DERECHOS HUMANOS DE LA VICTIMA DEL DELITO
Enviado por lucholeuchter • 28 de Agosto de 2011 • 2.867 Palabras (12 Páginas) • 1.974 Visitas
DERECHOS HUMANOS DE LA VICTIMA DEL DELITO
Hoy en día vivimos en una época de transformación que ha generado ciertas dificultades. Entre las dificultades más graves que tenemos dentro de nuestra comunidad, familia y estado son: la injusta repartición de la riqueza, nuestro deficiente sistema de justicia penal y la inseguridad pública.
Ante este panorama que vivimos diariamente, los mexicanos tenemos que afrontar con responsabilidad la tarea de exigir a las autoridades el cambio de ciertas leyes, formar eficientes sistemas de justicia penal y sobre todo que cada mexicana cumpla de pie y letra la ley. Como decía Montesquieu, “La ley deberá de ser como la muerte que no exceptué a nadie”
En el paso de este siglo en que vivimos, el tema de los derechos humanos se ha convertido en un tema central de debate. Por lo cual se ha convertido tan importante los derechos del hombre que su eficaz protección y defensa se ha vuelto indispensable para la convivencia social del hombre. Es por eso que cito a la profesora e investigadora María Emma Silva Romano para dar su definición de derechos humanos para ampliar más el panorama de este tema. “Los Derechos Humanos son valores morales que corresponden universalmente a todos los seres humanos, es decir, que conceden tomando como única propiedad la de pertenecer a la especie humana. Los Derechos humanos son derechos primarios de la persona humana.”
Antes de comenzar a tratar los derechos de la víctima del delito, por principio y orden, debe de dejarse claro por lo que se entiende los derechos de la víctima del delito.
Según la doctora Hilda Marchiori , “el sufrimiento de la víctima es causado por la conducta violenta a que fue sometida por otra persona.” . Por otra parte Marco Antonio Díaz de León, en su diccionario de Derecho Procesal Penal, expone lo siguiente:
-“VICTIMA: Persona que sufre los efectos de delito. Quien padece de daño por culpa ajena o dañó fortuito.”
Para Carnelutti la víctima es “la persona cuyo interés ha sido lesionado por el delito.”
En la declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso de Poder, que el día 29 de noviembre de 1985, proclamo la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se dice:
“1.- Se entenderá por “victimas” las personas que, individualmente o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, daños emocionales, perdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencias de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que prescribe el abuso de poder.”
En resumen del término de “victima” podemos concluir que no solo debe de ser protegido por el Estado el sujeto pasivo del delito, sino que también aquellos terceros. Ya que ellos también resultan ser las víctimas en infinidades de ocasiones.
LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL DELITO RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
En México, la materia de justicia se ha dejado un poco descuidada por parte de los legisladores. Un claro ejemplo es el de los derechos que frente al Estado y a su agresor tienen las víctimas de la delincuencia. A pesar de que se han reformado ciertos artículos, como el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , a favor de la víctima del delito. Todavía nos muestra que esas nuevas reformas no han generado los avances suficientes para acabar con la injusticia hacia la víctima del delito.
Para aclarar mejor el párrafo anterior, voy explicar las reformas que se han efectuado en los últimos 20 años a favor de la víctima del delito. El día 3 de septiembre de 1993 se reformo el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al que se adiciono un último párrafo, donde se incorporo algunos derechos de la víctima del delito. En la cual a la víctima se le otorgo los derechos de recibir asesoría jurídica, la reparación de daños cuando proceda, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera y otros más que señala la ley . Podemos ver que afortunadamente México ha logrado poco a poco un equilibrio al trato y atención hacia la víctima del delito.
El día 21 de septiembre de 2000, se adiciono un nuevo apartado (B) al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , con el objeto de agrupar en un solo apartado, los derechos que tiene en un proceso penal la víctima del delito u ofendido.
De acuerdo a estas reformas que se han realizado a lo largo de este tiempo, podemos establecer o indicar cuatro grandes grupos de derechos de la víctima. En la cual son las siguientes:
1. Derecho a recibir asesoría jurídica.
2. Derecho a la reparación del daño.
3. Derecho a coadyuvar con el Ministerio Publico.
4. Derecho a la prestación médica de urgencia.
Para extender mas la claridad de estos cuatro grupos de derechos de la víctima. Me voy a dar la tarea de explicarlos detalladamente los que significa cada uno.
Derecho a recibir asesoría jurídica
En este primer término, la reforma más reciente expresa que la victima u ofendido debe ser enterado de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.
Podemos deducir que la victima u ofendido tiene el derecho a contar con asesoría jurídica, sea particular o de oficio, desde el inicio del proceso penal e incluso desde la averiguación previa por parte del Ministerio Publico. Así mismo, la victima debe de contar con el Ministerio Publico como un asistente jurídico que le ilustre, le aconseje y le ayude gratuitamente.
En efecto, el Ministerio Publico debe de recaer la obligación y la responsabilidad de asistir jurídicamente a la victima de delitos y no solamente en los procesos penales, sino el cualquier otro proceso hasta llegar la reparación de los daños.
El Dr. Sergio García Ramírez, en su obra: El nuevo Procedimiento Penal Mexicano, expresa lo siguiente:
“Habla el precepto Constitucional de la “asesoría jurídica”. Se trata entonces de una asistencia legal limitada: consejo, orientación, opinión, pero no necesariamente representación en el juicio, constitución formal en este, como se constituye, en cambio, el defensor particular o de oficio. En tal virtud, la “defensa” del ofendido
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