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Este informe trata sobre como los Derechos Humanos sirven de instrumento Internacional para hacer respetar los derechos y obligaciones de todo individuo sin importar género, raza o nacionalidad.


Enviado por   •  23 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  3.988 Palabras (16 Páginas)  •  334 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Este informe trata sobre como  los Derechos Humanos  sirven de instrumento Internacional para hacer respetar los derechos y obligaciones de todo individuo sin importar género, raza o nacionalidad.

Los derechos que se abarcaran en este informe son el derecho a la Justicia que es un principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde.  Y el de libre emisión de pensamiento  que es el derecho a pensar y expresarse por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa cumpliendo con las leyes

Vemos también que se hacen valer únicamente por leyes nacionales si no también se hacen  valer a través de leyes y tratados internacionales.

Derechos Humanos:

Los derechos humanos son las libertades que todos y todas podemos poner en práctica por ser personas. Nos permiten satisfacer nuestras necesidades y desarrollarnos de manera plena para tener una vida digna. Entre ellos están:

  • El derecho a la alimentación.
  • Expresarnos libremente.
  • Profesar la religión que se elija.

Los derechos humanos son:

  • Universales: Pertenecen a todas las personas, sin distinciones de género, lugar de nacimiento, forma de pensar, posición social, entre otras.
  • Irrenunciables: Nadie puede ser privado de sus derechos ni obligado a enunciar a ellos.
  • Obligatorios: Los gobiernos deben garantizar que la sociedad completa disfrute de ellos.
  • Indivisibles: Se deben respetar en conjunto, porque es suficiente que algunos derechos sean vulnerados para que la dignidad humana resulte perjudicada.

En diciembre de 1948, la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un instrumento internacional que casi todos los países del mundo aceptaron. Para ponerlos en práctica se creó una ley que los reconoce y los protege. Además, se crearon instituciones nacionales, como el Procurador de los Derechos Humanos y la Comisión Presidencial de los Derechos Humanos, e Internacionales, como las Brigadas de Paz, para asegurar que todos disfruten y respeten esos derechos.

El Sistema de la ONU:

La ONU es un sistema de cooperación institucionalizada entre Estados soberanos que se afilian de manera voluntaria para promover el respeto a los derechos humanos, reducir las tenciones internacionales, provenir los conflictos y promover la cooperación internacional en materia económica, social y cultural. Además de los órganos principales, el sistema de las naciones está conformado por una serie de fondos y programas especializados en las diversas áreas de trabajo, así como por los organismos especializados, algunos de los cuales ya existían desde la creación de la ONU.

Libertad de Pensamiento:

La libertad de pensamiento es conocida también como libertad ideológica, es uno de los derechos constitucionalizados como fundamentales.

Consiste en el conjunto de facultades que tiene todo individuo a no ser perseguido, sancionado o molestado por su pensamiento, opiniones o creencias. En tanto se trata de un derecho interiorizado, es un derecho absoluto; es un derecho relativo, en cambio, el derecho a expresar el pensamiento. La libertad de ideas no tiene límites, permitiéndose incluso las ideologías contrarias a los principios democráticos que informan el texto constitucional o ideología democrática. El derecho a manifestar tales ideologías ha de subordinarse al mantenimiento del orden público protegido legalmente.

Este derecho tiene carácter absoluto (a diferencia de la libertad de expresión del pensamiento), no precisa de regulación alguna, bastando con la exigencia de su respeto por individuos y poderes públicos. Su reconocimiento está históricamente ligado al de la libertad religiosa, como libertad de conciencia, para luego generalizarse en la libertad de opinión.

La Constitución Política de la República de Guatemala (Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993) garantiza la protección de todas las personas y establece la organización del Estado para protegerlo (Artículo 1).  También, la Constitución establece que es el deber del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de todas las personas. (Artículo 2).

De esta manera, en el artículo 35 de la Constitución, se garantiza la libertad de emisión de pensamiento y es un derecho constitucional de todos los  guatemaltecos reclamar ante la Corte de Constitucionalidad el respeto de la misma y lo es también exigir a los Magistrados de la Corte cumplir el juramento que hicieron de defender la Constitución Política de la República de Guatemala. 

“Artículo 35: Libertad de Emisión del Pensamiento: Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforma a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación.

La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.

Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.

La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento….”

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