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DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS


Enviado por   •  12 de Agosto de 2016  •  Síntesis  •  3.583 Palabras (15 Páginas)  •  314 Visitas

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DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS

MEDIOS ELECTRONICOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y EN EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Trabajo de Investigación número 4

Por:

_________________________

Ciudad Universitaria en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, ___________-

INDICE

1.- Introducción…………………………………………………………………………………3

2.- Medios Electrónicos del IMSS e INFONAVIT ……….……………………………………………………………………………4

3.-  Conclusión…….……………………………………………………………………………16

4.- Referencias……………………………………………………………………………...…18

MEDIOS ELECTRONICOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y EN EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

INTRODUCCION

Con el desarrollo del presente tema se pretende analizar las implicaciones que tiene el sector patronal al optar por dar cumplimiento a sus obligaciones a través de los medios electrónicos y digitales (M.E.D.), tanto en el aspecto administrativo como en el aspecto se certeza jurídica.

Los medios electrónicos de comunicación en el mundo datan desde 1969, su uso se multiplicó sustancialmente gracias al internet pero fue hasta en 1990 cuando su aplicación se extendió con fines comerciales; en el año 2000 un 4% de la población mundial era usuaria de internet, mientras que en el 2010 el porcentaje se incrementó a un poco más del 28% de la población mundial. En nuestro país según datos del último censo de población y vivienda del INEGI y de la Asociación Mexicana de la Industria Publicitaria y Comercial en Internet (AMIPCI) un 29% de la población total son usuarios de internet.

Derivado de la generalización del uso del internet en nuestro país y la oportunidad que representa como una nueva forma de hacer negocios, se hizo necesario legislarlo con el fin de establecer reglas que permitan salvaguardar el derecho de los usuarios y evitar abusos en la medida de lo posible.

En materia fiscal fue el SAT el pionero al emplear los MED como un medio para el cumplimiento de obligaciones, posteriormente se sumaron a esta práctica el IMSS y el INFONAVIT.

MEDIOS ELECTRONICOS DEL IMSS E INFONAVIT

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la sesión celebrada el día 21 de enero de 2004, dictó el Acuerdo número 43/2004, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VIII, y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones III, VII, XIV y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; 5 y 6 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en correlación con lo dispuesto en los Artículos 15, fracciones I, II, III, IV y último párrafo, 286 L, 286 M y 286 N de la invocada Ley, y conforme a la solicitud de las Direcciones de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico contenida en oficio 010 del 9 de enero de 2004,  Acuerda:

Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo número 390/2003 dictado por este Cuerpo  Colegiado el 22 de octubre de 2003.

 Segundo.- Aprobar los “Lineamientos para la Asignación de Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital”, en los términos propuestos por la Dirección General, con las observaciones formuladas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, lineamientos que se acompañan como Anexo Único y que forman parte del presente Acuerdo, los cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que tramite la publicación del presente Acuerdo y de los lineamientos que mediante el mismo se aprueban, en el Diario Oficial de la Federación”.  “Lineamientos para la Asignación de Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital”, aprobados por el H. Consejo Técnico en su sesión celebrada el 21 de enero del presente año, al que le recayó el citado Acuerdo 43/2004.

  1. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

  1. Actuaciones Electrónicas: Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes  de informes o documentos y las resoluciones administrativas que emita por Medios Electrónicos el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  1. Acuse de Recibo Electrónico: La constancia electrónica no repudiable que emite y almacena el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de un Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología. Criptográfica, para acreditar la fecha y hora de recepción de una promoción o solicitud enviada por un particular a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, misma que servirá como medio de prueba en caso de controversia.
  1. Certificación del Medio de Identificación Electrónica: EI proceso mediante el cual se emite un Certificado Digital para establecer la identificación electrónica del patrón o sujeto obligado, que le permitirá generar su Firma Electrónica.
  1. Certificado Digital: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.
  1. Clave de Acceso: A la serie de caracteres alfanuméricos que sirven para identificar a un usuario en el proceso de acceso a los sistemas electrónicos.
  1. Contraseña: A la serie de caracteres no difundible generada por el usuario que en combinación con la Clave de Acceso sirve para validar la entrada a los sistemas electrónicos.
  1. Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.
  1. Encripción: La acción que permite mediante técnicas matemáticas cifrar o codificar un mensaje de datos para proteger su confidencialidad y que vinculada al uso de la firma electrónica, garantiza la autenticidad e integridad de un documento.
  1. Firma Electrónica Avanzada: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. Para efectos de estos lineamientos se entenderá como Firma Electrónica.
  1. Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.
  1. Instituto: El Instituto Mexicano del Seguro Social.
  1. Ley: La Ley del Seguro Social.
  1. Llaves: Son un par de números de gran tamaño que son generados y relacionados  matemáticamente por un programa de cómputo de encripción. Los cuales son conocidos como Llave Pública, la cual se puede difundir a otros individuos y Llave Privada, la cual debe permanecer en secreto.

 

  1. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

  1. Número Patronal de Identificación Electrónica: Es la clave de acceso y autenticación requerida por los sistemas electrónicos del Instituto a los patrones o sujetos obligados, asociada a un registro patronal y certificado digital.
  1. Patrones o Patrón: Es la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

      1.17. Prestador de Servicios de Certificación: La persona o Institución Pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso, conforme a lo establecido en el Código de Comercio en Materia de Firma Electrónica, Título Segundo del Comercio Electrónico, Capítulo I de los Mensajes de Datos, Artículo 89, que en el caso del Instituto está representado por las Subdelegaciones de control del domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, de conformidad con lo establecido en los Artículos

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