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DERECHO MEXICANO


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  1.064 Palabras (5 Páginas)  •  269 Visitas

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UNIDAD I

CUESTIONES DE CONCEPTO Y MÉTODO

1. SEÑALA ALGUNAS DE LAS FIGURAS JURÍDICAS DEL DERECHO ROMANO.

2. INDICA EN UN MAPA LOS LUGARES DONDE SE ASENTARON LAS DIVERSAS CULTURAS QUE COLONIZARON LA PENÍNSULA IBÉRICA Y SU LUGAR DE PROCEDENCIA.

DERECHOS REALES DE GARANTIA

Se llaman así por que constituyen en favor de un acreedor para reforzar la obligación asegurando el pago de la misma. En la vida romana no tuvieron la importancia que presentaban en la época moderna porque los romanos prefirieron para asegurar el cumplimiento de las obligaciones la garantía personal consistente en colocar junto al deudor principal a otras personas que son los fiadores que se comprometen también a pagar la deuda.

Fiducia, Pignus e Hypotheca son las tres modalidades y a la vez las tres etapas históricas de la evolución de las garantías reales que sirven para asegurar el cumplimiento de la evolución.

FIDUCIA

Es una institución por cuya virtud el deudor transmite al acreedor la propiedad de la cosa objeto de la garantía en virtud de la Mancipatio o In iure cessio, obligandose el acreedor a su devolución en virtud de la remancipatio cuando la obligación asegurada fuese cumplida a su debido tiempo.

Esta figura jurídica representaba grandes ventajas para el acreedor ya que como garantía se hacia propietario de la cosa con todas las facultades que el dominio implicaba pero en cambio ofrecía ciertos inconvenientes para el deudor porque al quedar privado de la propiedad de la cosa lo estaba también de la perfección de los posibles frutos.

PIGNUS O PRENDA

Por virtud de esta figura el deudor no transmite al acreedor la propiedad o el dominio de la cosa objeto de la prenda sino tan solo su posesión quedando eliminados los inconvenientes de la pignucia.

En principio la constitución del pignus no atribuía otra facultad que la de retener la cosa mientras no fuese satisfecha la deuda, si bien con posterioridad la jurisprudencia de los severos estableció que al constituirse la prenda se sobreentendía el pacto por cuya virtud se acordaba que incumplía la obligación por el deudor, el acreedor gozaba del Ius Vendendi o del Ius Distrahendi es decir el derecho de vender la prenda y de cobrarse con el precio.

HYPOTHECA

Dado que el pignus presentaba todavía ciertos inconvenientes para el deudor por cuanto que en virtud de esta figura jurídica el deudor quedaba privado del uso de la cosa, se acudió finalmente a la institución de la hipoteca, que se basaba en que los bienes del deudor pueden servir de garantía mediante un simple acuerdo o convención y sin necesidad de traspasar ni su dominio ni su posesión.

El origen de la hipoteca reside en los arrendamientos rústicos en los que era costumbre que el arrendador conviniera con el arrendatario que los aperos de labranza, propiedad de este ultimo garantizasen el pago de las rentas, el canon arrendaticio.

A este fin el Pretor concedió un interdicto posesorio al arrendador respecto de estos objetos cuando existía entre ambos el pacto aludido y dicho Interdicto fue denominado " Interdictum Salvianum".

La prenda y la hipoteca coexisten en el derecho romano sin una precisa distinción, si bien a partir de Marciano se llamo Pignus en un sentido estricto a aquella garantía que implicaba una traslación de la posesión de la cosa a manos del acreedor mientras que la hipoteca representaba un vinculo constituido sin desplazamiento posesorio. Ademas a partir de Justiniano se empieza a referir el Pignus especialmente a las cosas muebles por oposición a la hipoteca relativa

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