DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por fabyglz14 • 27 de Enero de 2015 • 1.987 Palabras (8 Páginas) • 187 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL
Concepto: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho de gentes (pueblos organizados políticamente) rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional.
Según Seara Vázquez, es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los estados y demás sujetos internacionales. Guggenheim lo define como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales.
La función del derecho internacional público es triple:
- Establecer derechos y deberes de los estados en la comunidad internacional.
- Determinar las competencias de cada estado.
- Reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.
De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, puede entenderse como fuentes del derecho internacional las siguientes:
- Los tratados.
- La costumbre.
- Los principios generales del derecho.
- Las decisiones judiciales.
- La doctrina.
- Las resoluciones de los órganos internacionales.
- La codificación del derecho internacional.
LAS NEGOCIACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES.
Por negociaciones jurídicas internacionales se entienden aquellas relaciones entre estados que producen una norma jurídica (sea general o particular) o bien, que las derogan. Estas negociaciones jurídicas adoptan formas muy variadas, y las principales son: congresos y conferencias, declaraciones, renuncias, protestas, y
Derecho internacional público
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados y los demás sujetos de la sociedad internacional.
A) derecho internacional es el sistema de normas obligatorias que, nacidas del consentimiento expreso o tácito de los estados, determinan los derechos y deberes de las personas internacionales en sus relaciones mutuas.
B) desde el punto de vista de una comunidad jurídica, es una asociación igualitaria, general y permanente de los estados, que propende al libre desenvolvimiento de las posibilidades de cada uno sin lesionar el de los demás -la comunidad internacional-, es la base del orden jurídico mundial.
C) su existencia como entidad de derecho impuesta por una aceptación universal, fue advertida, en los siglos XVV y XVII, por Francisco de vitoria que la reputa una sociedad natural entre las naciones fundada en el bien común de todas ellas, Francisco Suárez que la asimila a una coexistencia de comunidades perfectas dentro de una comunidad universal, y otros teólogos de la escuela española. En la practica, forman parte de la comunidad internacional los estados denominados, en el lenguaje diplomatico, civilizados. Crea el acto del reconocimiento la presunción juris et de jure de la incorporación del nuevo estado, con todos sus derechos y deberes, a la comunidad internacional.
D) lento ha sido el proceso de formación histórica de la comunidad internacional. Este destaca tres etapas reveladoras de un estado de civilización en que prevalece una determinada situación, principio u objetivo.
E) concepto. Es el que rige las relaciones de los estados entre si y también las de éstos con ciertas entidades que, sin ser estados, tienen personalidad internacional (éste último es el caso de la un; la organización de los estados americanos-antes unión panamericana, Uniones internacionales de carácter administrativo como la Comisión del Danubio, etcétera, en cuanto tienen derechos y deberes internacionales).
F) finalidad. Suele asignársele como fin supremo la paz internacional total y permanente. No obstante, es menester reconocer que muchos estados lo utilizan como instrumento de la política Nacional.
G) problemas de su existencia. La frecuencia con que los estados han infringido las normas internacionales -sobre todo en tiempo de guerra (campos de concentración, etcétera) ha sido el punto de partida para que muchos autores hayan negado su existencia.
H) denominaciones. Ha recibido muchas, pero de todas, las más generalizadas en actualidad-aunque no sean las más exactas- son las que siguen:
DERECHO INTERACIONAL PRIVADO
Conjunto de disposiciones que determinan las normas aplicables a las relaciones jurídicas cuyos elementos subjetivos u objetivos se encuentran sujetos a las normas de varios Estados.
Puntos de conexión; Teoría de los estatutos.
Derecho Civil
«Conjunto de normas dirigidas a resolver los conflictos de derecho privado, que surgen de la disparidad legislativa de los Estados».
Dicha diversidad legislativa y la existencia, entre ciudadanos de distintos estados, de múltiples relaciones, sociales, económicas y, por ello, jurídicas, explica que, cada vez con mayor frecuencia, surjan conflictos; conflictos entre los propios particulares, pero también conflictos entre las normas de uno y otro estado en que aquéllos se amparan, trascendiendo, pues, el derecho propio a la esfera internacional. El juez no puede entonces limitarse a aplicar la propia ley, pues con ello no resuelve el conflicto, sino que lo incrementa.
Realmente, parece difícil que el Derecho Internacional privado sea internacional, pues sus normas no se dictan por entidades supraestatales, sino por los propios estados. Su carácter de trascender las propias fronteras no oculta que, siendo los acuerdos internacionales efectivos cuando se aceptan por el derecho interno, cuando el juez lo aplica, aplica derecho propio. Lo que no significa, naturalmente, reconocer que es cada vez mayor la tendencia a reconocerle un sitio en el Derecho Internacional, incluso a su reconocimiento completo como rama del derecho. Como tampoco puede ocultar las discusiones acerca de su inclusión sistemática, como derecho público o privado.
Respecto de sus fuentes, dos son las clases de origen del Derecho Internacional privado: el tipo de normas puramente internas, o nacionales; y aquel otro de normas nacidas más allá de las propias fronteras, o internacionales. Entre las segundas destacan en importancia los convenios y tratados internacionales, la costumbre internacional (supranacional, al menos) y, aunque con carácter un tanto incidental, la jurisprudencia internacional (ya por medio de tribunales internacionales o supranacionales, ya por laudos y arbitrajes previamente convenidos); igualmente, en función de la autoridad reconocida, aunque sin carácter formal, la doctrina de los autores, principalmente de los ya fallecidos.
El derecho internacional privado nace como consecuencia de la existencia de relaciones y situaciones jurídicas, en las cuales entran en
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