DERECHO MEXICANO
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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
DERECHO PRECORTESIANO
DERECHO OLMECA
Los olmecas se consideran la cultura madre, por ser la primera cultura mesoamericana que se estableció en México.
Su organización política estaba basada en la teocracia, es decir que existían sacerdotes que conformaban la clase social dirigente que imponía su voluntad sobre campesinos y artesanos. Su economía se basaba en la agricultura, la caza y la pesca. Debido a que tenían excedentes los movían por medio del trueque con otros pueblos. Se puede observar su jerarquía debido al mayor o menor atuendo con que vestían. El estatus de la mujer era inferior, y podía llegar a tal extremo de negarle ser madre, pues creían que el hombre era el que daba la vida.
1500 a.C. – 1200 a.C.
1200 a.C. – 600 a.C.
600 a.C. – 200 a.C.
DERECHO MAYA
Eran brillantes en casi todos los órdenes del saber. Del que más se sabe es del Nuevo imperio. Estaba organizado en Ciudad-Estado, y cada ciudad era autónoma y gobernaba varias aldeas. Las ciudades tenían un gobernador (cuyo cargo se recibía por herencia), un consejo de ancianos, unos “policías verdugos” y un jefe militar; todo el gobierno era aristocrático. Las mujeres podían ser sacerdotisas; las clases sociales eran muy marcadas: primero estaban el Gobernador y su familia, luego los nobles, los agricultores y artesanos y, por último los esclavos. El territorio donde se asentaron era muy fértil pues se daban muchos frutos y por consiguiente existía una gran variedad de fauna.
Usaron sus grandes ríos como vías de transporte para el intercambio de productos con otros pueblos. Cuando lo hacían, celebraban contratos civiles y mercantiles con testigos con quienes bebían públicamente para concretar una operación.
Su Derecho penal era uniinstancial, es decir, que la decisión recaía en una sola instancia y en una sola audiencia en público se llevaba a cabo todo el proceso. En el caso del matrimonio, este era monogámico y en el caso del primero era forzosamente concretado por los padres.
DERECHO AZTECA
Fue fundada alrededor del año 1325 y hasta la llegada de los españoles (aproximadamente en el año1521).
Era una sociedad teocrática basada en un grupo militar; su ciudad principal fue Tenochtitlan y llegaron a tener alrededor de 10 millones de súbditos. Era una confederación de 3 pueblos gracias a la Triple Alianza: Tenochtitlan-Tacuba-Texcoco. Cada una de estas 3 ciudades tenía su propio Tlatoani (que era la autoridad máxima, una especie de Jefe de Estado), un Tlatocaltzin (Gran Comisión), un Cihuacóatl (Primer Ministro o Jefe de Gobierno). Sus ciudades estaban organizadas en Calpullis o barrios, que normalmente estaba integrados por miembros de una misma familia y/o comunidad.
La mayor parte de los ingresos provenían de los Tributos, que les pagaban los pueblos conquistados, que era lo único que les interesaba y siempre respetaron sus costumbres y creencias.
El sistema de Derecho familiar era muy respetado; los varones tenían que casarse entre los 20 y 25 años de edad; el matrimonio era monogamico, en muchos casos, si una mujer enviudaba, podía casarse con el hermano de su difunto esposo. Los hijos representaban mucha importancia, pues se consideraban un regalo de los Dioses; se les enseñaba a trabajar desde pequeños, y la higiene era obligatoria, así como la educación de ellos (tenían que mandarlos a la escuela, ya fuera el calmecac para las clases sociales altas o pipiltin o el tepochcalli, para las clases agricultoras o macehuales).
Su derecho penal fue muy severo y los procesos eran biinstanciales. Existía una casa de justicia por cada calpulli y un tribunal superior por cada reino de la Triple Alianza. Los aztecas ya distinguían los delitos culposos de los delitos dolosos. En todo juicio, los acusados contaban con una especie de “abogado” y la duración máxima que podía tener era de 80 días y tenían derecho a una apelación. Los juicios era orales pero siempre se levantaba testimonio de ellos y las pruebas forzosamente las presentaba la parte acusadora.
Entre las penas existían las de la pena de muerte en la hoguera, por ahogamiento, lapidación, degollamiento y se aplicaban tanto a cómplices como autores en la misma medida.
Los delitos podían ser por espionaje, lenocinio, la mentira sobre todo en mujeres y niños, la homosexualidad, el aborto, el adulterio homicidios, peleas, violaciones robo, fraude, parricidio y exhibicionismo.
DERECHO HISPÁNICO
Gracias a las Bulas de Caetera, el papa Alejandro VI concedió a los reyes de Portugal y España (países potencia de entonces) la apropiación de las tierras que descubrieran y al mismo tiempo eran una prohibición para que otros países de Europa se las pudieran disputar.
La religión que predominaba entonces era la católica
La influencia que la cultura romana dejo (en particular el corpus iuris civilis de Visantino Justiniano I) fue y es muy importante, pues en materia de derecho marco la vida jurídica de los pueblos hasta nuestros días, entre ellos, por supuesto, el propio derecho español.
El Fuero Viejo de Castilla, es una recopilación legislativa de derecho medieval castellano, obra de juristas privados. Algo que resulto de esto fueron los derechos forales, que eran un tipo de derecho local o propio que provenía de los fueros, es decir, costumbres de cada localidad, privilegios de los reyes, así como el conjunto de disposiciones que preservaban el clero, la nobleza y el vasallaje de una zona; en España eran muy importantes los burgueses, puesto que en gran medida financiaban a los monarcas a cambio de privilegios y prerrogativas en sus Burgos o ciudades.
Otras recopilaciones de gran importancia fueron las obras jurídicas de Alfonso el Sabio, como son: el Fuero real que pretendía dotar de una legislación unitaria para las ciudades castellanas recién conquistadas, Las Siete Partidas: considerada su obra más ambiciosa que recoge los fundamentos teóricos de las anteriores obras legales y formula un código jurídico de carácter universal y general de aplicación para el reino de Castilla que regula la vida de sus ciudadanos, en todos sus ámbitos, tanto religioso como civil.
Los derechos principales que estudiaban los juristas eran el romano, el visigodo y el canónico. Se consideraba españoles a todos los hombres libres nacidos y avecinados en dominios españoles y a los hijos de estos.
A la llegada de los españoles a lo que ellos llamaron las Indias Occidentales (o sea el continente americano), tuvieron la
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