DERECHO PENAL
Enviado por willmari • 18 de Julio de 2014 • 4.755 Palabras (20 Páginas) • 204 Visitas
En este trabajo vamos a ver las fuentes de derecho penal como está constituida y el uso que se lleva a cabo en la vida social; también veremos el código penal como está elaborado su funcionamiento en el derecho y sus penas; también veremos la ley penal las sanciones y sus artículos que rigen lo cuales sean violados se le aplicara la pena que le corresponda.
Fuente del derecho penal
Fuente en sentido figurado es la razón primitiva de cualquier idea o razón generatriz promotora de un hecho.
En sentido más técnico es el modo o manera en que el ordenamiento jurídico se manifiesta en la vida social.
Las fuentes del Derecho Penal difieren de las otras áreas del ordenamiento jurídico por el principio de legalidad, que rige en todos los órdenes, pero muy especialmente en Derecho Penal.
Fuentes directas, inmediatas o de producción, son aquellas que tienen virtualidad propia para crear normas jurídicas. Por ejemplo, la ley.
Fuentes indirectas, mediatas o de conocimiento, son aquellas que no tienen esa virtualidad pero contribuyen a la creación del Derecho. Por ejemplo, todas las restantes normas, costumbre, principios generales del derecho.
Se regulan por el Código Civil con carácter general; en su art. 1 CC: las fuentes del Derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
La costumbre se aplicará en defecto de ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada; igual que los usos.
Los principios generales del Derecho se aplicarán sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
También son fuentes las normas de tratados Internacionales cuando pasan a formar parte del ordenamiento jurídico una vez publicados en el BOE.
También se consideran fuentes la jurisprudencia, que complementará el Ordenamiento Jurídico con la doctrina del Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
El Juez debe dictar sentencia de acuerdo a este sistema de fuentes; caso contrario cometería prevaricación.
LA LEY
En Derecho Penal la ley es la única fuente del Derecho (junto a los Tratados Internacionales) por el principio de legalidad.
Además rige el principio de reserva de ley y ésta ha de ser Orgánica.
De la ley se habla en doble sentido: - Formal y Material.
En sentido formal.- Cualquier definición es válida. Pérez Royo la define como la manifestación de la voluntad de las Cortes Generales producida mediante el procedimiento constitucional previsto, por escrito y revestido de las demás formalidades, cuyas prescripciones deben ser acatadas por los órganos ejecutivos y judiciales.
En sentido material.- Entendemos por ley todo precepto que vaya acompañado de sanción punitiva.
El procedimiento de elaboración de la ley se estudia en Derecho Administrativo. En resumen:
- Fase de iniciativa (art. 87-89 CE) Corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, al pueblo (iniciativa popular); aunque en materia penal se excluye la posibilidad de la iniciativa popular pues es técnicamente imposible esta iniciativa al tener que regular por Ley Orgánica.
Las iniciativa se concretan en Proyectos de Ley, que ha de aprobar el Consejo de Ministros y en Proposiciones de Ley. Los Proyectos tienen prioridad sobre las Proposiciones.
- Tramitación parlamentaria.- Según los Reglamentos del Congreso y del Senado.
- Aprobado el Proyecto por las Cortes Generales en los términos que prevé el art. 90 CE la tramitación queda concluida. La Ley se manda al BOE para su publicación.
- Fase de promulgación y sanción.- Art. 91 CE: el Rey sancionará en 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. La sanción es el acto por el que el Jefe del Estado ordena que la ley sea obedecida; la promulgación es el acto por el que el Jefe del Estado atestigua o decreta la existencia de una ley. La fórmula tradicional es: ðpor tanto os mando a todos cumplir y hacer cumplir esta ley...ð La potestad legislativa la tienen sólo las cortes. La sanción no es prerrogativa del Jefe del Estado, sino un deber.
- Fase de publicación.- Está regulada en el Código Civil (art. 2): las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (vacatio legis de 20 días) si no se dice nada. Cabe la posibilidad de que se diga otra cosa: al día siguiente, el mismo día,... Este es el sentido formal de publicación. El sentido material, la publicación es la divulgación para su conocimiento, ya que nadie puede ignorar el derecho: la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
El texto puede tener errores. Para su eficacia habrá de estar a la ley de corrección de errores. Es decir que entra en vigor a partir de la corrección de errores.
Hay que distinguir varias clases de leyes:
Leyes Orgánicas.- Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución (art. 81 CE).
Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del Proyecto-Ley.
Decretos Legislativos.- Producto de una delegación de las Cortes al Poder Ejecutivo (Gobierno) (art. 82 CE). Potestad de dictar normas con rango de ley en materias no incluidas en el art. 81 CE (Ley Orgánica). La delegación ha de hacerse mediante una Ley de Bases cuando se trate de textos articulados y por Ley Ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
La delegación legislativa ha de hacerse de forma expresa, para materia concreta y con plazo definido. Se agota por el uso que haga el Gobierno de la delegación, mediante la publicación de la norma correspondiente. No cabe la delegación de modo implícito o la subdelegación.
Las leyes de Bases no podrán autorizar la modificación de la propia ley de Bases ni tampoco podrán contener facultades para dictar normas con carácter retroactivo. En materia penal sí se puede legislar por Decreto Legislativo, pero en casos muy concretos.
Decretos-Leyes.- Es una disposición con rango de ley ordinaria; corresponde exclusivamente al Gobierno (ejecutivo) (art. 86 CE) para casos sólo de extraordinaria y urgente necesidad. No pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I de la CE, ni al régimen de las CC.AA., ni al derecho electoral general. Es decir, los que tienen reserva de ley. Deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación en el Congreso
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