DERECHO MEXICANO VIGENTE
Enviado por efbfb • 23 de Septiembre de 2014 • 1.278 Palabras (6 Páginas) • 407 Visitas
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RESTRICCIONES EXTRANJEROS
APUNTE
LIC. MARLA ESPINOSA G.;
DERECHO MEXICANO VIGENTE
I
A) RESTRICCION GENERAL EN MATERIA POLITICA
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras
con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
RESTRICCION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
III.- RESTRICCION AL DERECHO DE PETICION
El articulo 8 de la constitución dispone:
´´Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que este se formule por escrito de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Republica´´.
Es así que podemos darnos cuenta que el ciudadano extranjero queda incluido dentro de este pues no gozan de derechos en materia política.
IV.- RESTRICCION AL DERECHO DE ASOCIACION
Establece el articulo 9 de la constitución:
´´NO PODRA COARTAR EL DERECHO DE ASOCIARSE O REUNIRSE PACIFICAMENTE CON CUALQUIER OBJETO LICITO; PERO SOLAMENTE LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA PODRAN HACERLO PARA TOMAR PARTE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS.
NINGUNA REUNION ARMADA TIENE DERECO DE DELIBERAR´´.
Los no ciudadanos de la Republica entre los que se encuentran los extranjeros no podrán asociarse o reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Tanto la limitación del articulo 8 como la del 9 , están englobadas dentro de la restricción general que en materia política enuncia el segundo párrafo del articulo 33 constitucional.
V.- RESTRICCIONES A LOS DERECHOS DE INGRESO, SALIDA Y TRANSITO
Articulo 11 Constitucional: “Todo hombre tiene derecho a entrar en la republica, salir de ella, viajar por su territorio, y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estar subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a los de la autoridad administrativa por lo que toca a las limistaciones que impognan las leyes sobre emigracion, inmigracion y salubridad general de la republica o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pais”
V.- RESTRICCIONES A LOS DERECHOS DE INGRESO, SALIDA Y TRANSITO
Para que pueda producirse la restriccion son requisitos los siguientes puntos:
Que la restriccion la prevea una disposicion legislativa sobre extranjeros perniciosos
Que la restriccion la imponga una autoridad administrativa
Que se trate de un extranjero pernicioso
V.- RESTRICCIONES A LOS DERECHOS DE INGRESO, SALIDA Y TRANSITO
d) Que las limitaciones a extranjeros esten revistas en leyes
e) Que las limitaciones las establezcan autoridades adminsitrativas
f) Esas limitaciones nunca deben llegar al extremo de hacer engañosas el derecho de ingreso, transito y/o salida del extranjero
VI.- RESTRICCION EN MATERIA MILITAR
Articulo 32 Constitucional 2da parte primer parrafo:
“En tiempo
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