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Derecho Mexicano


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  1.962 Palabras (8 Páginas)  •  893 Visitas

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D. Preservación de la independencia Nacional, 1920-1982

I. Relaciones entre el estado y la iglesia, 1920-1982

El articulo 30 constitucional ha dado lugar a una legislación reglamentaria, anticlerical: Ley sobre Delitos y Faltas en materia de Culto Religioso y Disciplina Externa, D.O.2 de julio de 1926; Ley Reglamentaria del Articulo 130 constitucional del 4 de Enero de 1926, D.O. 18 de Enero de 1927; dos leyes íntimamente ligadas al drama de la Cristiada. Despues de la precaria reconciliación entre el Estado y la Iglesia, al comienzo de los treinta, merece todavía mención el tono anticlerical de la Ley de Nacionalización de Bienes de 1935 (reformada en 1944). Muchas normas anticlericales habían caído progresivamente en desuso, pero desde luego, podían ser utilizadas contra la Iglesia en caso de que esta comenzara una campaña contra el gobierno; se trataba de una “legislación de amenaza”.

II. Defensa nacional, 1920-1982

En relación con este tema queremos señalar la reorganización del ejército y de la armada, mediante la Ley Orgánica del Ejercito y Armadas Nacionales del 21 de Marzo de 1926, la nueva Ley Organica de la Armada de Mexico (D.O. 30 de agosto de 1944), y sobre todo la Ley de Servicio Militar del 11 de Septiembre de 1940, y su reglamento (D.O. 2 de Agosto de 1954).

En 1954, fue creada la Fuerza Aérea Mexicana (D.O. 2 de Agosto de 1954).

El 1° de Julio de 1929, la justicia militar había sido reglamentada en un triada de leyes restableciéndose de al mismo tiempo los jurados militares.

E. Justicia administrativa, 1920-1982

Junto con el crecimiento absoluto y proporcional de la administración publica, y a el crecimiento de la legislación administrativa, también era necesario ofrecer al publico un sistema de recursos contra decisiones administrativas ilegales o inconvenientes.

Un primer ejemplo de estos últimos es el Tribunal Fiscal de la Federación, creado por la Ley de Justicia Fiscal (D.O. 30 de Agosto de 1936) redactada por A. Cortina, M. Sanchez Cuen y A. Carrillo Flores. Este tribunal forma parte del poder ejecutivo, pero dentro de el goza de un alto grado de independencia.

La ley de depuración de créditos a cargo del gobierno federal, el 31 de diciembre de 1941, la ley de responsabvilidades de los funcionarios, de los códigos civil y penal del D.F. ya ofrecen puntos de partida para tal responsabilidad.

3. El derecho penal entre 1920-1982

Fue promulgado el nuevo código penal (D.F.) de 1929 cuyo padre fue Jose Almaraz Harris, una obra inspirada en la escuela positiva, que en 1931 este código fue sustituido por el código actual, mas ecléctico y pragmático;

El fenómeno de los estupefacientes comenzó a mostrar aspectos inquietantes en el mundo de la juventud y provoco reacciones legislativas.

Ddesde luego, el problema de las drogas tiene una importante dimensión transnacional y en 1967 Mexico se adhirió a la convención del 30 de Marzo de 1961 sobre esta materia.Los graves problemas en mexico son: el transporte a través de su territorio de las drogas producidad en países como Bolivia, peru y colombia; la existencia de laboratorios transformadores; el cultivo de drogas (sobre todo marihuana y opio; no de cocaína), y el lavado de dinero de los narcotraficantes.

La situación política interna, a menudo critica, motivo la provacion por parte de mexico del convenio de 2 de febrero de 1971 sobre el terrorismo, y una revisión de nuestro sistema penal distrital-federal en cuanto a los delitos cometidos por pandillas y a los delitos contra la seguridad de la nación.

Despues de tantas modificaciones parciales seria conveniente hacer una obra nueva. Hubo al respecto un anteproyecto oficial de 1949 que no fue acogido por el poder ejecutivo.

Debe reconocerse al respecto que la elaboración de un código penal en nuestra época de desorientación dogmatica general es mas fácil que en tiempos de Martinez de Castro.

Una endemia del 23 de febrero de 1965, al articulo 18-IV constitucional prevé medidad especiales para menores infractores. El 2 de septiembre de 1974 se mejoro el sistema distrital.

La constitución de 1917 ha introducido al respecto el requisito de una autorización para una acusación penal de ciertos altos funcionarios. En la segunda mitad del régimen de Lopez Portillo, se publico la segunda ley sobre este tema (1980).

4. EL derecho forense entre 1920 y 1982

A nivel constitucional hubo importantes enmiendas en cuanto a la influencia del poder ejecutivo en el nombramiento de la cúspide del poder judicial (1928) y vaivenes, desde 1934, en cuanto a la inamovilidad judicial.

Ocupo un lugar central en la ley oprganica del poder judicial de la federación, del 30 de diciembre de 1935, que sufrió una esencial reforma el 30 de diciembre de 1950, con la creación de los tribunales colegiados de un circuito.

El 31 de diciembre de 1942, se promulgo un nuevo código procesal civil federal inspirado por Adolfo Maldonado, se trata de un código sistematico, que logra reducir el exceso de los procedimientos especiales.

En materia procesal penal encontramos un nuevo código del 23 de julio de 1934.

En 1919 Venustiano Carranza promulgo una nueva ley de Amparo, una ley organica que fue necesaria para dar eficacia a las reformas constitucionales de aquel entonces sobre esta materia. Esta ley derogo tácitamente el recuerso de casación, además de fomentar la oralidad y de introducir la diferencia entre el amparo uni-instancial y el vi-instancial.

Desde luego, en una materia tan importante como el Amparo hubo muchas modificaciones mas.

Diversas defectos del código procesal civil de 1932 motivaron una serie de proyectos para reformarlo o sustituirlo, desde 1935.

El citado código distrital ha sido objeto de importantes reformas como la referente al sistema probatorio, el restablecimiento de la recusación sin causa. La reforma de 1971 ha sido importante por establecer una mejor división de trabajo entre los juzgados y en 1974 y 1983 si fijaron los nuevos limites a la competencia de la justicia de paz.

En cuanto al procedimiento penal del Dsitrito y territorios federales cabe mencionar en sustitución del código de organización de competencia y de procedimientos en materia

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