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Derecho Penal


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  3.948 Palabras (16 Páginas)  •  278 Visitas

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Imputables son todos aquellos sujetos que por reunir las condiciones psíquicas de madurez y salud mental que la ley reclama, se encuentran capacitados para entender y querer y responder así ante el Estado de sus acciones contrarias al ordenamiento jurídico penal.

La imputabilidad es la posibilidad condicionada por la salud mental y por el desarrollo del autor, para obrar según el justo conocimiento del deber existente. Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal.

Será imputable, todo aquel que tenga desarrollada la mente y no padece ninguna anomalía psicológica que le imposibilite para entender y querer. Son por lo tanto, las condiciones mínimas de salud y desarrollos mentales en el autor.

La imputabilidad está determinada por un mínimo físico representado por la edad y otro psíquico, consistente en la salud mental.

Cabe distinguir la imputabilidad de la responsabilidad. Responsabilidad es el deber jurídico en que se encuentra el individuo imputable de dar cuenta a la sociedad por el hecho realizado. La imputabilidad es un estado psicológico la responsabilidad un deber, la responsabilidad surge como consecuencia de la imputabilidad.

Acciones libera in causa

La imputabilidad debe existir en el momento de la ejecución del hecho; pero en ocasiones el sujeto, antes de actuar, voluntaria o culposamente se coloca en situación de inimputable y en esas condiciones produce el delito. A esas acciones se les llama libera in causa (libres en su causa pero determinadas en cuanto a su efecto). Tal es el caso de quien decide cometer un homicidio y para darse ánimo bebe con exceso y ejecuta el delito en estado de ebriedad. No se elimina la responsabilidad si realiza una conducta en un estado de inconsciencia voluntariamente procurado.

La imputabilidad es soporte básico y esencialísimo de la culpabilidad, sin aquélla no existe ésta y sin culpabilidad no puede configurarse el delito; luego la imputabilidad es indispensable para la conformación de la figura delictiva.

La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la imputabilidad. Las causas de inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad. Un sujeto es inimputable cuando su aptitud psíquica o su capacidad para comprender la ilicitud de su actuar es inexistente por encontrarse gravemente alterada o inmadura. El inimputable es penalmente irresponsable.

Principales causas de inimputabilidad

a. Minoría de edad

b. Enfermedades mentales

c. Estado mental transitorio

d. Sordomudez

1. Minoría de Edad. Los menores de 18 años son inimputables y, por lo mismo, cuando realizan comportamientos típicos no se configuran los delitos respectivos. La ley fija como límite los 18 años, por considerar a los menores de esa edad una materia dúctil, susceptible de corrección. Con la intención de prevenir reiteración de futuros actos criminales en el menor delincuente, existen medidas de carácter tutelar.

Según las condiciones peculiares del menor y la gravedad del hecho, las medidas aplicables a los menores serán apercibimiento o internamiento en la forma siguiente: reclusión a domicilio, reclusión escolar, reclusión en un hogar, reclusión en establecimiento médico, en establecimientos correccionales.

2. Enfermedades mentales. Las enfermedades mentales son procesos psicopatológicos agudos, crónicos o permanentes, que producen alteraciones modificatorias de la personalidad psíquica del enfermo, anulando su capacidad de entender y querer.

a. Idiotez e imbecilidad. Las cerebropatías (detención del desarrollo de las células encefálicas, originadas por diversos traumatismos o enfermedades infecciosas como la meningitis, etc. Originan alteraciones en el normal desarrollo físico mental que varía de acuerdo con los centros nerviosos afectados.

Los locos, idiotas, imbéciles, o los que sufran cualquier otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales, y que hayan ejecutado hechos o incurrido en omisiones definidos como delitos serán recluidos en manicomios o en departamentos especiales por todo el tiempo necesario para su curación.

El imbécil o el idiota es plenamente inimputable, carece de inteligencia y, por ello, de capacidad para entender y valorizar en su verdadero sentido y significación los actos realizados.

Existe en los casos antes mencionados de ausencia absoluta de imputabilidad y por lo tanto no se le aplica una pena sino una medida de seguridad y no penas.

3. Estado mental transitorio.- Es toda perturbación psíquica de temporalidad pasajera que suprime las facultades volitivas e intelictivas del sujeto, solo afecta la imputabilidad, cuando la alteración mental se traduce en un estado pleno de inconciencia. Hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental o involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes.

Causas del estado mental transitorio

- Patológicas: empleo de sustancias embriagantes, tóxicas o enervantes.

- Fisiológicas: hipnotismo y sonambulismo

- Psíquicas: Emociones y arrebatos pasionales

1. Sustancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes.- Cuando por el empleo de una sustancia tóxica (yodoformo, ácido salicílico…), se produce una intoxicación que provoca un estado de inconsciencia patológica, las acciones que en tal estado se ejecutan, no son propiamente del sujeto sino ajenas. Ahora bien, si la intoxicación ha sido procurada por el sujeto mismo, voluntaria y deliberadamente se estará en el caso de una acción liberae in causa.

2. Respecto de la embriaguez, solo habrá inimputabilidad, cuando sea plena y accidental, involuntaria. Por el contrario la embriaguez voluntaria debe de ser considerada como índice de mayor temibilidad.

3. Toxinfecciones. Por el padecimiento de algunas enfermedades de tipo infeccioso o microbiano, a veces sobreviven trastornos mentales, como el tifo, la tifoidea, la rabia o la poliomielitis. En estos casos el enfermo puede llegar a la inconsciencia. Para determinar los efectos de dichos padecimientos el juzgador debe tomar en cuenta a dictámenes médicos y psiquiátricos.

4. Sonambulismo- El estado de inconsciencia natural no provocado excluye el delito. Puede dar lugar a delitos culposos cuando quien, sabedor de su anomalía no toma las medidas de prevención.

5. Sordomudez. A los sordomudos que contravengan los preceptos de una ley penal, se les recluirá en una escuela o establecimiento especial para sordomudos por el tiempo que fuere adecuado para su educación e instrucción.

La Imputabilidad Disminuida

Se

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