JURISDICCION Y COMPETENCIA DERECHO PROCESAL MEXICANO
Enviado por danielgtoledo • 30 de Noviembre de 2013 • 2.152 Palabras (9 Páginas) • 668 Visitas
JURISDICCIÓN
La definición que podemos tener de Jurisdicción es: La potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que deben decidir, es la actividad del Estado encaminada a la actuación del Derecho Positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto; su instrumento específico es el Poder Judicial.
La Jurisdicción se diferencia de la competencia en que la primera es el género y la segunda en que es la especie.
I. Históricamente se ha dividido en tres facultades, la notio, conocer el asunto sometido a su resolución, la vocatio (potestad de llamar a juicio), coertio (potestad de constreñir al cumplimiento del rito procesal; la juditio facultad de juzgar propiamente dicha aplicación del derecho al caso concreto y el imperium poder ejecutar lo juzgado, que este a su vez se divide en mero que es el poder para hacer efectivas las sentencias en las causas en que recayere pena de muerte, mutilación a destierro, y mixto para poder ejecutar las sentencias dictadas en los juicios civiles o en los criminales cuando la pena impuesta era inferior a las indicadas.
II. Hay otra división en la historia de la Jurisdicción, se les conoce como secular y eclesiástica, pero en la actualidad esta última ha desaparecido en la generalidad de los países; la secular se subdivide en común (cuando es ejercida por motivos de interés general, arrancando sus principios de la administración de justicia) y privilegiada o especial (limitada a ciertas causas y personas, por razón especial y privilegio).
III. Otra división es la jurisdicción Ordinaria es la que se da para casos generales y la jurisdicción Extraordinaria en donde le es atribuida la potestad de administrar justicia a autoridades judiciales distintas de las ordinarias.
IV. Ahora bien por razón de su materia se divide en civil y penal o criminal que viene siendo la Jurisdicción Civil que esta a su vez se divide en Jurisdicción Contenciosa (entre personas, resuelve una divergencia de carácter jurídico) y Jurisdicción Voluntaria (no supone oposición de intereses). Por razón de su origen en retenida y delegada, es un tipo de monarquía absoluta, el jefe de Estado no es sólo el origen de la jurisdicción, sino que puede ejercerla personalmente (retenerla) y por delegación a las personas u organismos que estime convenientes. En la actualidad, la justicia se administra en nombre del Estado (o de la Ley), o del jefe de Estado, pero no personalmente por éste, sino por órganos específicos (juzgados o tribunales). Por razón de su ejercicio se divide en propia (conferida por la ley a los jueces y magistrados por razón del cargo que desempeñan); delegada arbitral (ejercida por encargo o comisión de quien la tiene propia); forzosa (que no puede ser prorrogada ni derogada); prorroga (la atribuida a un juez o tribunal por voluntad de las partes de acuerdo con la ley, en cuyo caso lo que se prorroga es la competencia).
V. También se ha dividido en acumulativa o preventiva que es la que se le otorga a un juez para que a prevención con el que fuere competente, pueda conocer los asuntos de competencia de este, residiendo, por lo tanto, la jurisdicción en dos o más jueces al mismo tiempo (dentro d los limites indicados) y en la segunda o mejor dicho privativa es la atribuida por la ley a un juez o tribunal para le conocimiento de un asunto determinado o un género determinados de ellos, con prohibición o exclusión de todo lo demás.
En los estados federales la jurisdicción se clasifica en federal y local (también ordinaria o común). La federal se ejerce sobre todo el territorio nacional, de acuerdo con las normas constitucionales y la local tiene su actividad limitada al territorio de la entidad federativa que corresponden a los juzgados o tribunales que se ejerzan.
La Jurisdicción Concurrente (artículo 104 de la Constitución) conoce indistintamente a elección del actor, bien los jueces o tribunales locales del orden común; se origina en el citado artículo de la Constitución en virtud que el Poder Judicial Federal tiene una doble función, la propiamente constitucional (proteger las garantías individuales frente a las autoridades y mantener en órbita a la justicia) y la función ordinaria (dirigida a interpretar y aplicar la ley como cualquier juez).
Los árbitros constituyen un órgano jurisdiccional accidental, integrados por jueces no profesionales, encargados de administrar justicia en un caso concreto, juzgar.
Calamandrei
El Poder Legislativo se manifiesta en establecer nuevas normas jurídicas; el jurisdiccional se manifiesta en hacer observar en concreto las normas establecidas.
En el acto administrativo, aquí persigue los intereses y el jurisdiccional satisface el interés de otro.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Diferencia entre Jurisdicción Voluntaria y Jurisdicción Contenciosa
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Se ejerce entre personas que acuden a juicio contra su voluntad por no estar de acuerdo con sus pretensiones. Se ejerce entre personas que se hallan de acuerdo sobre el acto que se ejecuta o la solicitud de una sola persona a quien le importa la práctica de algún acto.
Se verifica con un conocimiento legítimo de causa. Sólo con conocimiento informativo.
Se ejerce pronunciando un fallo o providencia de lo que resulta expuesto por las partes. Sólo se pide al juez la intervención de su autoridad para dar fuerza o eficacia al acto.
Carnelutti
Jurisdicción Voluntaria tiene como finalidad vigilar y controlar la actividad jurídica de los particulares.
Juez actúa para la satisfacción de un interés publico que tiene por objeto la buena administración de los bienes privados.
Calamandrei
Está en una zona entre la función jurisdiccional y la administrativa, nos dice que son órganos que ejercen una de las tres funciones de soberanía, por excepción, funciones que sustancialmente pertenecían a una de las otras dos funciones existentes.
Jurisdicción Voluntaria: Es una especie de jurisdicción civil que es ejercida, de acuerdo con el criterio generalmente admitido, en relación con los actos que, por disposición de la ley, se requiere la intervención el juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre las partes determinadas. La mayoría de los tratadistas le niega el carácter de verdadera jurisdicción, afirmando que constituye una actividad administrativa encomendada a los jueces. En la actualidad, ese criterio tiene sus opositores, los
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