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DERECHO PENAL


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  3.753 Palabras (16 Páginas)  •  172 Visitas

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CUADRO DIFERENCIAL ENTRE NORMA Y LEY PENAL

Existe una estrecha relación conceptual entre ambos. Debido a que su esencia es prevalecer y garantizar el bienestar social; porque ambas responden a la necesidad que tiene la sociedad de resguardarse de fenómenos que pueden generarse por la trasgresión de valores y principios en los que está constituida.

NORMA PENAL LEY PENAL

Son genéricas en su estructura. Son explicitas, específicas y particulares para los hechos previstos como delitos.

Fuente directa de las Leyes Penales considerando su pretensión de justicia. Fuente formal del Derecho Penal.

Valorizan la conducta. Describe el comportamiento como delito.

Son criterios o principios generales impuestos por el Estado sobre la conducta de los individuos, para la coexistencia armónica y pacífica de la sociedad. Está compuesta de regla o normas emanadas por las autoridades competentes para regular las conductas delictivas y sus penas, satisfaciendo las exigencias constitucionales de seguridad jurídica.

En la norma la conducta negativa o transgresión del precepto no se tipifica como delito ya que solo se relaciona como hecho de aprobación o desaprobación de la misma. Garantiza el estado de derecho de los ciudadanos en cuanto a todo aquello que cause perjuicio o atente al bienestar social, calificando estos hechos delictivos.

La Norma en su carácter sancionatorio puede manifestarse como mandato, prohibición o autorización. Establece el castigo, pena o sanción aplicable a las consecuencias que acarrean los hechos delictivos calificando ampliamente la sanción según el tipo de delito, esta puede manifestar claramente el tiempo y tipo de centro de reclusión en el que dará cumplimiento a la pena, así como la variabilidad de fijar la cuantía, teniendo cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho punible.

Al Cumplirse una Ley Penal se está violando la Norma A l obedecer la Norma la Ley no se aplica.

Caso Práctico 1:

Código Penal Venezolano.

Delitos Contra las Personas

Artículo 430. Del Aborto Provocado

-“La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años”.

“La mujer que intencionalmente abortare” (Ley Penal)

Claudia decide tomar ciertos medicamentos para provocarse un aborto. (Hecho)

Norma Penal: No Abortar

Caso Práctico 2:

Código Penal Venezolano

Delitos contra la fe Pública

Artículo 319. La Falsedad en los Actos Y Documentos.

-”Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años”.

“Toda persona que incurriera en falsedad con la copia de algún acto público ……” (Ley Penal)

Rosario modifico los seriales de carrocería de la copia certificada de un documento notariado de compra de vehículo (Hecho)

Norma Penal: No Falsificar

CUADRO DIFERENCIAL EXTRADICIÓN ACTIVA Y EXTRADICIÓN PASIVA

EXTRADICIÓN ACTIVA EXTRADICIÓN PASIVA

Requiere, promueve o inicia el proceso de solicitud a otro Estado de la entrega del sujeto autor de un hecho punible con el objeto de se sometido a juicio o para cumplir una pena privativa de libertad. Recibe la solicitud o petición de entrega del sujeto autor de un hecho punible; El Estado según su tratados, acuerdos y legitimaciones internas ejecutara esta acción.

Caso Práctico de Extradición Pasiva:

El 8 de agosto de 1994, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el oficio N° AJ/L 287, emanado el 27 de julio de 1994, del ciudadano Ministro de Justicia, mediante el cual, remitió lo siguiente:

“…Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de enviarle a los fines respectivos la solicitud de persecución penal en contra del ciudadano venezolano FEDERICO ARMENI emitida por la Procuraduría General de la República Italiana en la Corte de Apelación de Florencia... la cual se remite con su traducción al español así como fotocopia del oficio de remisión... (sic)”.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal declarar la procedencia o no de la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA de ciudadano FEDERICO ARMENI.

Para esto la sala de casación penal realizo las actuaciones pertinentes con el fin de solicitar información a los organismos competentes de la situación actual de ciudadano requerido, como su ubicación exacta, si esta aprendido y privado de libertad, y de ser afirmativo en qué centro de reclusión se encuentra. (Director General de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Ministerio Publico: Fiscal General de la republica.)

En vista que no se pudo determinar ni consta en autos, la ubicación precisa y actual del ciudadano Federico Armeni, ni su nacionalidad especifica. (RAZON DE HECHO)

La Sala De Casación De Penal expone lo siguiente Es oportuno recordar, el criterio sostenido de forma constante por la Sala de Casación Penal, en los casos de extradición pasiva, que consiste en: “…Solicitada por el país requirente la detención con fines de extradición del ciudadano requerido, es imprescindible que se materialice esa detención para que se realice la audiencia a la que se refiere el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sentencia N° 411 del 3 de octubre de 2006).

(RAZONES DE DERECHO )

Por otra parte, manifiesta ……

La Sala de Casación Penal, en pacífica jurisprudencia, ha sostenido en torno a la solicitud de extradición, que: “...se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control...”.

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