Derecho Penal
Enviado por nelexis • 25 de Agosto de 2014 • 1.809 Palabras (8 Páginas) • 265 Visitas
_Derecho penal
Es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas.
_DENOMINACIONES.
Las denominaciones que recibió el Derecho Penal son:
Derecho Criminal, para denotar que el interés principal es el autor del delito
Derecho Represivo o Sancionador, para relievar el carácter punitivo de este Derecho.
Derecho de Prevención, para denotar que este Derecho tiene normas jurídicas de conducta prohibidas.
Derecho Protector De La Sociedad, para designar que el delito constituye una afrenta a la sociedad y que este Derecho lo protege.
Derecho De Lucha Contra El Crimen, para nombrar que es en base a este Derecho que se sanciona el delito.
Derecho Protector De Criminales, Dorado Montero lo llama así para significar que este Derecho es una valla contra la venganza privada o pública de la sociedad.
Derecho De La Defensa Social, Nombre que se le dio por utilizar junto a la Pena otras medidas para defender la sociedad, esta denominación tiene origen en la Escuela Positivista. En Centro Y Sur América se le llamó Derecho del Código Social, bajo influencia de la Escuela Positiva. Sociología o Antropología Criminal, llamado así por los positivistas porque dan una mayor importancia a la sociedad como medio, en relación con el delito.
Derecho Penal, utilizado—por primera vez—en 1756 por Regnerus Engelhard para resaltar su carácter punitivo. Unos dicen que la denominación de Derecho Penal es muy angosta, no abarca las Medidas de Seguridad.
Derecho Criminal. Para otros Derecho Criminal es muy amplio. En los países anglosajones se impuso esta última (Criminal Law). En Hispanoamérica se impone la denominación de Derecho Penal.
_CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL
El Derecho penal, a diferencia de los otros medios de control social formales se caracteriza por ser eminentemente sancionador y fragmentario. Pues bien, abordemos cada de uno de ellos.
SANCIONADOR
Se dice que el Derecho Penal tiene carácter sancionador, secundario y accesorio, por cuanto se afirma que el derecho penal no crea bienes jurídicos, sino que sólo limita a imponer penas y por ello resulta accesorio; puesto que a los bienes jurídicos -creados por otros ordenamientos jurídicos-, el derecho penal, se encarga de protegerlos y consecuentemente resulta secundaria su tarea.
Por otro lado se sostiene que el Derecho Penal tiene carácter constitutivo, primario y autónomo, al estimarse que el derecho penal contribuye en la creación de bienes jurídicos.
"Lo más correcto sería pues, afirmar que el derecho penal es predominantemente sancionador y excepcionalmente constitutivo. Pese a ello, cabe consignar que el derecho penal siempre es sancionador en el sentido que no crea los bienes jurídicos, sino que les agrega su tutela penal"
FRAGMENTARIO
"Significa que el Derecho penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos. Así, no todos los ataques a la propiedad constituyen delito, sino sólo ciertas modalidades especialmente peligrosas". Es por ello que, "la intervención punitiva estatal no se realiza frente a toda situación, sino solo a hechos que la ley penal ha determinado específicamente (carácter fragmentario) por lo que la pena constituye un instrumento subsidiario"
ES PÚBLICO
En razón que las sanciones que pregona sólo pueden ser impuestas por el Estado. Además, la pena no se impone en interés de ofendido sino de la colectividad y, por último, el objeto del derecho penal no es la relación entre individuos, sino entre el Estado considerado como soberano y los individuos.
ES REGULADOR DE CONDUCTAS HUMANAS.
Se trata de regular la actividad de los hombres en cuanto trasciendan al exterior, es decir nadie es castigado por su pensamiento. La incriminación de las ideas equivaldría a una radical invasión del campo propio de la moral.
ES CULTURAL, NORMATIVO Y FINALISTA
La ciencia del derecho penal se ubica en la esfera del "deber ser", por la concepción fundamentalmente cultural de su principal objeto de estudio: el delito. Es normativo porque, son las normas las que señalan lo permitido y lo prohibido. Es valorativo pues, hace una selección de las conductas más peligrosas y dañinas para la sociedad. Es finalista porque, se protegen los bienes jurídicos o intereses jurídicos con referencia a la consecución de un fin colectivamente perseguido, fin que puede ser el orden, el bienestar social, la paz con justicia, etc.
ES PERSONALÍSIMO
Es decir que el delincuente responde personalmente de las consecuencias penales de su conducta. Esto significa:
Que la pena solamente puede cumplirse en aquél que personalmente delinquió, no se transmite a otras personas.
Que está prohibido al delincuente obtener que otra persona cumpla por él la pena que le fue impuesta.
Que con la muerte del delincuente concluye la posibilidad de sancionar penalmente el hecho del que fuera responsable.
_División del Derecho Penal en parte general y especial.
Parte general: se aplica a todas las personas y tiene su fuente principal en el C. P. (art. 1 al 78) y leyes complementarias. Lo conforman: el D. P. Militar, el D. P. Marítimo, el D. P. Comercial. Predominan las ideas básicas del der. Penal. Condiciona al D. P. Especial.
Parte especial: comprende el conjunto de normas que son aplicables a determinados grupos o categorías de personas teniendo en cuenta lo requisitos de la persona, materia y territorio (art. 79 en adelante). Realiza un estudio en profundidad de los distintos casos penales. Describe condiciones que serán o no delitos.
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