
3. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público , siendo mexicano por naturalización, como extranjero o por obtener y usar un pasaporte extranjero.
En México, el aspecto de la obtención de una doble nacionalidad, se respalda en los artículos 32º y 37º establecen los derechos y las disposiciones que conllevan la adquisición de otra nacionalidad además de la mexicana.
Como la Constitución lo establece, en el artículo 32º, la ley será la encargada de regular el ejercicio de los derechos que la legislación otorga a los mexicanos que tengan otra nacionalidad, y dispondrá de normas para evitar conflictos por las nacionalidades. También indica que los mexicanos serán preferidos, a los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para cualquier empleo, cargo o comisión de gobierno en el que sea necesario tener la calidad de ciudadano mexicano.
Por su parte, en el artículo 37º se establece que: Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Esto aplica también a aquellas personas que hayan adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera; permitiendo así tener la doble nacionalidad, como se estableció en la reforma realizada a la Declaración de la Nacionalidad Mexicana el 20 de Marzo de 1998.
Esta reforma a la Declaración de la Nacionalidad Mexicana, surgió gracias a lo contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo de los años 1995 a 2000, donde se plantearon las reformas bajo la iniciativa llamada “Nación Mexicana” que mas tarde se reflejarían en los cambios a los artículos 30º, 32º Y 37º
De acuerdo con esto, todas las personas que anteriormente a la fecha en que se realizó la reforma, perdieron alguna nacionalidad, por no renunciar a la nacionalidad mexicana, o viceversa, podrán volver a solicitar la nacionalidad perdida, siempre y cuando se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
En el único caso en el que se debe perder una doble o múltiple nacionalidad, es en el de el ejercicio de algún cargo público que exige que el individuo
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