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Derecho De La Nacionalidad


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  1.651 Palabras (7 Páginas)  •  410 Visitas

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DERECHO DE LA NACIONALIDAD

5. 5.6 LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA.

Nacionalidad.- se refiere a una institución jurídica por medio del cual se relaciona el individuo con el estado debido a su adecuación con los criterios legales imperantes ya sea desde el momento del nacimiento o con posterioridad

Ciudadanía.- Es diferente a la nacionalidad ya que implica el goce de los derechos políticos y en México la adquieren los nacionales al cumplir 18 años de edad y tener un modo honesto de vida de acuerdo al Art 34 de la constitución política de México

5. 5.7 NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN.

La adquisición de la nacionalidad por esta vía se basa en cuatro presupuestos:

Primero.- Los extranjeros que obtengan de la SRE carta de naturalización, en este se encuentran todos los extranjeros que opten por la nacionalidad mexicana artículo 30 constitucional apartado B y articulo 2º frac. 1 de la ley de nacionalidad y naturalización (medio ordinario)

Segundo.- la mujer o el varón extranjero que contraiga matrimonio con varón o mujer mexicana y que establezcan su domicilio dentro del territorio nacional siempre y cuando sea a solicitud del interesado ante la SRE.

Tercero.- En caso de matrimonios extranjeros cuando uno de ellos adquiera la nacionalidad el otro tiene derecho de solicitar ante la SER fundamentado en el artículo 20º de la ley de nacionalidad y naturalización

Cuarto .- Adquirirán la nacionalidad mexicana los hijos sujetos a patria potestad de extranjeros que se naturalicen mexicanos siempre que aquellos radiquen en territorio mexicano medio llamado por “vía automática” solo requiere de la declaratoria que realice la SRE de acuerdo al artículo 45 de la ley de nacionalización y naturalización ¿?

5. 5.7.1 ADQUISICIÓN Y EFECTOS.

Aunque el naturalizado abandona su carácter de extranjero y forma parte de la población constitutiva del Estado en ocasiones sus derechos y obligaciones difieren de los nacionales por nacimiento en la actualidad se distinguen cuatro sistemas referentes a la asimilación del naturalizado.

Asimilación Total.- donde el naturalizado goza de los mismos derechos y obligaciones que los nacidos por nacimiento (Alemania, España, Holanda y Rumania)

Asimilación sujeta a plazos para la concesión de derechos políticos.- existe igualdad de derechos con el nacional por nacimiento pero sin embargo tiene que pasar algún tiempo a partir de la expedición de la carta para Poder ejercer sus derechos políticos. (EUA, Argentina, Italia)

Asimilación condicionada a la abstención en el goce de derechos políticos.- no se goza de los derechos políticos (Bélgica)

Asimilación parcial en el goce de derechos políticos.- en principio existe la igualdad entre naturalizados y nacionales nacidos en el país pero no hay gozo total de los derechos políticos, el caso es de México ya que el artículo 30 establece derechos y obligaciones para los mexicanos sin importar si son naturalizados , pero el artículo 32, 55,58, 82,91 , Y 95 impiden por razones históricas que se adquieran los derechos a los naturalizados de cargos políticos.

5. 5.7.2 RENUNCIA O PERDIDA DE LA NACIONALIDAD.

Artículo 27 Ley de Nacionalidad.- La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde

De conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados

Unidos mexicanos.

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional,

5. 5.7.3 RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD .

Se aplica a los mexicanos de nacimiento que obtuvieron nacionalidad extranjera antes del 1998 ya que con ese hecho se pierde la nacionalidad, los mismos se deberán apegar al beneficio de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que se ha verificado que adquirió voluntariamente una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1998

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