Derechos Y Garantias
Enviado por betogm91 • 16 de Marzo de 2014 • 1.416 Palabras (6 Páginas) • 208 Visitas
FERRAJOLI, Luigi, “De los derechos del ciudadano a los derechos de la personalidad”, en Derechos y garantías. La ley del más débil. Capítulo 4. Prólogo de Perfecto A. Ibáñez. (Trad. , de Perfecto A. Ibáñez y Andrea Greppi), Madrid, Trotta, 1999, pp. 97-123.
El cuarto de los cinco ensayos y ponencias que integran este libro, resulta a cual mas actualizado para nosotros que sufrimos el problema de la migración hacia y de nuestro país, pareciendo que la cuestión principal resulta del concepto de ciudadanía. Ferrajoli intenta aquí clarificar la cuestión y propone como punto central un constitucionalismo mundial, en el cual los derechos humanos sean universales, transformando las limitaciones impuestas por la ciudadanía a los derechos de personalidad de circulación y residencia. A continuación destacaremos algunos puntos de su trabajo.
Inicia señalando las diferencias entre los enfoques de los estudios sociológicos, sobre todo en la obra de T. H. Marshall y los jurídicos respecto del concepto de ciudadanía. En principio nos dice que no habría ninguna desventajua y si ventajas en enriquecer mutuamente ambos sectores, en lugar de un desconocimiento mutuo de los avances del conocimiento. La problemática se da cuando se invaden los objetos y el horizonte de proyección de cada disciplina. Así nos explica las diferencias que surgen respecto a los derechos humanos y a la ciudadanía.
El concepto sociológico de ciudadanía manejado por Marshall se refiere al status al que se asocian ex lege todos los derechos, o sea tanto los civiles como los políticos y los sociales. El concepto jurídico en cambio, distingue entre status personae (personalidad o subjetividad jurídica) y status civitatis o ciudadanía. Los derechos personales corresponden a todos los seres humanos, en cambio los derechos de la ciudadanía sólo son de quienes tengan esa categoría.
Otra confusión atribuida por Ferrajoli a Marshall en su libro Citizenship and social class, es la que atañe al concepto de derechos civiles, generalizado y simplificado. El primer autor nos recuerda que en el ámbito jurídico la clasificación de los derechos civiles origina tres grupos: a) derechos de libertad, desde la libertad personal a de pensamiento, de expresión y de prensa; b) los derechos de autonomía privada, que permiten realizar contratos y actuar ante los tribunales y c) el derecho de propiedad. En este punto los sociólogos no distinguen entre el derecho de ser y convertirse en propietarios, o sea adquirir el derecho de propiedad y el derecho de propiedad mismo. La primera situación según el planteamiento de Ferrajoli sí es un derecho fundamental y universal, la segunda posibilidad se traduce en un derecho patrimonial y particular.
Se presentan otras dos tipologías de los derechos fundamentales igualmente clarificadoras. Por una parte nos habla de aquella que atiende a la estructura deóntica de los mismos, dándose cuatro categorías: derechos civiles, derechos políticos, derechos de libertad y derechos sociales. A las dos primeras las denomina derechos-poderes o derechos de autonomía en la esfera privada y pública respectivamente. Los dos últimos forman los derechos expectativa, negativa unos, positiva los otros, implicando prohibición de interferencia de los poderes públicos y obligación de prestación. Esta clasificación no tiene nada que ver con la ciudadanía. La segunda tipología distingue entre derechos del hombre o de la personalidad y derechos de la ciudadanía. El criterio diferenciador en este caso es dado por el derecho positivo que nos indica si se otorga a todos los individuos o personas o sólo a los ciudadanos.
En la mayoría de las constituciones, los derechos políticos generalmente son atribuidos sólo a los ciudadanos. Los derechos civiles suelen ser de la persona, pudiendo el ordenamiento positivo reconocer limitaciones o ampliaciones. Los derechos de libertad son casi siempre derechos de la personalidad. Anota el caso de Italia en cuya constitución los derechos de libertad de residencia y circulación (artículo 16) se reserva inexorablemente a los ciudadanos. Los derechos sociales pueden ser en parte de la persona y en parte de los ciudadanos.
Si analizamos la constitución mexicana vemos que los derechos civiles por regla general efectivamente son de la persona. El artículo 1º. Constitucional establece el principio de igualdad, al decir que todos los individuos gozarán de las garantías y es aplicable a los mexicanos y extranjeros. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que a los extranjeros no se les puede vedar absolutamente,
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