Derecho Natural Moderno
Enviado por LauraRojas93 • 18 de Octubre de 2012 • 3.976 Palabras (16 Páginas) • 1.255 Visitas
EL DERECHO NATURAL MODERNO
INTRODUCCIÓN
Con la terminación del Medioevo y la llegada del renacimiento y la reforma religiosa van a influenciar en el quehacer filosófico, político y jurídico, verificándose una evolución progresiva hacia el individualismo, el naturalismo y el racionalismo. En grandes líneas, con la llegada del renacimiento, el enfoque teocéntrico, la primacía dada las cosas de Dios, es reemplazado en forma paulatina por una concepción antropocéntrica.
Decae el espíritu austero que había predominado en épocas anteriores. Se diluye en los príncipes cristianos el respeto al papado. El bien común, como finalidad de la acción política, es poco a poco reemplazado por la razón de Estado. Los reyes ya no se consideran los primeros servidores de sus pueblos, limitados en su poder por el derecho, sino que se convierten en monarcas absolutos que desprecian los derechos de los gobernados y anteponen sus intereses particulares o nacionales a los intereses superiores de la cristiandad.
LUTERO se puede destacar con él, la devaluación del derecho puesto que él decía que la naturaleza humana está totalmente corrupta. Que la tentación es invencible. Que “al darnos su ley, Dios nos ha mandado lo imposible. Más hete que Cristo ha pagado por nosotros y que su justicia nos recubre. Además él nos libera de la ley moral diciendo “peca fuertemente, pero cree más fuertemente todavía” en cambio CALVINO niega el libre albedrío del hombre, que está determinado desde la eternidad a la salvación o a la condenación. Es elegido o reprobó sin que a Dios le interesen su esfuerzo, su intención, sus obras.
Las doctrinas individualistas del DERECHO NATURAL están según VERDROSS, se desenvuelven en tres direcciones: la primera seria la transición asía los tiempos modernos, entre cuyos representantes señala Vásquez de Menchaca y Grocio; la segunda seria la doctrina del derecho natural naturalista expuesta por Hobbes, Locke y Rousseau; y la tercera, la racionalista, representada por Pundedorf y Wolff.
En la escuela del derecho natural y de gentes GROCIO busca entonces un lazo de unión entre las distintas naciones que suplantara a la unidad de la fe y encuentra una base jurídica común el derecho natural. En conclusión el pensamiento de Grocio extre las siguientes conclusiones 1 comienzan a producirse la separación entre la ley natural y la ley eterna y 2 es el espíritu racionalista, que llevara a una razón orgullosa de si misma a construir esos sistemas de derecho natural que al regular los detalles de la vida social, destruyen su universalidad en el espacio y su inmutabilidad en el tiempo.
Las doctrinas naturalistas su gran exponente es Hobbes el cual el derecho natural, ya no es una congerie de normas, sino le libertad ilimitada de utilizar, por la propia conservación, todas las fuerzas que se juzguen conveniente y emplear todos los medios que puedan ayudar a la realización de los propósitos personales. El sigue plasmando y diciendo que el hombre es antisocial y peligroso ya que “la naturaleza hizo a los hombres insociables y, lo que es más grave aún, asesinos los unos de los otros”
El hombre nace con derecho a todo, en el llamado “estado de naturaleza” y la forma de superarlo es mediante la construcción de un gran artefacto: el Leviathan, el estado según Hobbes que para que los contratantes deben abdicar de sus derechos y ponerlos en manos del soberano…..y es este contrato, prescripto por la ley natural de la conservación de la vida y la de integridad del cuerpo, el que constituye el derecho natural.
Luego de este recorrido llegan las doctrinas naturalistas, su variante liberal: es expuesta por LOCKE el cual dice que en ese estado de naturaleza los hombres tendrían una completa libertad para ordenar sus actos y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca dentro de los límites de la ley natural. En estado de naturaleza que se plantea tiene inconvenientes que mueven al hombre a salir de el y, a través de un pacto o contrato, ingresar al estado social. Del pacto surge el poder.
Llegan con ROUSSEAU llegan las doctrinas, su variante revolucionaria en la cual la concepción naturalista del derecho natural adquiere caracteres revolucionarios. En el cual se encuentran un estado de naturaleza feliz en el cual el hombre era un buen salvaje, que vagaba despreocupado por los bosques, juntándose de vez en cuando con una mujer para tener hijos. Pero llega la gran decadencia es el estado social, cuando los hombres se reúnen en grupos y aparecen la propiedad privada.
Después llaga la doctrina racionalista con Pufendorf en el cual llegamos al primer intento de construir un sistema de derecho natural con la sola ayuda de la razón, el punto de partida es un sentimiento, un instinto que se da en los hombres: la sociabilidad. A este hecho empírico se le adosa una construcción normativa.
La razón es el instrumento que nos permite deducir de la naturaleza humana este “hecho” de la sociabilidad del hombre. El mismo se produce en virtud del desamparo y la debilidad en que se encontraría sin la sociedad, y su fundamento ultimo es “Dios que doto a los hombres con una naturaleza social obligándolos a vivir en sociedad”.
RESURGIMIENTO DEL DERECHO NATURAL
El derecho natural racionalista se cubre e inutiliza el derecho positivo; con el auge del derecho natural se formulan nuevas hipótesis con nuevos autores como Renard con un derecho natural progresivo, Leclercq con un derecho natural de aplicaciones variadas, Vecchino un derecho natural idealista, Dabin un derecho natural político, Verdross un derecho natural normativo la ley jurídica natural, Villey un derecho natural objetivo y otros.
Comenzando con RENARD el derecho natural es de contenido progresivo el que se reduce a un pequeño número de principios fundamentales que son de orientación para regular jurídicamente la vida social, siendo como fundamentos del derecho natural el mediato y el próximo: “el mediato es el orden, la disposición racional del mundo, la razón suprema de donde procede el orden. el próximo es la razón humana en tanto refleja el orden del universo y la razón de su autor… destacando dos cosas: el fundamento ultimo es Dios; Renard pertenece a las corrientes del derecho natural teocéntrico; el fundamento próximo es la razón humana, pero no independiente y subjetiva, sino subordinada y receptiva”
En lo que respecta a la moral el derecho sostiene que el derecho no es tanto una parte de la moral como una puesta en acción de esta, siendo la relación de los seres inferiores con sus fines la ley física; la relación del hombre con su fin, la inmoral y la relación de las sociedades con sus fines, derecho y este es el derecho natural, es
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