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DERECHO MEXICANO


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  5.706 Palabras (23 Páginas)  •  292 Visitas

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DERECHO OLMECA, MAYA Y AZTECA

Desde el punto de vista jurídico describiremos solo 3 de estas culturas: la olmeca por ser la más antigua, la maya, y la azteca.

LOS OLMECAS

Florecieron entre el siglo IX y I a.c. en la zona costera del golfo. Tenían fama de magos y utilizaron drogas alucinantes. No nos dejaron grandes monumentos arquitectónicos, sino más bien estatuas y figurillas.

La cultura olmeca, en decadencia desde los últimos siglos de la era Precristiana, transmitió muchos de sus rasgos a la cultura maya, teotihuacana, zapoteca y totonaca.

EL DERECHO OLMECA

La escasez de la figura femenina, sugiere una sociedad en que la mujer no gozaba de un status importante; una sociedad por lo tanto, sin ecos del matriarcado.

Las grandes tareas públicas (como la labor de traer de lejos las enormes piedras para las esculturas) sugieren la existencia de esclavos o por lo menos de una plebe totalmente sometida a una elite.

El transporte de las grandes piedras desde tan lejos, también indica que la capital olmeca, en la ventana, había subordinado una amplia región.

Verdadero imperio olmeca de caracteres teocráticos, (reyes, sacerdotes)

Con centros en los estados de Veracruz y tabasco y con extensiones en Oaxaca, Chiapas, guerrero y Morelos.

LOS MAYAS

Se encontraban entre las actuales regiones de tabasco y honduras. Su primer florecimiento (antiguo imperio) se observa entre los siglos IV y X d.c.

No era un imperio centralizado, si no unconjunto de estados- ciudades (en Yucatán, Guatemala, Honduras)

Dirigidos por nobles y sacerdotes,.

Ligados por ideas religiosas comunes y lazos familiares entre las aristocracias locales, y viviendo en competencia comercial, que algunas veces los llevo al extremo de la guerra.

La conquista definitiva de los mayas se debe a los Montejos a mediados del siglo XVI, aunque el último baluarte, el lago de peten-itza,, solo cayo a fines del siglo XVII.

EL DERECHO PENAL MAYA

Este derecho era severo el marido ofendido podía optar entre el perdón o la pena capital del ofensor (la mujer infiel solo era repudiada, también para la violación, la pena capital existía. en caso de homicidio se aplicaba la pena del talión., salvo si el culpable era un menor, en cuyo caso la pena era de esclavitud, que también sancionaba el robo (grabándose en la cara de los ladrones de clases superiores los símbolos de su delito).

Un mérito del primitivo derecho maya era la diferenciación entre dolo (pena de muerte) o culpa (indemnización) en materia de incendio y homicidio.

El juez loca (batab) decidía en forma definitiva, y los tupiles, (policías verdugos) ejecutaban la sentencia inmediatamente

Poco importaba la diferencia de clases sociales.

Había una responsabilidad de toda la familia del ofensor por los daños y perjuicios.

LOS AZTECAS

Después de participar en la derrota de tula, capital tolteca, los aztecas llegaron al valle de México, dirigidos por su diosprotector. Huitzilopochtli. Después de vivir en un rincón relativamente tranquilo, ósea en Chapultepec, los aztecas tuvieron que huir hacia una isla, en el lago de Texcoco, donde construyeron poco a poco su notable ciudad Tenochtitlán.

Dentro de 1363 los aztecas, transformando su gobierno aristocrático en monarquía, habían seleccionado un rey (el mexi) de pretendida ascendencia tolteca.

Los aztecas destrozan atzcapotzalco (1430) y toma la hegemonías dentro de una triple alianza con Texcoco y tlacopan (Tacuba). Con apoyo en esta alianza los aztecas logran extender su poder hasta Veracruz, más allá de Oaxaca y a las costas de guerrero.

EL DERECHO AZTECA

La nobleza era hereditaria.

El plebeyo podía subir al rango de nobleza.

La nobleza indígena es reconocida por la corona de España y sigue gozando de ciertos privilegios.

EL DERECHO PENAL

Era muy sangriento

Las formas utilizadas para la ejecución fueron la muerte en hoguera, era ahorcamiento, ahogamiento, apedramiento, azotamiento, muerte por golpes de palo, desgarramiento del cuerpo etc.

A veces los castigos se extendían a los parientes del culpable hasta por el cuarto grado.

Autores y cómplices recibían el mismo castigo.

El homicidio conducía a la pena de muerte, salvo que la viuda abogara por una caída en esclavitud.

Observamos un gran rigor sexual, con pena de muerte para incontinencia de sacerdotes, para hosexualidad, violación, y adulterio.

Entre los delitos figura la embriaguez.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.

En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80 % de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.

Historia

En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del “derecho natural”. Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la Habeas Corpus Act (Ley de hábeas corpus) y la Bill of Rights (Declaración de Derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución francesa, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

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