DERECHO NATURAL MODERNO
Enviado por brayancabog • 26 de Febrero de 2014 • 694 Palabras (3 Páginas) • 585 Visitas
Teología, que llegan a una alta cima con S. Tomás de Aquino (v.) y su valoración del pensamiento antiguo, establecen las bases de una brillante y certera concepción humanística del mundo.
E LA EDAD MODERNA
I. UNA VISIÓN SUCINTA DE LA ESCUELA DEL DERECHO NATURAL MODERNO
La Escuela del derecho natural que se desarrolla entre los siglos XVI al XIX, asumió históricamente la tarea de establecer y hacer creíbles las tesis según las cuales no existe obligación legítima que no provenga del consentimiento de las partes afectadas, y que los ámbitos en los que los hombres desarrollan su actividad para ser legítimos no pueden tener otro origen y otro alcance que el que determina el consentimiento prestado por los individuos.
1. Los puntos de partida de la juris naturalis disciplina
La reacción conocida como mos gallicus, cuyos seguidores se dedicaron al estudio filológico, histórico y sistemático del derecho romano, no tuvo capacidad suficiente para crear una nueva iurisprudentia que sustituyera a la existente hasta entonces; de hecho, el mos gallicus sólo ha representado un episodio, muy importante ciertamente, en la historia del estudio del derecho romano. Ante el rechazo de la validez jurídica de los textos jurídicos romanos, y de la ciencia del derecho que los estudiaba y aplicaba a la realidad social, fue necesario construir tanto una nueva ciencia del derecho, como un nuevo derecho sustantivo, es decir, nuevos puntos fundamentadores del razonamiento jurídico.
Este nuevo derecho y esta nueva iurisprudentia fue conocida con el nombre de ius naturale, y su estudio en la universidad constituyó la juris naturalis disciplina.
¿San Agustín (Ciudad de dios) como debe formar el gobierno?
R: En el proceso histórico, en el dinámico conflicto de la Ciudad de Dios y de la Ciudad terrestre, ni los propósitos ni las pasiones de los hombres son causas determinantes del acontecer. En último término, tales designios y pasiones entran en los planes divinos, porque inclusive las "causas voluntarias", eficientes por sí mismas, dependen de la voluntad de Dios.
En esta forma plantea San Agustín su teoría del gobierno providencial del mundo, gobierno no "inmediato", sino escatológico o finalista, porque el progreso y perfeccionamiento de la Ciudad de Dios opera "a expensas de la Ciudad terrestre". En todo esto, puede observarse una noción implícita de devenir que, en un cierto sentido, se anticipa en muchos siglos a Hegel.
Por lo demás, los eternos designios de Dios no impiden el ejercicio de. la libre voluntad humana, sino que en proceso; de superación del plano simplemente terrestre, esa voluntad libre va perfeccionándose paulatinamente. Corolario de lo anterior es el de que "ser plenamente libre equivale, para el hombre, a obedecer los propósitos divinos". La historia del
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