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Derecho A La Garantia


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  1.019 Palabras (5 Páginas)  •  194 Visitas

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LOS DERECHOS Y GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

Derechos del buen vivir

Sección primera

Agua y alimentación

Art. 12.-El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua

Constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,

Inembargable y esencial para la vida.

Art. 13.-Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y

Permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a

Nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales

El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria

Sección segunda

Ambiente sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

Ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak

kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

Ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

Prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales

Degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías

Ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo

Impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía

Alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación,

Transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de

Contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos

Internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales

Nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana

o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la

Introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Sección tercera

Comunicación e información

Art. 16.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos

Los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia

Lengua y con sus propios símbolos.

2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de

Condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de

Estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas

Libres para la explotación de redes inalámbricas.

4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a

Otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de

la comunicación.

Art. 17.-El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al

Efecto:

1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de

Condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de

Estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el

Acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará

Que en su utilización prevalezca el interés colectivo.

2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación

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