DERECHO INTERNACIONAL. LA NACIONALIDAD
Enviado por Mayra Flores • 26 de Abril de 2016 • Trabajo • 8.995 Palabras (36 Páginas) • 360 Visitas
FICHA 3: LA NACIONALIDAD
[pic 1]
- Objetivos :
- Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:
- Determinar el concepto jurídico de nacionalidad.
- Indicar las teorías existentes para explicar la naturaleza de su otorgamiento.
- Señalar las clases de nacionalidad existentes.
- Precisar los elementos que la integran.
- Mencionar los problemas que surgen con el otorgamiento de la nacionalidad.
CONCEPTO DE NACIÓN, estado y gobierno
VIDEO:https://www.youtube.com/watch?v=Sc3k3meYOf8
Es la voluntad de un grupo de individuos de permanecer unidos, de desarrollar juntos un proyecto de vida social que irán construyendo de acuerdo con las épocas y las circunstancias, y a lo largo de ese camino surgirá la «conciencia nacional», que será el vínculo que profundice su vida en común y le dé sentido definido de trascendencia.[pic 2]
ESTADO SOBERANO
Una comunidad humana perfecta y permanente capaz de gobernarse plenamente a sí misma en forma independiente, la cual debe tener la capacidad necesaria para imponer su propio ordenamiento jurídico y mantener relaciones jurídicas internacionales con el resto de la comunidad internacional
[pic 3]
GOBIERNO O PODER PUBLICO (ESTATAL)
La palabra poder derivar del latín, concretamente del vulgar “posere” y este de “posse”, que es equivalente a “amo”.
Público, por su parte, emana del latín “publicus” y la misma a su vez es fruto de la evolución de “populicus”.
Filosóficamente se define entonces Poder público como la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.
En la Ciencia Política se define como: la suprema potestad u organización representativa del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de carácter general y regir, aun coercitivamente, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas que los obedecerán.
[pic 4]
El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.
Artículo 49 Constitucional.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años. La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
NACIONALIDAD EN AMPLIO SENTIDO
La nacionalidad (estado político) es un atributo de la personalidad y, por exclusión, las cosas no deben poseerlo. No obstante, muchos países han distinguido con él a dos bienes muebles: a los buques y a las aeronaves, atendiendo a su importancia económica. Asimismo, se discute si debe otorgarse a los entes colectivos (personas morales o jurídicas), ya que muchos consideran que este atributo es limitativo de los individuos. En este capítulo analizaremos la nacionalidad de los últimos.
NACIONALIDAD DE PERSONAS FISICAS
- Contreras: Es una institución jurídica en virtud de la cual se relaciona al individuo con un Estado, debido a su adecuación con los criterios legales imperantes, ya sea desde el momento del nacimiento o con posterioridad al mismo.
- Pérez Verdía: Es el sello especial que la raza, el lenguaje, el suelo, el clima y las tendencias naturales imprimen a la individualidad humana, hasta agruparla en diversos Estados.
- Henri BatiffoL: Es la pertenencia Jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado.
- Lerebours-Pigeonieré: Es la calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado.
TEORIAS EN CUANTO A LA NATURALEZA DE SU OTORGAMIENTO
Respecto a la naturaleza del otorgamiento de la nacionalidad a las personas físicas existen dos teorías:
1.-CONTRACTUALISTA.
Sostiene que el otorgamiento de la nacionalidad deriva un con trato de adhesión, en el que la voluntad del Estado se expresa en ley o tratado, la del particular se plasma en forma expresa al solicitar su naturalización, y tácita (en casos de nacionalidad otorgada desde el momento del nacimiento) cuando no realiza actos tendientes a cambiarla, una vez que adquiere la mayoría de edad.
- Crítica. Puede explicar adecuadamente la naturalización por vía de solicitud, pero no la nacionalidad otorgada en el momento del nacimiento, puesto que es incorrecto considerar que el acuerdo de voluntades se perfeccione, en forma tácita, en el momento que el individuo adquiere la mayoría de edad.
2.- Acto unilateral de voluntad.
Señala que el otorgamiento de la nacionalidad es la facultad discrecional que ejerce el Estado de acuerdo con sus intereses, sin que Intervenga la voluntad del sujeto receptor.
- Crítica. Considero que ésta es la más adecuada para explicar el fenómeno de la atribución de la nacionalidad, desde el momento del nacimiento o posterior al mismo.
NOTA:
Algunas nociones relacionadas con el término son:
- Domicilio de origen. Tecnicismo usado en la materia, que ha caído en desuso y aludía al derecho de la nación a la que pertenecía el individuo. Por tanto, la ley competente del domicilio de origen era su ley nacional.
- Ciudadanía. Es diferente a la nacionalidad, ya que implica el goce de los derechos políticos. En México la adquieren los nacionales al cumplir los 18 años de edad y tener un modo honesto de vivir (art. 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
- Indigenato. Es una vinculación de carácter sociológico de un individuo a una región determinada, en la que jurídica o sociológicamente se divide el Estado. Carlos Arellano García indica que “En nuestro país, las constituciones de las diversas entidades federativas otorgan una especie de indigenato al establecer una ciudadanía estatal a los que han nacido en dichas entidades federativas o a quienes han fijado su residencia en la misma en periodos variables” (Carlos Are- llano García, Derecho internacional privado, 7a. ed., Porrúa, México, 1978, p. 144).
CLASES DE NACIONALIDAD
Existen dos formas de otorgar la nacionalidad a las personas físicas:
1.- Originaria o por nacimiento
Como su nombre lo indica, se otorga desde el momento del nacimiento, sin pedir la anuencia de la persona que la recibe, debido a su incapacidad natural por minoría de edad. Esta situación se justifica por la doctrina, ya que se considera más lesivo que el sujeto no cuente con nacionalidad hasta que tenga capacidad de ejercicio, máxime cuando el Estado es el que decide si otorga o no su nacionalidad, si el individuo se adecúa a los requisitos que marca su legislación. [pic 5]
...