DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por • 20 de Noviembre de 2013 • 1.187 Palabras (5 Páginas) • 199 Visitas
TERRORISMO, BELIGERANCIA, CONFLICTO ARMADO
Respecto a los temas de actualidad de terrorismo, beligerancia, conflicto armado, el tratamiento de los medios de comunicación del país ha sido similar al que le dan ante un partido a los equipos de fútbol.
Pero en las relaciones internacionales las aproximaciones emocionales no ayudan a manejar mejor una situación conflictiva, sino usualmente a empeorarla. Éstas tienen más de una partida de ajedrez, donde hay que saber como se mueven las fichas, pero el juego se trata poder compaginar lo que uno intenta y las jugadas que hace la contraparte, para al final lograr el resultado buscado.
Para nuestro caso lo conducente es saber primero que significan esas categorías dentro del contexto formal institucional, es decir cuándo se dan, cómo se aplican, y qué consecuencias deben producir (el equivalente a las reglas del ajedrez); y de otra parte, entender que espera Chávez con sus propuestas.
El problema es que estamos ante dos caracteres mesiánicos, con ideologías extremas y opuestas, con propósitos obsesivos (el uno la revolución continental y el otro el exterminio de las FARC), en un caso de enfrentamientos personales, y en un momento en que a ambos les conviene un problema externo para ‘unir’ al país y distraerlo de problemas internos. En estas condiciones lo difícil es evitar el enfrentamiento y lo menos conducente es estimular el patrioterismo como si fuera patriotismo. Y lo pertinente no es aspirar a imponer a quien no tiene nuestro mandato una forma de actuar, sino darle las direcciones a quien sí lo tiene para que actúe en función del interés general y que su temperamento y/o sus convicciones no nos agraven los problemas.
Como lo han explicado y/o aceptado todos los estudiosos y analistas del tema, ‘beligerancia’ es un concepto ya superado y sin mayor significado actualmente. En 1900 el Instituto de Derecho Internacional definió: “El reconocimiento de beligerancia es un acto mediante el cual, bien un gobierno reconoce que el conflicto armado que se desarrolla en su territorio es una guerra sometida al conjunto de las leyes y costumbres de la guerra, bien un tercer Estado considera que este conflicto armado constituye una guerra frente a la cual permanecerá neutral”. Pero desde entonces han surgido las declaraciones de los Derechos Humanos, el DIH, la Corte Penal Internacional, etc. que han desarrollado esta temática. Y justamente en relación a los conflictos internos se estableció que la obligatoriedad del DIH no depende de, ni afecta, el estatus de las partes en conflicto. En todo caso según esa definición -única desde el punto de vista institucional- ningún cambio se produce ante la comunidad internacional o para Colombia por la declaratoria por parte de Venezuela y la única consecuencia que traería sería su neutralidad ante el conflicto.
Chávez probablemente así lo entiende, puesto que su propuesta fue que se retirara a las FARC y al ELN de la lista de grupos terroristas; y solo por diferentes interpretaciones se desvió la discusión hacia la ‘beligerancia’.
La noción de terrorismo es aún más vaga en lo normativo. A lo largo del desarrollo del Derecho Internacional se ha buscado llegar a su definición sin haberla nunca logrado. Informalmente sí hay consensos sobre unas características para su tipificación, a saber: 1) el propósito de someter a un grupo poblacional determinado a la voluntad del terrorista; 2) que el medio sea el terror, con la amenaza de producir un daño personal irreparable; y 3) que ésta sea indiscriminada pudiendo afectar a cualquier miembro del grupo atacado (por eso al acto terrorista lo define es su objetivo,
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