Derecho A La Garantia
Enviado por pope123 • 14 de Junio de 2014 • 1.019 Palabras (5 Páginas) • 194 Visitas
LOS DERECHOS Y GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Derechos del buen vivir
Sección primera
Agua y alimentación
Art. 12.-El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua
Constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
Inembargable y esencial para la vida.
Art. 13.-Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y
Permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a
Nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria
Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
Ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
Ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
Prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
Degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
Ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
Impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía
Alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación,
Transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de
Contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos
Internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales
Nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana
o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la
Introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Sección tercera
Comunicación e información
Art. 16.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos
Los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia
Lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de
Condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de
Estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas
Libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a
Otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de
la comunicación.
Art. 17.-El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al
Efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de
Condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de
Estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el
Acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará
Que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación
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