DERECHO PENAL
Enviado por KARLAXI • 14 de Enero de 2015 • 733 Palabras (3 Páginas) • 175 Visitas
Derecho sucesorio: Conjunto de normas jurídicas que dentro del derecho privado, regulan el destino del patrimonio de una persona después de su muerte.
SUCESION TESTAMENTARIA
SUCESION INTESTAMENTARIA/LEGITIMA:
Art. 1478 y del 1481 al 1485 CCQ
HEREDERO: Sucede al de cujus en la titularidad de bienes, deudas y adquiere todos los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte del individuo, el heredero puede ser por voluntad del fallecido o por ley si no existe testamento(1173,1181,1182,1271, 1273, 1274, 1276, 1277,1279, 1280 CCQ)
HERENCIA: (1173-1187 art CCQ)
LEGATARIO: Adquiere bienes concretos, sin responder del pasivo de la herencia a menos que el de cujus asi lo estableciera, solo proviene de la voluntad del de cujus.
Para que se generé una sucesión se requiere:
a) Conjunto de bienes.
b) Que la persona que encabezaba el conjunto de bienes por su muerte haya dejado de existir.
c) Que haya otra u otras personas que reemplacen al de cujus en titularidad.
d) Que el sucesor o heredero este llamado a suceder al causante de la sucesión y esto se denomina vocación hereditaria.
SUJETOS DE LA SUCESION:
a) Autor de la sucesión
b) Herederos
C) Legatarios
DEL TESTADOR (Art 1175) El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes, de la parte que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONANTES:
Artículo 1823. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
Artículo 1824. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. Ejemplo: Te van a heredar un coche hasta que te gradúes (El acto jurídico tiene efecto si la condición se cumple).
Artículo 1825. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido. Se te heredara una casa bajo la condición de proveer a los menores hijos hasta la mayoría de edad, una vez cumplida la mayoría de edad los efectos se retrotraerán como si nunca hubieren existido.
Artículo 1239. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicará a éstos, siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquella.
CONDICIONES: (1237-1260 CCQ)
Artículo 1237. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
Artículo 1238. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este Capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Artículo 1239. La falta de cumplimiento de alguna condición
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