Derecho Penal
Enviado por Karenleallopez • 25 de Agosto de 2014 • 3.217 Palabras (13 Páginas) • 236 Visitas
Elementos objetivos:
Conducta:es un elemento corporal voluntario que produce un cambio en el mundo fáctico
Resultado: de la conducta puede ser material (es la efectiva lesión a bien jurídico tutelado),
El bien jurídico tutelado: puede ser individual o colectivo.
Nexo de evitabilidad: une la omisión con el resultado
Nexo de causalidad: une a la conducta con el resultado
Objeto material: la persona o la cosa sobre l a cual recae mi conducta.
Circunstancia de tiempo: atípicidad
Circunstancias de modo: tiene que existir de cualquier forma ejemplo la violación ya sea física o moral.
Circunstancia de ocasión: ejemplo de rapiña aprovechas de la ocasión.
Circunstancias de lugar: se tiene que adecuar al tipo y por lo mismo al lugar donde se realiza
Calidades específicas: cuando lo establece el tipo
Sujeto activo sea víctima (recibe el daño directamente) u ofendido ( recibe el daño indirectamente) su principal derecho es la reparación del daño.
Bienes jurídicos individuales y colectivos.
Sujeto pasivo
En caso de atípicidad puede pasar dos cosas: Inexistencia de un delito o buscar donde se encuadré el delito.
Elementos normativos son aquellos que requieren una valoración ya sea jurídica o cultural.
Elemento normativo de valoración cultural:
Elementos subjetivos:
Dolo:tiene elementos cognositivos y volitivos de realizar la situación típica y conoce y quiere los elementos objetivos del tipo. Dolo indirecto o eventual.
Culpa: culpa con representación o sin representación.
Elementos subjetivos específicos: Son intenciones y ánimo que el propio legislador lo establece y es necesario acreditarlos.
Para acreditar los elementos circunstancial o iniciaría.
Notitcia criminis el delito se da a notar cuya formad de persecución es oficiosa
La querella es la que tiene una persona y pude dar el perdón del ofendido hace que se extinga la pretencion punitiva.
Flagrancia
Flagrancias es cuando se detiene a mi en el momento en el que se esta cometiendo el delito o en poder de la cosas. Tiene un tiempo de 48 hrs al momento que es puesto a disposición del MP donde debe de acreditar el cuerpo del delito y probable responsabilidad.
Artículo 267 CPDF
-Se da en los supuestos en los que la persona es detenida en el momento de su comisión, la obligación de la persona que detiene debe de entregarla sin demora
-El inculpado es perseguido arterial e inmediatamente después a ejecutarlo.
Flagrancia equiparada o cuasi flagrancia.
cuando la persona es señalada como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiera participado con ella en la comisión del delito o
se encuentre en sus poder el objeto, instrumento o producto del delito o
aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito
Los requisitos
Que sea un delito grave
No haya transcurrido un plazo de 72 hrs de los hechos delictivos
Se inicie la averiguación previa y
No se haya interrumpido la persecución dependiendo de la policía y del MP.
Es delito grave cuando la pena es mayor a 5 años en la media aritmética.
En el federal hay una lista llamada números clausos en el artículo 194
Testigo presencial estuvo presente en los hechos y el testigo de oídas sólo lo escucho.
Consignar es mandar los documentos a los tribunales y a un juez, pude haber consignación con detenido y sin detenido, la diferencia es que si no hay detenido el juez hace una orden de aprensión para detener a la persona correspondiente.
Caso urgente
Art. 268 cuando concurran las siguientes circunstancias
Se trate de delito grave
Exista riesgo fundado que el culpado pueda sustraerse de la acción de la justicia.
El ministerio público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial con relación a la hora, lugar u otras circunstancia.
Existe riesgo fundado cuando:
En atención a las circunstancias personales del inculpado
Antecedentes penales
Posibilidad de ocultarse
Ser sorprendido a tratar de abandonar el territorio nacional
Código federal de procedimientos penales
Flagrancia: Toda son flagrancia ya que no habla de un tiempo en específico sino de inmediatamente después de haber cometido el delito.
Caso urgente: en el DF explica el código lo que se entiende por riesgo fundado.
Tiene que acreditar la autoridad judicial estos elementos:
Cuerpo del delito: conjunto de elementos que integran la descripción típica, con un estudio criminalistico y pericial. Art 122 los elementos del tipo son objetivos (Conducta,de acción o de omisión resultado material o formal , nexo de causalidad, bien jurídico tutelado, conducta desplegada por un objeto, circunstancia de tiempo y objeto material) normativos(judirivas y culturales) y subjetestivos (dolo, culpa y subjetivas) sólo tratándose de delincuencia organizada tiene plazo de 96.
Art 168 federal cuerpo de delitos son los elementos objetivos y en al algunos casos los normativos los elementos subjetivos son analizados en la probable responsabilidad cuando se deduzca la participación del delito, la comisión dolosa o culposa, no alguna causa lativa .
Artículo 134 Se expresará sin necesidad de acreditar lo plenamente
la forma de realización y orden
Elementos subjetivos del tipo expresos
Art 15 excluyente de delito por la inexistencia de la acción típica.
Prueba indicarla: sirve para saber el elemento subjetivo ya sea dolo y culpa es una prueba circunstancial ( que son el cúmulo de indicios)
Encubrimiento por recepción
Art 243 prisión de 2 a 7 años a que después de un delito adquira use transara de venda desmantele etc los instrumento ad objetos y productos ilícitos, con conocimiento de esta circunstancia.
Proceso
Averiguación previa 48 hrs ministerio público
Se manda aún juzgado
Declaración preparatoria 24 hra
Auto de plazo constitucional que puede ser de formal prisión, de plazo constitucional o auto de libertad en 48 hrs
Instrucción
Conclusiones
Audiencia de vista
Sentencia
Probable responsabilidad:
Delitos
Homicidio: al que prive de la vida a otro
Homicidio simple: Artículo 123 al que prive de la vida a otro se le impondrán de ocho a veinte años de prisión.
...