Derecho Penal
Enviado por pepenpe • 20 de Agosto de 2014 • 1.974 Palabras (8 Páginas) • 181 Visitas
CATEDRA DERECHO PENAL DOCENTE SANDRA MLENA QUIÑONEZ CORREA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE BUCARAMANGA 1. CONCEPTO DERECHO PENAL Derecho Penal: Conjunto de normas legales que pretenden regular las actividades sociales. Según la tradición se puede dividir en: a) Publico (comprendiendo dos especies externo o interno), como ejemplo del derecho público externo sería el derecho internacional y del derecho público interno sería el derecho penal. b) Privado Es el que guía las relaciones que en principio afecta solo a los particulares como ejemplo está el derecho civil. 2. CARÁCTER PUBLICO DEL DERECHO PENAL El derecho penal es fundamentalmente público, por varias razones: a) Tiene la facultad de erigir en punible una conducta dicha facultad pertenece exclusivamente al legislador. b) Su aplicación y ejecución concreta compete en esencia a los funcionarios y organismos estatales (juez, fiscal, penitenciarista) o a los particulares excepcionalmente autorizados por la ley, por ejemplo los conciliadores, los árbitros y jurados (Art 116 CN). c) La transgresión de sus normas causa malestar general d) La infracción penal constituye un atentado a la estructura social transcendiendo los simples intereses privados de los actores concretos de un conflicto específico. e) Regula relaciones de la más alta transcendencia entre el Estado y los ciudadanos. f) Por excepción su connotación pública disminuye para permitir el ingreso de instituciones esencialmente privadas, por ejemplo la querella (Arts 70 a 74 del CPP) en cuya virtud respecto de determinadas infracciones el aparato judicial solo puede movilizarse cuando así lo pide el sujeto pasivo o el perjudicado por el delito, ejemplo en los casos de injuria y calumnia (Arts 220 y 221 del CP y 74.2 del CPP). 3. DERECHO INTERNO El derecho penal es fundamentalmente una clase de derecho interno por que en principio es confeccionado, aplicado y ejecutado por las autoridades legislativas, judiciales y administrativas nacionales, respecto a personas que residan en su territorio, aunque sea transitoriamente, por hechos delictivos cometidos dentro de sus fronteras. 4. ESTUDIO DE LA CONDUCTA PUNIBLE El estudio del delito comprende especialmente dos aspectos indivisibles el dogmático y el criminológico a) El penalista es dogmático en tanto que parte de las normas originadas en el Estado o adoptadas por este , que son obligatorias mientras rijan y las observa básicamente con sujeción al derecho positivo. En este sentido el dogmático no discute la existencia de la norma (dogma) ni busca los criterios de justicia, conveniencia u oportunidad que en su momento le dieron nacimiento, aun cuando puede mirarla desde muchos ángulos como, cuál es su contenido, cuáles son sus presupuestos de aplicación, que la distingue de otra, cuál es su alcance y sus límites, entre otras. b) El penalista es criminológico ya que la apreciación puramente jurídica o dogmática es insuficiente, por tanto es necesario acudir al aspecto ya mencionado para desentrañar el porqué y el para que de la norma y el papel de lo ideológico, cultural, sociológico, antropológico, político y psicológico tanto en el comportamiento punible (Criminalidad) como en la gestación, aplicación y ejecución de la ley (criminalización). Como consecuencia la conducta punible es un supuesto normativo, pero aparte su estudio analítico conlleva a ver su origen y desarrollo sustancialmente sociopolítico y humano. El delito debe entonces abordarse en forma total y no exclusivamente como definición de la ley penal. No obstante no se puede olvidar que el derecho penal es uno de los instrumentos de control social coactivo o coercitivo formal de los que se vale el Estado para dirigir a sus coasociados desprendiéndose sin duda que es un mecanismo de poder. Al ser mecanismo de poder al estudioso le competen dos tareas entre otras: a) Escrutar en el legislador, en el aplicador y en el ejecutor de la ley penal aquellos intereses que quiere proteger, aquellas finalidades que persigue, y preferentemente contra quien se dirige, contra quien no se dirige y por quien b) Hacer que el creador, el aplicador y el ejecutor del derecho penal ejerzan real custodia de las garantías y derechos de los protagonistas del proceso penal, especialmente de los derechos y garantías de la persona sometida a la carga estatal es decir el indiciado, procesado, acusado o condenado. 5. CONDUCTA PUNIBLE · Normativamente es el comportamiento humano, voluntario, intencional o descuidado, que se sanciona por que se adecua a una definición legal sin que exista algún motivo que exonere la responsabilidad a la persona. · Como lo dice nuestra ley penal, es la conducta típica, antijurídica y culpable, cuyo resultado pueda ser jurídicamente imputado al autor (Art 9 del CP). · En términos más sencillos el legislador define determinadas acciones u omisiones cuya realización por el hombre hace que sean objetivamente típicas. · Si con la conducta el hombre causa daño o crea peligro para un interés tutelado, se afirma que además de típica es antijurídica. · Y si lo ha hecho con intención, voluntad y conciencia de ilicitud, es decir con dolo, u omitiendo el deber de cuidado que le es exigible en el caso concreto ósea con culpa se afirma que es culpable. · Excepto si concurre una causal de ausencia de responsabilidad , por ejemplo legítima defensa, estado de necesidad, fuerza mayor o error invencible. En Colombia existen dos clases de conducta punible a) Delitos b) Contravenciones dentro de estas se incluye las faltas disciplinarias Teorías sobre las diferencias entre delitos y contravenciones a) Objetivas: Mientras el delito produce lesión efectiva y ofende intereses básicos, la contravención genera peligro y lesiona bienes accesorios. b) Subjetivas: El delito requiere para su estructuración tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, al paso que las contravenciones carecen de este último elemento. c) Teorías mixtas: Fusionan lo objetivo y los subjetivo 6. CONSECUENCIAS DE LA CONDUCTA PUNIBLE Las consecuencias de la comisión de un delito son penales y civiles · La penales se dividen en penas y medidas de seguridad a su vez las penas se imponen a las personas capacitadas para comprender la ilicitud de su actuación y para autorregularse (Imputables) y las medidas
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