DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE JUSTICIA ELECTORAL
Enviado por Arturogalvang1 • 21 de Junio de 2020 • Tarea • 2.480 Palabras (10 Páginas) • 169 Visitas
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“DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE JUSTICIA ELECTORAL.”
Materia: DERECHO ELECTORAL
Alumnos (as): ARTURO GALVAN GALVAN
Matrícula: 199898
Grupo: 9°B
Maestro (a): DR. MARIO RODRIGUEZ GONZALEZ
Monterrey, N.L. a 16 de Junio del 2020
INTRODUCCION:
El cambio que experimentó México en materia electoral durante las últimas tres décadas estuvo acompañado de una profunda transformación de la legislación relativa a los derechos humanos, lo cual terminó de consagrarse con la reforma constitucional de 2011. Desde su creación en 1996, y aun antes de las reformas mencionadas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ejerció sus facultades en asuntos de particular interés ciudadano debido a su alcance en temas relacionados con los derechos humanos. La construcción y la consolidación de los sistemas de partidos y autoridades para la gestión electoral permitieron el acceso civilizado al gobierno, la alternancia, la yuxtaposición de poderes en distintos ámbitos territoriales y la división del control partidista de diferentes ramas del Estado; quizá este fenómeno sea el más visible en la historia electoral contemporánea. Sin embargo, diversas circunstancias que no fueron centralmente articuladas ni totalmente planeadas condujeron al (TEPJF) a emitir sentencias en materia de derechos humanos. El Tribunal Electoral ha revisado en los últimos lustros asuntos relacionados con población indígena, transgénero, discapacitados, migrantes o presos sin sentencia, que han vuelto efectiva la posibilidad de votar de segmentos muy numerosos de los mexicanos, lo que nos recuerda que, a pesar de no haber sido una democracia censitaria, entre el derecho al voto y la posibilidad de ejercerlo ha existido un tramo que debe pavimentarse para ser transitado, de la misma forma como sucede respecto de otros derechos político-electorales.
DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE JUSTICIA ELECTORAL.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es el responsable de impartir justicia en materia electoral en el ámbito federal. Su función esencial consiste en resolver las controversias que se presentan a propósito de los procesos electorales. Sin embargo, en ejercicio de sus atribuciones, a lo largo de más de dos décadas ha desarrollado una cuantiosa jurisprudencia en materia de protección a los derechos humanos de la ciudadanía.
Efectivamente, a pesar de ser una jurisdicción especializada cuya competencia está restringida a la judicialización y resolución de los conflictos electorales, el TEPJF ha realizado importantes aportaciones en materia de protección de los derechos humanos que, hasta la fecha, son poco conocidas y, por lo mismo, han sido poco estudiadas. Por ejemplo, en materia de grupos vulnerables, el Tribunal ha dictado sentencias que protegen los derechos de la niñez y de los adultos mayores, de las personas migrantes, de los miembros de la comunidad trans, de las personas en situación de cárcel y en situación de calle, y también de quienes viven con alguna discapacidad física, intelectual, visual o auditiva. Los grupos vulnerables a los que más ha protegido son las comunidades indígenas y las mujeres, respecto de los cuales, la jurisprudencia del Tribunal es abundante y ha tenido un profundo impacto en la realidad, sobre todo por lo que hace a la participación política de las mujeres y a la sanción de la violencia política de género. El TEPJF cuenta, además, con una abundante jurisprudencia en materia de libertad de expresión y derecho de réplica, y con pronunciamientos importantes en cuanto al acceso a la información pública. Se ha pronunciado en casos que involucran la protección a los mexicanos por naturalización y con doble nacionalidad, los derechos de asociación, reunión y afiliación e, incluso, la protección al medio ambiente. Inclusive, el Tribunal ha construido jurisprudencialmente los fundamentos de un nuevo derecho humano: el derecho de acceso a la función pública, conocido también como derecho a la integración de autoridades electorales.
Los motivos del Tribunal
Existen al menos tres razones por las cuales el Tribunal Electoral se ha convertido en un bastión judicial de la protección de los derechos humanos en México.
Falta de competencia del TEPJF para el control de constitucionalidad
Como se señaló, la decisión de la SCJN de restringir que el TEPJF ejerciera el control de constitucionalidad provocó que este acudiera al control de convencionalidad que, en el fondo, le permitió hacer prácticamente lo mismo, es decir, inaplicar una norma en un caso concreto, pero con base en la Convención Americana. Esto causó que el TEPJF se viese en la necesidad de aplicar, primero, la CADH y, posteriormente, la jurisprudencia de la Corte IDH y muchos otros tratados, normas, principios y estándares internacionales protectores de derechos humanos. Es posible que esta haya sido la razón principal del enfoque humanista del Tribunal Electoral, pero no parece ser la única.
CASTAÑEDA GUTMAN VS. MÉXICO
A esta forma de juzgar del TEPJF definitivamente también contribuyó la sentencia de la Corte IDH en el caso Castañeda Gutman, del 6 de agosto de 2008, que, por primera vez, condenó al Estado mexicano por violación de derechos humanos. Esta condena se originó, aunque no exclusiva pero sí principalmente,
Por una sentencia del TEPJF que vulneraba el derecho a ser votado de Jorge Castañeda, cuya pretensión era contender como candidato independiente a la presidencia de México. En la controversia tuvieron que ver el organismo electoral administrativo y varias autoridades jurisdiccionales federales; sin embargo, el TEPJF fue el órgano jurisdiccional de más alta jerarquía directamente involucrado en el caso pues, al fin y al cabo, se trataba de una controversia electoral. Por ello, el Tribunal, más que ninguna otra autoridad mexicana, se sintió obligado a dar cumplimiento al fallo interamericano en lo relativo a permitir la procedencia de un recurso judicial efectivo, aun cuando este no estuviese expresamente previsto en la ley. En realidad, antes de que la Corte IDH emitiera su sentencia, la insuficiencia del medio de impugnación ya había sido parcialmente resuelta con las reformas electorales constitucionales y legales de noviembre de 2007 y julio de 2008, que reconocieron al TEPJF atribuciones para inaplicar leyes inconstitucionales. Independientemente de ello, a partir de ese momento se tomó con absoluta seriedad la regla de que todo ciudadano debe tener a su disposición un medio de defensa que le proteja efectivamente cuando son violados sus derechos fundamentales.
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