Derecho Penal
Enviado por beetcaar • 1 de Septiembre de 2014 • 2.045 Palabras (9 Páginas) • 210 Visitas
TITULO III
DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO
CAPITULO VII
TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD Y DE LA VICTIMA U OFENDIDO
Esto se basa bajo la sentencia que se le otorga al sentenciado prestando servicios a la comunidad ya sea en instituciones educativas o de asistencia social, esto se le planteara en un horario que no afecte a la fuente de trabajo que tenga y no se vea afectado en sus ingresos.
Otro tipo de sentencia favorable para la víctima u ofendido, consiste en las prestaciones de servicios en instituciones o empresas en las horas señaladas para el trabajo favoreciendo también con sus servicios a la comunidad pero su ganancia económicamente se aplicaría en beneficio de la víctima para la reparación de daño.
CAPITULO VIII
SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE DERECHOS, FUNCIONES Y EMPLEOS
Este capítulo consiste en la suspensión, en la perdida, y destitución de derechos, funciones, empleos, o cargo que se desempeñe en el servicio público.
Se dice que hay dos clases de suspensiones que son:
1.-la que por ministerio de la ley es consecuencia otra pena, como la pena privativa de libertad personal que es la que produce la suspensión de los derechos políticos y los tutela, defensor, perito, albacea, juez, etc. y
2.-la que se impone como pena independiente en una sentencia definitiva.
CAPITULO IX
AMONESTACIÓN
Pues es la advertencia que le da el juez al sentenciado, dándole a conocer las consecuencias del delito que llevo a cabo, ya sea en público en privado, a discreción del juez.
CAPITULO X
PUBLICACIÓN DE SENTENCIA
Consiste en la publicación de sentencia en uno o más periódicos que circulen en la entidad, el juez se dice que ver la forma como debe hacerse la publicación ya sea a costa del ofendido o del estado.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES ASERCA DE SANCIONES A LAS PERSONAS MORALES
Se trata sobre las imposiciones de sanciones que pone el juez sobre a las personas morales, y nos muestra algunas reglas como:
La multa que se le tomara en cuenta al capital social y el estado de sus negocios, la suspensión de la actividad de la persona moral no pasara de un año, se prohibirá realizar determinadas operaciones o negocios, etc.
Ya por ultimo al imponer las consecuencias jurídicas de este capítulo se darán las medidas necesarias para dejar salvo los derechos de los trabajadores.
CAPITULO XII
TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES O IMPUTABLES DISMINUIDOS
Se dice que en caso de inimputables o sujetos con imputabilidad disminuida, solo el juez podrá decir la medida del tratamiento que corresponda, claro basándose de un estudio criminológico que se practique al sujeto, y ya sea así se podrá definir si el tratamiento será en internamiento o en libertad, al igual todo con seguridad para asegurar la tranquilidad pública.
CAPITULO XIII
TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN
Es cuando el sujeto es sentenciado por un delito, pero si la causa del delito fue por cualquier adicción como, bebidas alcohólicas, sustancias toxicas, etc., independientemente de la pena que les toque el juez pedirá un tratamiento para el sujeto menor a su sentencia claro, pero si cumpliendo su sentencia aún necesita del tratamiento, lo pondrán a disposición de las autoridades sanitarias.
CAPITULO XIV
CONFINAMIENTO, PROHIBICIÓN DE IR A UNA CIRCUNSCRIPCIÓN DETERMINADA O DE RESIDIR EN ELLA
Es cuando no puedes salir de un determinado territorio por orden del juez, viendo las necesidades de la seguridad y tranquilidad publica, el confinamiento podrá durar hasta 3 años.
CAPITULO XV
DECOMISO Y APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO
Se trata de todo aquellos instrumentos, objetos o producto del delito se decomisaran si son de uso prohibido y cuando sean ilícitos, se decomisaran cuando el delito sea intencional.
Cuando se trata de sustancias nocivas o peligrosas se destruirán a criterio de la autoridad.
CAPITULO XVI
APERCIBIMIENTO Y CAUCION DE NO OFENDER
El apercibimiento consta en la conminación que el juez hace al sentenciado que de cometer un nuevo delito será considerado reincidente.
La caución de no ofender consiste en la garantía que el juez puede exigir al sentenciado en los casos que estime conveniente, para que no cause un nuevo daño al ofendido.
CAPITULO XVII
VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD
El sentenciado al momento que determine la restricción de la libertad, de derechos o suspensión condicional, el juez ordenara la vigilancia de la autoridad a él, para mantenerlo en observación de su conducta con el fin de ser orientado por el personal especializado.
EJEMPLO DEL TITULO:
En caso de un robo de una pertenencia algo valiosa desde la casa del victimario, la persona será presentada a un juez que dictara la sentencia y la tipo de sentencia que le daría, como consistir en las prestaciones de servicios de instituciones o empresas en la jornada de trabajo para recuperarle a la persona el daño económicamente que provoco al delinquir entrando a su propiedad.
Si la persona asalta para obtener drogas o cualquier otra sustancia peligrosa que su cuerpo ya se lo pida, las autoridades o el juez aparte de imputarle las penas correspondientes tendrán que ofrecerle un tratamiento para su adicción.
Si en una empresa existe un fraude de la misma persona moral se abre una previa investigación y queda suspendidas las actividades de la persona moral y se tomaran medidas para dejar a salvo los derechos de los trabajadores.
TITULO IV
APLICACIÓN DE SANCIONES
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
Al declarar sentencia los jueces se pondrán las penas y mediad de seguridad que sean justas, aplicándolos del código, tomando en cuenta la gravedad del delito, los daños materiales y morales causados.
Se dice que cuando el sujeto sea de edad aproximadamente de 17 a 18 años, se le podrá disminuir por los jueces hasta un tercio de las penas que les correspondían, también cuando la persona pertenezca de un grupo indígena, se tomara en consideración el grado de diferencia cultural.
CAPITULO II
DELITOS CULPOSOS
Todo delito culposo será sancionado, ya sea con prisión de quince días a diez años, o multa de 200 días de salario o suspensión de derecho para ejercer la profesión.
CAPITULO III
TENTATIVA
El responsable de tentativa será sancionado con prisión de 15 días a 10 años o multas de 200 días de salario,
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