Derecho Penal
Enviado por MiguelUFPS2013 • 20 de Julio de 2014 • 2.999 Palabras (12 Páginas) • 215 Visitas
ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD PENAL
MIGUEL ANGEL YAÑEZ
CODIGO: 1350176
JAVIER EDUARDO AREVALO GONZALEZ
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
PROGRAMA DE DERECHO
SAN JOSE DE CUCUTA
2014
¿Cuál es la diferencia entre PRUEBA ILEGAL – PRUEBA ILICITA? Cuál es su consecuencia jurídica
Se entiende por prueba ilícita la que se obtiene con vulneración de los derechos fundamentales de las personas, entre ellos la dignidad, el debido proceso, la intimidad, la no autoincriminación, la solidaridad íntima [Constitución Política, artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.]; y aquellas en cuya producción, práctica o aducción se somete a las personas a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sea cual fuere el género la especie de la prueba así obtenida.
La prueba ilícita deber indefectiblemente excluida y no podrá formar parte de los elementos de convicción que el juez sopese para adoptar la decisión en el asunto sometido a su conocimiento, sin que pueda anteponer su discrecionalidad ni la prevalencia de los intereses sociales. En cada caso, de conformidad con la Carta y las leyes, deberá determinarse si excepcionalmente subsiste alguna de las pruebas derivadas de una prueba ilícita, o si corren la misma suerte que ésta.
La prueba ilegal se genera cuando en su producción, práctica o aducción se incumplen los requisitos legales esenciales, caso en el cual debe ser excluida, como lo indica el artículo 29 Superior.
En esta eventualidad, corresponde al juez determinar si el requisito legal pretermitido es esencial y discernir su proyección y trascendencia sobre el debido proceso, toda vez que la omisión de alguna formalidad insustancial, por sí sola no autoriza la exclusión del medio de prueba.
Cuáles son los requisitos para que se dé el vínculo atenuado, descubrimiento inevitable y fuente independiente.
Vinculo Atenuado: “Si el nexo existente entre la prueba ilícita y la Derivada es tenue, la segunda es admisible atendiendo al principio de la buena fe, como quiera que el vínculo entre ambas pruebas resulta ser tan tenue que casi se diluye el nexo de causalidad. “Corte Constitucional, sentencia C-591 –05
“El ámbito de aplicación de la doctrina del vínculo atenuado depende de tres factores:
(1) El propósito y la intensidad de la conducta legal,
(2) La “proximidad temporal” entre la conducta ilegal y la obtención del fruto, y
(3) La existencia de circunstancias o eventos interventores entre la ilegalidad inicial y la obtención del fruto.”
“.....de acuerdo con la jurisprudencia, no toda irregularidad procesal que involucre la obtención, recaudo y valoración de una prueba implica la violación del debido proceso.
Los defectos procesales relativos a la prueba pueden ser de diversa índole y distinta intensidad y es claro que no todos tienen la potencialidad de dañar el debido proceso del afectado. “Corte Constitucional, sentencia 233/2007
La Fuente Independiente: “La regla de exclusión tampoco es aplicable cuando el Estado demuestra que la evidencia fue obtenida en virtud de una fuente independiente de la intervención ilegal.” Corte Constitucional de Colombia 591 C-05
“Se considera la fuente independiente a la regla de la exclusión en caso de existir un cauce de investigación distinto del que culmina con el procedimiento ilegítimo, de lo cual puede afirmarse que existirá la posibilidad de adquisición de la prueba cuestionada por una fuente distinta o autónoma.
Esta excepción funciona cuando al acto ilegal o a sus consecuencias se puede llegar por medios probatorios legales presentes que tengan actuación contraria a derecho (alguna persona que presenció el ingreso de droga al domicilio y estaba dispuesta a denunciarlo).
La diferencia con la anterior excepción la apreciamos cuando en la fuente independiente se requiere que la prueba alternativa e independiente sea actual, en cambio en el descubrimiento inevitable se requiere que sea hipotéticamente factible, además esta última no requiere una líñalara dónde estaba el cuerpo para darle cristiana sepultura. El acusado confesó el lugar y el cuerpo fue encontrado. La prueba se hizo valer, porque aun cuando no hubiese realizado esa confesión, el cadáver habría sido igualmente hallado por las patrullas que lo buscaban, que estaban llegando al lugar de investigación distinta, actual y comprobada en el expediente, sino que basta una concatenación hipotética.
En el juicio Nix v. Williams, se aplicó la excepción del descubrimiento inevitable, ante un caso en el que una persona con problemas mentales fugada de un hospital psiquiátrico mató a una menor de edad. Su abogado le había aconsejado que no respondiera al interrogatorio policial, pero la policía lo trasladó a la zona del hecho y le pidió que señalara dónde estaba el cuerpo para darle cristiana sepultura. El acusado confesó el lugar y el cuerpo fue encontrado. La prueba se hizo valer, porque aun cuando no hubiese realizado esa confesión, el cadáver habría sido igualmente hallado por las patrullas que lo buscaban, que estaban llegando al lugar.
El Descubrimiento Inevitable: Cuando la actividad ilícita (allanamiento sin orden) y sus consecuencias (secuestro de estupefacientes) se hubieran conocido por otros caminos que en el futuro, indefectiblemente se hubiesen presentado, prescindiendo de la actuación contraria a derecho (alguna persona que presenció el ingreso de droga al domicilio y estaba dispuesta a denunciarlo).
La diferencia con la anterior excepción la apreciamos cuando en la fuente independiente se requiere que la prueba alternativa e independiente sea actual, en cambio en el descubrimiento inevitable se requiere que sea hipotéticamente factible, además esta última no requiere una líñalara dónde estaba el cuerpo para darle cristiana sepultura. El acusado confesó el lugar y el cuerpo fue encontrado. La prueba se hizo valer, porque aun cuando no hubiese realizado esa confesión, el cadáver habría sido igualmente hallado por las patrullas que lo buscaban, que estaban llegando al lugar de investigación distinta, actual y comprobada en el expediente, sino que basta una concatenación hipotética.
En el juicio Nix v. Williams, se aplicó la excepción del descubrimiento inevitable, ante un caso en el que una persona con problemas mentales fugada de un hospital psiquiátrico mató a una menor
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