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Derecho Penal


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  1.759 Palabras (8 Páginas)  •  192 Visitas

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9.3 EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

9.3.1 Iniciación de la Demanda

El procedimiento se inicia por demanda y el libelo de demanda según lo que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su Artículo 33, deberá contener lo siguiente>

1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.

2. Nombre, Apellido y Domicilio de las Partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

3. Denominación o razón social y datos relativos a a su creación (Persona Jurídica).

4. Relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.

5. Fundamento del Reclamo y su estimación (Si la pretensión es la indemnización de daños y perjuicios).

6. Instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el libelo de demanda.

7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.

9.3.2 Recepción de la Demanda

Una vez recibida la demanda en el tribunal, este se pronunciara en los tres días hábiles de despacho siguientes a su recepción, en los casos de los tribunales colegiados se remitirá al juzgado de sustanciación.

9.3.3 El Auto de Admisión

Transcurrido los tres días hábiles el tribunal se pronunciara admitiendo la demanda de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su Artículo 36, en concordancia con el Articulo 33, ejusdem, o declarándola inadmisible por incurrir en uno de los supuestos establecidos en el Artículo 35, los cuales se transcriben a continuación>

1. Caducidad de la acción.

2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos contenidos sean incompatibles.

3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo (Cuando no se haya solicitado el antejuicio administrativo o no hayan transcurrido 55 dias posteriores a la solicitud).

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

5. Existencia de la cosa juzgada.

6. Existencia de conceptos irrespetuosos.

7. Cuando se contraria el orden público o las buenas costumbres.

9.3.4 Decisión y subsanación

Luego de examinado el escrito de demanda por el tribunal, este lo podrá admitir, inadmitir, ordenar la subsanación de las causas subsanables o declinar su competencia, en caso de que se subsanen errores el tribunal decidirá su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes en caso contrario (Inadmisibilidad) la decisión será apelable ante el tribunal del alzada y este a su vez deberá decidir dentro de los diez días posteriores a la recepción del expediente.

9.3.5 Citaciones y Notificaciones

En el auto de admisión, se ordenara citar al Procurador General (Si la demanda es contra el estado) o a los particulares, en el caso de Procurador la citación se hará por oficio, consignado en el expediente el recibido y comenzaran a correr un lapso de 15 días, finalizado este lapso se tendrá por citado, en el caso de los particulares se hará mediante compulsa, de forma personal en su domicilio o empresa, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 218, por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en Ley de mensajes de Datos y Firma Electrónica en su Artículo 15, o por carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 223 y el demandado contara con un lapso de 15 días para su comparecencia contados a partir del día siguiente de la recepción personal, por vía electrónica o fijados los carteles de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, estas diligencias deberán constar en el expediente.

En el caso de los Terceros su participación se convocara de igual forma que los anteriores, estos participaran en el proceso en los casos que establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 370>

1. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

2. Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546 (Código de Procedimiento Civil), alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero.

3. Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

4. Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

5. Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.

6. Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 297, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoría contra él mismo haga negatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore, proponiendo el correspondiente juicio de tercería, si hubiere

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