Derecho Penal
Enviado por EnsayosGus • 15 de Agosto de 2014 • 2.584 Palabras (11 Páginas) • 161 Visitas
INTRODUCCIÓN A LA PARTE ESPECIAL
La división del Derecho Penal en una Parte General y Parte Especial constituye un logro irrenunciable de la técnica legislativa. En la parte general se contienen por un lado la teoría de la infracción, considerada en abstracto y con independencia de sus diferentes modalidades, y por otro, la teoría de la pena y de las demás consecuencias del delito. La parte especial se refiere al estudio de las singulares especies delictivas, de los delitos en particular. Como dice Rodríguez Devesa, no se trata de saber cuáles son los caracteres comunes a todas las conductas delictivas, sino de la conducta delictiva misma; no de lo que es el delito y la pena en abstracto, sino por ejemplo, el delito de homicidio y de la pena con que está castigado en la ley. Las teorías de la parte general reciben aquí cuerpo y cobran su verdadero sentido. Aquí adquiere vigencia el principio de legalidad al describrir conductas reprochadas, y por lo tanto es la parte del Derecho penal que hace conocer el respeto del legislador por este principio y por consiguiente el grado de seguridad que garantiza el orden jurídico.
En esta parte se determinan las características específicas de cada hecho delictivo y la consecuencia jurídica que le corresponde, llámese homicidio simple, infanticidio, aborto consentido, aborto preter – intencional, secuestro, hurto, robo, extorsión, etc. El tipo legal, entonces es el eje principal de la parte especial con lo cual ésta también pone en relieve como lo señala Bustos Ramírez, las funciones que la teoría del delito asigna al tipo legal, esto es, una función garantizadora, indiciaria y motivadora.
Garantizadora porque como garantía individual con jerarquía constitucional (artículo 2° inciso 24, apartado “d” de la Constitución), el tipo es la ley del principio nullum crimen nulla poena sine lege, de manera que sólo está mandada la conducta descrita, quedan prescriptas las leyes ex – post facto y la analogía. El principio de legalidad realmente se cumple cuando existen tipos legales determinados, es decir, cuando la conducta descrita es clara e inequívoca, precisa.
Indiciaria, porque la realización del tipo legal podrá ser un indicio de antijuricidad en la medida que tenga capacidad para ello, esto es, que señale claramente las características en virtud de las cuales un hecho puede estimarse que racionalmente puede constituir un injusto. En tal caso, adquiere importancia procesal ya que sólo se iniciará proceso penal cuando aparezca prima facie, realizada una de las conductas previstas.
Motivadora, ya que con la descripción de los comportamientos en el tipo legal, el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibidos y espera que, con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta materia de prohibición (Muñoz Conde)
La parte especial está regulada en los libros II y III del Código Penal y en las infracciones contenidas en estos libros se recogen siempre procesos reales que pueden acaecer y de hecho efectivamente acaecen en la realidad y como no todo comportamiento antijurídico es punible sino sólo aquel tipificado en la ley penal, da a la parte especial un carácter fragmentario. Lo que se quiere es encauzar los actos humanos en una dirección que se repute beneficiosa para la comunidad, prohibiendo ciertas acciones u omisiones que se consideren nocivas y como los comportamientos delictivos adoptan diversidad de formas de aparición, se impone la búsqueda de una imagen conceptual lo suficientemente abstracta para poder englobar en ella todos aquellos comportamientos que tengan características esenciales comunes. Esta figura puramente conceptual es el tipo.
Conforme a lo que hoy plantea la dogmática, el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable. Sus elementos son entonces la tipicidad, la antijuricidad y a culpabilidad. La tipicidad, adecuación de un hecho determinado con al descripción que de él hace un tipo legal; la antijuricidad, la contravención de ese hecho típico con todo el ordenamiento jurídico, y, la culpabilidad, el reproche porque el sujeto pudo actuar de otro modo, es decir, conforme al orden jurídico. Este modelo ha sido punto de una larga discusión, sufriendo readecuaciones en forma y contenido y ello, en virtud de las llamadas teorías del delito. Por eso es necesario que el estudiante sepa diferenciar estas teorías que le permitirá reconocer que teoría cultiva determinado autor y cuál es la diferencia entre ésta y las demás que sobre el particular se han desarrollado.
La primera se denomina TEORÍA CAUSALISTA NATURALISTA o PSICOLÓGICA. Considera que en el delito existe una parte objetiva y una subjetiva.
La parte objetiva está integrada por la acción, tipicidad y antijuricidad.
En cuanto a la acción, para esta teoría la conducta es voluntaria, pero prescindiendo de la finalidad, ésta (finalidad es problema de culpabilidad). La tipicidad basada en el tipo, que resulta totalmente objetiva sin asomo alguno de valoración o subjetividad. Lo único que interesa constatar es el resultado producido por la acción y la relación de causalidad. La tipicidad es meramente descriptiva y objetiva. (Bustos Ramírez)
La valoración de este proceso, al considerar su dañosidad social o ataque a bienes jurídicos, es la antijuricidad, que viene a ser un elemento objetivo – valorativo.
La conducta típica antijurídica se llama injusto, por lo tanto tiene como carácter fundamental el de la objetividad, es el ámbito de lo objetivo, ya sea objetivo – descriptivo si se trata de tipicidad o bien objetivo valorativo si se trata de la antijuricidad.
La parte subjetiva está en relación al contenido de la voluntad, lo cual se logra mediante la culpabilidad, que establece justamente la relación subjetiva psicológica del autor con el hecho típico antijurídico (dolo culpa). La culpabilidad es el aspecto subjetivo del delito; el dolo y la culpa agotan su contenido; son las 02 formas que puede revestir la culpabilidad.
De todo ello se aprecia que la acción es el concepto superior y luego aparecen las características específicas que precisarán el concepto de delito desde lo objetivo y subjetivo.
Autores nacionales que se enmarcan dentro de esta teoría tenemos a Santiago Benites Sánchez, Alfredo Corzo Masías.
Este sistema claro, preciso y ordenado sufrió los embates de la crítica, dando paso al: CAUSALISMO VALORATIVO.
Esta teoría sigue manteniendo el criterio de que el contenido de la voluntad no interesa para la acción. El tipo ya no es considerado puramente objetivo
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