DERECHOS Y GARANTÍAS. Constitucionalismo Clásico
Enviado por Gastón Celis • 18 de Septiembre de 2022 • Apuntes • 727 Palabras (3 Páginas) • 101 Visitas
Clase 4
27/07/22 – Aula 33
03/08/22 – Aula 32
DERECHOS Y GARANTÍAS
Surgimiento → repasar Constitucionalismo Clásico. Por qué surge o frente a qué orden de cosas (absolutismo monárquico) y cuál era su principal objetivo (limitar el poder del Estado y proteger al individuo frente a los abusos de poder).
Incorporación de derechos individuales en el derecho interno, en las constituciones→ Parte Dogmática.
Asimismo fueron incorporados a través de los distintos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que Argentina forma parte (con y sin jerarquía constitucional).
Parte Dogmática de nuestra CN → Arts. 1 a 43 en dos capítulos:
1)“Declaraciones, Derechos y Garantías” (arts. 1 a 35)
2) “Nuevos Derechos y Garantías” (arts. 36 a 43) → Incorporado con la ref. ‘94
Derechos: son las facultades reconocidas por la Constitución a las personas o grupos sociales. Ej. derechos civiles (art. 14), derechos sociales (art. 14 bis), derecho de propiedad (art. 17), derecho a la privacidad (art. 19).
Garantías: son mecanismos creados por la Constitución para que los titulares de ciertos derechos fundamentales puedan ejercerlos y hacerlos respetar. Le otorgan seguridad jurídica al ejercicio de los derechos. Ej. acción de amparo (art. 43), habeas corpus (art. 43), defensa en juicio (art. 18).
Derechos enumerados o explícitos: Son los que se encuentran expresamente declarados en el texto de la Constitución. Ej. art. 17 derecho de propiedad.
Derechos no enumerados o implícitos: Son los que no están expresamente regulados en el articulado de la Constitución, sino que surgen de la interpretación del art. 33 CN “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”. Ej. derecho a la vida, a la integridad física, a la dignidad.
Derechos de primera, segunda y tercera generación
Actualmente la doctrina divide los derechos de las personas en estas tres categorías, basándose en el orden cronológico de su surgimiento → ver CUADRO COMPARATIVO ANEXO.
Relatividad de los derechos: los derechos reconocidos por la Constitución no son absolutos, sino relativos. Es decir que pueden ser limitados y restringidos a través de su reglamentación. → Art. 14 establece que los derechos deben ejercerse “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”.
Reglamentación de los derechos: consiste en que una ley establezca las reglas y condiciones para que ese derecho pueda ser ejercido. Ej. art. 20 CN establece el derecho a casarse. Pero este derecho está reglamentado y limitado en el Código Civil y Comercial (art. 403 y sgtes.), en donde se prohíbe, por ejemplo, el casamiento entre hermanos/as o entre madre/padre e hijo/a, etc.
¿Quién reglamenta? Poder legislativo (Congreso, Legislatura), excepcionalmente Poder Ejecutivo mediante decretos reglamentarios.
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