DERECHO DE PETICION, Art 23 constitución política de Colombia
Enviado por oscareduardoflor • 7 de Junio de 2018 • Trabajo • 12.420 Palabras (50 Páginas) • 321 Visitas
Señores
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
REGIONAL SANTANDER
E.S.D
ASUNTO: DERECHO DE PETICION, Art 23 constitución política de Colombia.
REFERENCIA: solicitud de pago de aportes a pensión, pago de retroactivo de salarios y prestaciones dejados de percibir desde mi vinculación como Madre Comunitaria.
Cordial saludo:
LEONOR BARON, ciudadana colombiana, identificada con Cédula de Ciudadanía No 37.836.253 de Bucaramanga, residente en la Carrera 48ª No 57 - 14, Barrio la Cumbre, municipio de Floridablanca, teléfono 6586926, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 13 y 14 de la ley 1437 de 2011, me permito muy respetuosamente solicitarle a usted o quien haga sus veces, para solicitar se amparen mis derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo; y se hagan los respectivos pago de aportes a pensión, pago de retroactivo de salarios dejados de percibir, motivo esta solicitud en los siguientes:
- Le solicito por favor responder a este derecho de petición resolviendo cada solicitud punto por punto y no de manera general teniendo en cuenta que el Art 16 parágrafo único de la ley 1437 de 2011 que dice:
Parágrafo. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla. (Negrilla fuera de texto)
En virtud de la anterior petición, narro los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: inicie mis labores como madre comunitaria en la carrera 48ª No 57 – 14 del barrio la Cumbre desde el dia 15 de marzo de 1993, del hogar de bienestar Los Paticos, cumpliendo mis labores como madre comunitaria desde las 6 am para tener mi hogar en las condiciones necesarias para cuidar a los 15 o más niños asignados al hogar comunitario al cual estaba a mi cargo.
SEGUNDO: mis labores comenzaban desde las 6 am para poder iniciar con el alistamiento de la casa y el inicio de la preparación de los alimentos de los menores asignados a mi hogar comunitario, esto para poder recibir a los niños a las 8 am como lo indicaban los manuales del ICBF.
TERCERO: A partir de las 8:00 a.m. se reciben a los menores para dar inicio con las actividades lúdicas, alimentarlos, organizar y realizar actividades pedagógicas y estar al tanto de la salud e higiene personal de cada uno de los menores, tareas que supuestamente deberían culminar a las 4:00 p.m. pero realmente finalizan horas más tarde, hasta que el último padre de familia recoge a su hijo, y aunado a esto las capacitaciones a las que teníamos que asistir para ser preparadas para el trabajo con los menores.
CUARTO: desempeñe mi trabajo de manera permanente, personalizada y subordinada del ICBF, puesto que las funciones referidas anteriormente son asignadas y supervisadas por dicha entidad, conforme a los estándares establecidos por la misma, como prueba de ello, continuamente se han clausurado hogares comunitarios por incumplir las exigencias para su funcionamiento.
CUARTO: desde la fecha de mi vinculación al Programa Hogares Comunitarios del ICBF, por mis servicios prestados como madre comunitaria recibí el pago mensual de una suma de dinero denominada “BECA”, la cual, por su continuidad y características se constituye en salario, pero sólo a partir del 1 de febrero de 2014 se igualó al monto de un salario mínimo mensual legal vigente.
QUINTO: Como se puede ver con la asignación y pago de la “BECA” como salario, queda en evidencia la vulneración del derecho a la igualdad, toda vez que, desde la fecha de mi vinculación al Programa Hogares Comunitarios de Bienestar hasta el 31 de diciembre de 2014, que se dio por terminado mi contrato con ustedes, mi jornada laboral diaria superó las 8 horas legales, y por las cuales se me negó el pago de un salario mínimo mensual legal vigente, desconociéndome mis derechos laborales y sometiéndome a una desigualdad económica por todos esos años.
SEXTO: como se puede ver desde el 15 de marzo de 1993, se inició un vínculo laboral con el ICBF constituye contrato realidad, por cuanto se encuentran reunidos los elementos esenciales establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo[1], a saber:
- la prestación personal del servicio;
- la continua subordinación o dependencia; y
- un salario como retribución del servicio, el cual, el cual era llamado o denominado “BECA”, que recibía como pago de la labor desempeñada como Madre Comunitaria.
SEPTIMO: Por la omisión del deber legal del ICBF de realizar los correspondientes aportes a seguridad social, lleva consigo a un incumplimiento de las semanas cotizadas requeridas y exigidas por la ley para poder acceder a una pensión de vejez.
Aunado a esto, lo que recibía por el pago de la “BECA” no alcanzaba para sufragar los costos de mis necesidades básicas, menos para asumir el aporte a pensión.
OCTAVO: a raíz de todos estos años de labor como Madre Comunitaria que venía desempeñando con ustedes mi salud se vio deteriorada y a la fecha de hoy no cuento con ningún trabajo y mucho menos una pensión de vejez, a la fecha de hoy cuento con 61 años de edad y me encuentro en el régimen subsidiado de salud con un nivel II en el sisen.
PETICIONES:
PRIMERO: Se ordene pagar, con destino a Colpensiones, los aportes pensionales no realizados a mi favor, desde la fecha de mi vinculación al Programa Hogares Comunitarios de Bienestar del ICBF 15 de marzo de 1993, o hasta la fecha en que con anterioridad hayan estado vinculada a dicho programa; o en su defecto, a reconocer pensión sanción, en razón a los “derechos inalienables de las personas de la tercera edad
SEGUNDO: Se ordene reconocer y pagar las acreencias laborales correspondientes dejadas de percibir desde el 15 de marzo de 1993.
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