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Derecho Penal


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  2.617 Palabras (11 Páginas)  •  232 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación es sobre la muerte por accidentes de tránsito contemplado en el artículo 201 Código Organice Procesal Penal vigente (COPP), nos señala el procedimiento en fase de investigación sobre cómo debe actuar los funcionarios competentes para la actuación del levantamiento del cadáver y dicha actuación podrá ser auxiliado por un médico forense.

Señalaremos que ley de transporte terrestre nos señala la responsabilidad civil que tiene las personas involucradas en dicho accidentes, nos señala la responsabilidad civil que tiene tantos los conductores de los vehículos como los dueños de estos y vemos como nos remite al COPP el procedimiento penal.

La modalidad de la actuación cuando exista muerto por accidentes de tránsito , deben tener un procedimiento específico para el levantamiento del mismo, contemplado en el artículo 200 de COPP, y en caso accesionales, el mismo señala que se aplique el artículo 201, materia a tratar.

En primer término tenemos que el órgano encargado del levantamiento y remoción de cadáveres por accidentes de tránsito la tiene el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalística, (CICPC) auxiliado por un médico forense que realiza las inspecciones en el sitio del suceso.

Caos excepcional el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre y la Policía Nacional Bolivariana, son competentes en materia de tránsito, entrena a sus funcionarios está el procedimiento de levantamientos de accidentes y cadáveres productos de los accidentes de tránsito cuando falte una comisión del CICPC.

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO?

Tratando de buscar una conceptualización de la definición de “Accidente de Tránsito” no la encontramos en ninguna norma legal de nuestro país.

Según Manuel Ossorio en su diccionario de ciencia jurídicas, políticas y sociales, señala: accidente de tránsito: es el que sufre una persona por el hecho de un tercero, cuando aquella transita por vías o parajes públicos generalmente a causa de la intensidad, la complejidad y la velocidad del tráfico de vehículo.

De la Responsabilidad Civil por Accidente de Tránsito Reparación de daños

Artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestres.

El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo

Prueba en contrario, que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados.

En este artículo vemos como señala de quien es la responsabilidad civil de los danos ocasionados por accidentes de tránsito, pero también hace referencia tácitamente al artículo 1185 código civil en donde establece la responsabilidad por hecho ilícito, en él se menciona la responsabilidad civil de la persona por danos materiales y la responsabilidad civil y penal por los danos tanto materiales como morales como es el daño a la vida (muerte).

Los Accidentes de Tránsito en el ámbito Penal

Todos estos hechos en donde se involucre muerte por accidente de tránsito la ubicamos en el código penal en donde se muestra como un delito culposo, porque encontramos en la responsabilidad del agente que causo el accidente y este puede haber actuado en forma dolosa, culposa, o no tener responsabilidad por un caso fortuito.

Aplicando una norma de carácter civil, nos va señalar la responsabilidad civil o penal por el hecho ilícito de la personas, si existe dolo o culpa en su conducta que ocasiono un accidente de tránsito, además de producir danos materiales como daños morales como el un daño a la vida, o sea, la muerte, el Código Civil establece en el Articulo 1185. ¨El que con intención o por imprudencia o por negligencia causa un daño a otro está obligado a repararlo.¨ Esta es una norma de carácter general, en tal sentido el acto por el cual una persona causa un daño a otro es un delito civil. Basta que la infracción penal ocasione también un daño moral o un daño patrimonial, un perjuicio a la víctima, en este caso el conductor está obligado a reparar los daños tanto como patrimoniales como no patrimoniales y debe ser sometido a la justicia ya que está obligado a responder por sus actos.

¿CUÁNDO EXISTE EL DOLO?

Es cuando la conducta de la persona es contrario a derecho, lo que ocasiona como consecuencia que sea sancionado por la ley, este se realiza voluntariamente con el fin de producir un daño de carácter ilícito; entonces existe por la actuación dolosa del sujeto, dos vertientes, el saber de su conducta podría ocasionaría un daño y el querer ocasionar ese daño. En dolo es un reflejo de un acto volitivo por que viene de la voluntad de la persona, en este caso hablamos de Homicidio Doloso por su conducta peligrosa.

Homicidio Doloso según Miller, G. (1981: 194). "El factor intencional o subjetivo del delito, lo constituye el dolo específico de causar la muerte a un semejante y el objetivo, la consecuencia necesaria del acto jurídico de la destrucción de una vida". En el homicidio doloso existen fases que señalan la ideación, la planeación y la ejecución propiamente dicha del acto criminal. El hecho del agente, debe ser una persona reprochable en término jurídico.

¿CUÁNDO EXISTE CULPA?

También puede se puede ocasionar este hecho por una conducta culposa por su imprudencia, negligencia o impericia, está obligado a reparar el daño, lo que señalamos es que puede existir los daños patrimoniales (civil) y los danos no patrimoniales o morales (penal), entonces, “quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho." Homicidio Culposo nos señala Miller, G. (1981: 196):

La Categoría de homicidio que se caracteriza por la ausencia total de propósito de matar, aunque el resultado sea como lo es, la muerte. El elemento moral o subjetivo del delito se encuentra en cualquiera de las modalidades de la culpa, bien sea la negligencia o el descuido, que son especies de imprevisión activa, lo que patentiza la falta de voluntad del agente para producir el daño, pero al

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