NACIONALIDAD EN EL DERECHO MEXICANO
Enviado por solabasic • 24 de Septiembre de 2014 • Tesis • 1.776 Palabras (8 Páginas) • 242 Visitas
EZA DE SUS FORMAS
FUENTES NACIONALES
FUENTES INTERNACIONALES
CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS DOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS FISICAS
CLASES DE LAS PERSONAS FISICAS
-ELEMENTOS
NACIONALIDAD EN EL DERECHO MEXICANO
NACIONALIDAD MEXICANA DE PERSONAS FISICAS
-NATURALIZACION VOLUNTARIA ORDINARIA
-NATURALIZACION VOLUNTARIA PRIVILEGIADA
- NATURALIZACION AUTOMATICA
-DOBLE O MULTIPLE NACIONALIDAD
-PERDIDA DE LA NACIONALIDAD
NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS
TEORIAS
-CLASICA Y AFIRMATIVA
-TEORIA NEGATIVA
CRITERIOS
NACIONALIDAD MEXICANA DE LAS COSAS
INTRODUCCION
AERONAVES
EMBARCACIONES
CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS O DERECHO DE EXTRANJERIA
DEFINICION
CONCEPTOS DE EXTRANJERO
SISTEMAS ADOPTADOS EN RELACION CON LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS
INTRODUCCION
El derecho surge de la necesidad de regular la conducta social del hombre, cuya actividad en la antigüedad se circunscribía a u espacio geográfico más o menos reducido. Aunque desde tiempos remotos existió, cada día es mas frecuente, debido a la facilidad e incremento de las comunicaciones y al intercambio de las personas y bienes de los estados que una relación jurídica tenga puntos de conexión o de contacto con diversas legislaciones ya sea por que las partes estén domiciliadas en diferentes territorios tengas distintas nacionalidades o hayan realizado el acto jurídico en un lugar para cumplirse en otro, etc.
DEFINICION
El derecho internacional privado en su parte medular se integra por el conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho publico que tienen por objeto solucionar las controversias de carácter interestatal o internacional mediante la elección de un juez competente para dirimirla de la ley aplicable al fondo del asunto o la utilización de la norma que específicamente dara una solución directa a la controversia, en caso de que existan derechos de más de un esta que converjan en u determinado aspecto de la situación concreta.
OBJETO
Sus disposiciones tenían un objeto puramente formal que consistía en elegir mediante la utilización de la norma del conflicto al juez competente y al derecho aplicable al fondo de una controversia en el existían vinculaciones con las leyes de diversos estados referentes a un determinado aspecto de la situación debatida sin embargo, la corriente más avanzada sostiene que también se pueden crear normas sustantivas o materiales para regular un conflicto e el que convergen normas de varias entidades o países y dar soluciones de fondo especificas utilizando en ocasiones criterios deferentes de los adoptados en los asuntos con elementos puramente locales.
CRITERIOS DE LAS ESCUELAS
Su contenido es polémico y existen tres criterios o escuelas al respecto:
1.- Escuela francesa. Indica que en la materia deben estudiarse cuatro áreas:
Nacionalidad
Condición jurídica de los extranjeros
Conflictos de leyes (convergencia de normas jurídicas)
Conflictos de competencia judicial (convergencia de jurisdicciones)
Esta corriente es la que con mayor fuerza influyo en la formación de los temarios de la materia en importantes universidades de México, hasta la década de los setenta.
2.- Escuela anglosajona. Seguida principalmente en las universidades de los países que se rigen por el sistema jurídico del common law, restringe el contenido de la materia en dos áreas:
Conflictos de leyes(convergencia de normas jurídicas )
Conflictos de competencia judicial (convergencia de jurisdicciones)
Últimamente aumente el numero de instituciones de enseñanza superior en México que se basan en esta corriente doctrinal para elaborar los programas de estudio de la asignatura.
3.-Escuela Alemana: incluye en su estudio solo la nacionalidad y los conflictos de leyes (convergencia de las normas jurídicas) entre los cuales engloba los de competencia judicial, al considerarlos conflictos de leyes de carácter procesal.
En cada una de las áreas señaladas se trata de los siguientes aspectos:
NACIONALIDAD
Es el conjunto de normas que regulan a una persona física, jurídica y algunos bienes muebles, en razón del nexo existente para vincularlos con un estado determinado y establecerle derechos y obligaciones.
CONDICION JURIDICA DEL EXTRANJERO O DERECHO DE EXTRANJERIA
Que es la condición jurídica del extranjero en un presupuesto para la existencia de conflictos y leyes pues si los extranjeros tuvieran idénticos derechos que los nacionales siempre se utilizaría la misma legislación.
CONVERGENCIA DE NORMAS JURIDICAS O CONFLICTOS DE LEYES
Se trata de resolver un problema de carácter nacional o supranacional al alegir una norma jurídica de entre aquellas con la que la situación concreta tiene puntos de contacto a efecto de utilizarla para resolver el fondo de la controversia o al ordenar la aplicación de un derecho específicamente creado para que, de manera directa, se soluciones un problema sometido a proceso en el convengan las normas con diverso ámbito espacial de validez original.
NATURALEZA DE SUS NORMAS
1.- Son de derecho publico ya que establecen relaciones de supraordenación con el Estado debido a los intereses sociales que contienen y por tanto las hace irrenunciables a los particulares
2.- son nacionales e internacionales ya que pueden encontrarse en ordenamientos internos o tratados.
3.- unas son facultativas y otras obligatorias para el estado
Facultativas para el estado.- la vigencia en el territorio depende de la voluntad del poder publico puesto que en el momento que el poder legislativo asi lo decida conforme a sus intereses puede unilateralmente derogarlas.
Obligatorias para el estado.- Son de carácter supranacional y están contenidas en los tratados internacionales se omponen judicamente a la voluntad del estado que esta obligado a respetarlas aun encontra de su voluntad.
4.- Son formales de conflicto
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