DERECHO PROCESAL MEXICANO
Enviado por ZADA • 11 de Junio de 2013 • 2.632 Palabras (11 Páginas) • 435 Visitas
DERECHO PROCESAL MEXICANO
Para la exposición del derecho procesal mexicano, se pueden señalar 3 etapas:
1. Tiempos Primitivos:
En los pueblos primitivos, la administración de justicia en las distintas tribus indígenas constituía una facultad del jefe o señor y se desenvolvía con arreglo a procedimientos rigurosamente orales. Era una justicia sin formalidades y sin garantías.
El Derecho Prehispánico no rigió uniformemente para todos los diversos pobladores, ya que constituían agrupaciones diversas, que eran gobernadas por distintos sistemas y aunque pudieran tener cierta semejanza, sus normas jurídicas eran distintas.
El derecho era de carácter consuetudinario y las personas que tenían la facultad de juzgar, la transmitían de generación en generación.
Para decretar los castigos y las penas, no bastaba únicamente la ejecución de un ilícito penal; sino que era necesario un procedimiento que lo justificara, y este era de observancia obligatoria para las personas encargadas de la función jurisdiccional.
1. Derecho Azteca:
En el reino de México, el monarca era la máxima autoridad judicial y delegaba sus funciones en un magistrado supremo, que estaba dotado de competencia para conocer de las apelaciones en materia criminal; a su vez, éste magistrado nombraba a otro para ejercer iguales atribuciones en las ciudades con un número de habitantes considerable, y este magistrado, designaba a los jueces que se encargaban de los asuntos civiles y criminales.
Los ofendidos podían presentar directamente su querella o acusación; presentaban sus pruebas y en su oportunidad formulaban sus alegatos. El acusado tenía derecho para nombrar un defensor o defenderse por sí mismo. En materia de pruebas, existían el testimonio, la confesión, los indicios, los careos y la documental; pero se afirma que para lo penal tenía supremacía la testimonial. Dentro del procedimiento, existían algunas formalidades, como por ejemplo, en la prueba testimonial, quien rendía juramento estaba obligado a poner la mano sobre la tierra y llevarla a los labios, queriéndose indicar con esto que se comía de ella.
1.1.2.2. Derecho Procesal de la Colonia:
La organización jurídica de la Colonia, fue una copia de la de España. El Estado Español dotó a la Nueva España de instituciones jurídicas semejantes a las de la España. Al llevarse a cabo la conquista, los ordenamientos legales del Derecho Español y las disposiciones dictadas por las nuevas autoridades desplazaron al sistema jurídico azteca, maya, etc. En materia procesal, la legislación española tuvo vigencia en el México colonial; en los primeros tiempos fue la fuente directa y, posteriormente tuvo un carácter supletorio para llenar las lagunas del derecho dictado para los territorios americanos sometidos a la corona española.
El derecho colonial estaba formado por: Las leyes españolas que estuvieron vigentes en la Nueva España, por las dictadas especialmente para las colonias de América (y que tuvieron vigor en la Nueva España) y por las expedidas directamente para ésta.
Pero a medida que la vida colonial fue desarrollándose, se presentaron diversos problemas que las leyes españolas no alcanzaban a regular, se pretendía que las Leyes de Indias suplieran tales deficiencias; sin embargo, los problemas se acumulaban, fue entonces que el rey Felipe II en el año de 1578 recomendó a obispos y corregidores se limitaran estrictamente a cumplir con su cargo y a respetar las normas jurídicas de los indígenas, su forma de gobierno, costumbres, siempre y cuando no contravinieran al Derecho Español.
Durante la colonia, fue indispensable adoptar diversas medidas para frenar las conductas que afectaran la estabilidad de la comunidad y los intereses de la corona española. Es por esta razón que, distintos tribunales, apoyados en factores religiosos, económicos, sociales y políticos pretendieron regular la conducta de indígenas y españoles. Para la persecución del delito, en sus distintas formas de manifestación, y para la aplicación de las sanciones pertinentes se implantaron: El Tribunal del Santo Oficio, la Audiencia, el Tribunal de la Acordada, Tribunales Especiales para juzgar a los vagos y muchos más, cada uno con sus propias características y organización.
1.1.2.3. El Derecho Procesal del México Independiente:
La proclamación de la independencia no surtió el efecto inmediato de acabar con la vigencia de las leyes españolas en México. Siguieron rigiendo después de la independencia la Recopilación de Castilla, el Ordenamiento Real, el Fueron Real, el Fueron Juzgo, el Código de las Partidas, y aplicándose las leyes nacionales.
La influencia de la legislación española siguió haciéndose notar en las legislaciones de México, y las diversas leyes dadas en la República seguían la orientación de España.
En resumen, la proclamarse la independencia nacional, continuaron vigentes las leyes españolas, con sus respectivos sistemas procedimentales, hasta la publicación del Decreto Español de 1812.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO PENAL.
a) Proceso Penal Griego:
En el derecho griego, el Rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo, en ciertos casos, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para sancionar a quienes ejecutaban actos que atentaban contra los usos y costumbres. "El ofendido, o cualquier ciudadano, presentaba y sostenía acusación ante el Arconte, el cual, cuando no se trataba de delitos privados y, según el caso, convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Ephetas y al de los Heliastas". El acusado se defendía a sí mismo, aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas personas.
b) Proceso Penal Romano:
Alcanza un alto grado de desarrollo y elabora elementos, algunos de los cuales todavía forman parte del proceso penal. Basta con recordar la materia de las pruebas en algunas de las cuales el proceso romano es considerado como un modelo insuperable.
Los romanos fueron poco a poco adoptando las instituciones del derecho griego y con el tiempo las transformaron, otorgándoles características muy peculiares que, más tarde, se emplearían a manera de molde clásico, para establecer el moderno Derecho de Procedimientos Penales.
En los asuntos criminales, en la etapa correspondiente a las "legis actiones", la actividad del Estado se manifestaba en el proceso penal público y en el privado. En proceso el privado, el Estado era una especie de árbitro, que escuchaba a las partes y basándose en lo que éstas exponían, resolvía el caso.
Este tipo de proceso cayó en descrédito, por lo que se adoptó el proceso penal público, llamado así porque el Estado sólo intervenía en aquellos delitos que
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